23. Item si saben que los dichos tenientes e los otros alcaldes e jueces e justicias ó alguno dellos han dejado predicar algunas bulas sin examinar si estaban examinadas por el obispo desta isla e diocesano desta isla.
24. Item si saben que los dichos tenientes e otras justicias ó alguno dellos han sacado ó dejado sacar desa dicha isla para fuera parte della algunos indios para no los volver, e otras cosas vedadas por provisión de Su Majestad e ordenanzas desta isla.
25. Item si saben, etc., que los dichos Licenciado e tenientes en la materia de los indios cerca de encomendarlos si han guardado toda igualdad, dándolos á personas que más lo merezcan sin parcialidad ni amor ni odio alguno, cohecho ó interese de parte de los indios de manera que paresciese maña de manera de cohecho, e digan e declaren los testigos lo que saben, etc., y en qué cosas e si por proveer alguna persona algunos indios ó por vías indiretas hayan hecho compañías de los dichos indios.
26. Item si saben, etc., que los dichos regidores hayan usado de los dichos oficios según e como debían sin llevar dineros ni dádivas ni otro interese por dar algún voto en algún oficio que proveyesen ó han arrendado rentas de Su Majestad e han sido fiadores en ellas ó han arrendado los propios de esta cibdad ó de otra villa ó lugar desta isla donde fuesen vecinos e digan e declaren lo que cerca desto saben.
27. Item si saben que los dichos Licenciado e sus lugarestenientes han tenido ó tienen cargo por algunas personas usado ellos de los dichos oficios de cobrar ó hacer cobrar debdas de las tales personas pasando antellas las cabsas e pleitos que sucedían sobre las tales cobranzas, e si saben que en razón de lo susodicho las dichas justicias se mostraban aficionadas e favorescían á las personas e partes de quien ellas tenían el dicho cargo e poder, e digan lo que saben desta pregunta.
28. Item si saben que los dichos Licenciado e otras justicias hayan tratado bien á los vecinos e vasallos de Su Majestad e si los han animado para que pueblen la isla e no se vayan de ella, e digan lo que saben cerca desta pregunta, etc., e si los han maltratado, así de palabras como con prisiones e haciéndoles otras destorsiones.
29. Item si saben quel dicho Licenciado e sus tenientes e justicias en los pleitos e cabsas que ante ellos pendían si los despachaban brevemente e si á cabsa de no los despachar según que eran obligados e brevemente las partes á quien tocaban rescibían mucho daño e pérdida en sus haciendas e gastaban lo que tenían por no les despachar brevemente las dichas justicias, digan e declaren lo que más saben desta pregunta.
30. Item si saben, etc., quel dicho Licenciado ó sus tenientes e alguaciles han infamado algunas mujeres, así casadas como solteras, ó le han fecho alguna fuerza ó en qué manera, e digan lo que saben cerca de lo susodicho.
31. Item si saben, etc., si el dicho Licenciado al tiempo que tomó la residencia en esta isla á las justicias que en ella habían seido, si la tomó á todas las dichas justicias e si dejó alguna de ellas de se la tomar.
32. Item si saben que fueron tenientes e alcaldes en la villa de la Asunción, antes quel dicho Licenciado viniese á esta isla, Diego de Orellana, e en la villa del Puerto del Príncipe Diego de Ovando, e en la villa de la Trenidad Vasco Porcallo, e en la villa de Sant Cristóbal de la Habana Juan de Rojas, e demás de los susodichos, así en las dichas villas como en las otras desta isla, había habido alcaldes ordinarios e regidores e otras personas que hayan hecho la dicha residencia á los cuales el dicho Licenciado no se la tomó.