16. Item, se le face cargo que contra leyes e premáticas destos reinos, seyendo juez de residencia y teniente de gobernador en esta isla, e llevando el dicho salario de Su Majestad, como entendió como juez de comisión ciertos pleitos tocante á la cámara de Su Majestad sobre los bienes que fueron de Alonso Descalante, e llevó de accesorios en los dichos pleitos á Martín de Uría, recebtor de Su Majestad, e de Antonio de Valladolid, entre quien se trataban los dichos pleitos en cincuenta pesos de oro de accesorias.

17. Item, se le da por cargo que fué para él á muchas personas haciendo del dicho cargo y cabsa de lo cual no tuvo todas igualmente en justicia como fué en ciertas cosas que se trataron contra Antonio de Valladolid, á quien él era parcial, e Andrés de Duero, e algunas de las cuales cabsas porque Bernaldino de Quesada, alcalde en esta cibdad, dió cierta señia contra el dicho Antonio de Valladolid, el dicho Licenciado lo maltrató de palabra, e lo mismo fizo á ciertas personas que fueron puestas en la dicha cabsa por testigos, e ansimismo por favorescer al dicho Valladolid, trató mal al dicho Andrés de Duero, y estando preso el dicho Valladolid en la cárcel pública por mandado de Andrés de Parada, alcalde, sabido por el dicho Licenciado de la dicha provisión, en una estancia suya se vino derecho á la cárcel, e sin se apear ni ver la cabsa de la provisión del dicho Valladolid lo soltó, e asimismo favoresció á otras personas á quien él tenía por parciales, no guardando, como dicho es, todos en justicia.

18. Item, se le da por cargo que no procuró como era obligado á que las ordenanzas desta cibdad e isla se ficiesen como más convenga al servicio de Su Majestad e bien de los vecinos, antes iba contra las buenas ordenanzas questaban fechas y se hacían en esta dicha cibdad, como lo fizo sobre quel dicho concejo mandó á Miguel de Medina, vecino della, no diese de comer en su casa sin que le fuese puesto por el dicho Licenciado e le señalasen los precios que había de llevar, e sabido por el dicho Licenciado, mandó al dicho Miguel de Medina no ficiese lo quel dicho cabildo mandaba en lo que diese de comer, según que de antes lo facía.

19. Item, se le face cargo seyendo mandado por el dicho diputado del dicho cabildo que no se pesasen terneras sin que fuesen pequeñas, el dicho Licenciado, yendo contra lo susodicho, en daño de la república, mandó al contrario, e se pesaron ciertas terneras muy perjudiciales á los dichos vecinos, seyendo mayores de lo quel dicho cabildo mandaba, las cuales pesó un Francisco Rodríguez, compañero de Pero Pérez, del cual el dicho Licenciado rescibió una ternera cuando le dió la dicha licencia para que la pesase, deciendo el pesador de la carne que eran grandes para se pesar por terneras.

20. Item, se le face cargo que yendo contra lo quel dicho cabildo mandaba, mandó á Miguel de Medina, pregonero del concejo desta dicha cibdad, que no pregonase cosa que el concejo, alcaldes e regidores le mandasen, sin que primero diere cuenta dello al dicho Licenciado y él se lo mandase, y en otras cosas asimismo fué contra lo quel dicho cabildo mandaba y en daño de la república.

21. Item, se le da por cargo que no castigó en el dicho tiempo que tuvo el dicho cargo los pecados públicos, así como fueron amancebados, que los había en más cantidad de tres, e lo supo el dicho Licenciado e vino á su noticia, e que puesto que procedió contra uno dellos, tales amancebados, no sentenció la cabsa ni lo castigó á él ni á ellos por ello.

22. Item, se le da por cargo que no castigó á las personas que decían mal á Dios nuestro Señor, antes en su presencia decían pese á Dios e otras maneras de maldades, e no solamente los dejó de castigar, pero aun no procedió contra ellos.

23. Item, se le da por cargo quel dicho Licenciado, contra leyes e premáticas destos reinos e por quitar á los alcaldes ordinarios la jurisdición que de Su Majestad tenían, sin estar ante él las cabsas en grado de apelación, que pendían ante los dichos alcaldes, ni de otra manera salvó antellos, de primera instancia, el dicho Licenciado les tomaba la cabsa e no los dejaba facer justicia e les soltaba los presos que tenían sin ver las cabsas de su prisión, como lo fizo que soltó á Antonio de Valladolid e á Cristóbal de Aranda, que los dichos alcaldes tenían presos por cabsas criminales, sin ver las dichas cabsas ni informaciones que contra ellos había, ni otra cosa, salvo de fecho les quitaba que ficiesen justicia.

24. Item, se le da por cargo que consintió juego de naipes e quél mismo jugaba mucha cantidad públicamente.

25. Item, se le face cargo que el proceder de las cabsas criminales no las fizo según orden de derecho e como era obligado á las facer en la cárcel pública, ni menos tovo libros de entradas de presos para saber las cabsas por que se prendían, e cuando se soltaban, ni menos tovo arca donde pusiesen los procesos, antes teniendo el cabildo desta cibdad dos arcas para lo susodicho, les tomó las llaves, e no consintió que tuviesen las dichas arcas y en todo pervertió la orden que había de tener, de cuya cabsa el dicho cabildo perdió las dichas arcas, de las cuales asimismo se le face cargo e de lo que podían valer.