26. Item, se le face cargo que, contra leyes e premáticas destos reinos, el dicho Licenciado consintió á los escribanos que llevasen derechos al concejo desta cibdad, como lo fizo á Pero Pérez, al cual dió licencia e mandó que llevase al dicho concejo, contra lo mandado por Su Majestad, ciertos derechos que fueron en un peso de oro, el cual los llevó.
27. Item, se le face cargo que contra las dichas leyes e premáticas destos dichos reinos, e seyendo el dicho Licenciado obligado en las sentencias que pronunciase de aplicar parte de la pena que condenase á la cámara de Su Majestad, conforme á las dichas leyes, el dicho Licenciado no lo fizo, antes excediendo en ello, condenó algunas personas sin aplicar parte á la dicha cámara, como lo fizo á Maestre Juan, galafate, e á Diego de Ovando, en sentencias contra ellos.
28. Item, se le face cargo questando prohibido e no usado en estas partes que ningún indio se le tome juramento en ningunas cabsas, por ser los tales indios incapaces, e que no saben qué cosa es juramento ni en qué consiste, el dicho Licenciado en cierta cabsa criminal que tocaba al dicho Antonio de Valladolid, á quien él tenía por parcial, quiso tomar juramento á ciertos indios bozales del dicho Valladolid, por le favorecer, e que paresciese que se tomaban testigos en daño e perjuicio de las personas contra quien se facían las tales probanzas.
29. Item, se le face cargo que, contra lo mandado por Su Majestad, el dicho Licenciado dió licencia á muchas personas para que llevasen indios naturales desta isla fuera della, como lo fizo, quél mismo consintió llevar á un mancebo, criado suyo, que se dice Pelo-fustán, que llevó ciertos caballos del dicho Licenciado á la Nueva España un indio, sin concurrir en el dicho Pelo-fustán en las calidades necesarias, ya que se pudiera dar licencia para sacar algún indio alguna persona, e asimismo consintió á Juan de Herver llevar otro indio á los reinos de Castilla por ser su íntimo amigo.
30. Item, se le face cargo que trayendo salario de Su Majestad con los dichos cargos de justicia, que será cada un día setecientos e cincuenta maravedís, e conforme á las leyes e premáticas destos reinos, el dicho Licenciado, no pudiendo llevar otro salario ni interese alguno, más de lo que Su Majestad mandaba dar, yendo contra lo susodicho e contra lo mandado por Su Majestad, tomó e apropió á sí muchos indios de los repartimientos de los vecinos desta cibdad, entrándose en ellos de su propia abtoridad e sin mandamiento ni cédula de las personas que tenían cargo de encomendar los dichos indios, como fueron los dichos indios que tenía por su repartimiento Rodrigo de Vasco, vecino desta cibdad, e otros quel adelantado Diego Velázquez tenía en la provincia de Baitiqueri e otros muchos naborias particulares.
31. E asimismo otros indios que fueron de Pedro de Miranda, e asimismo fizo que se diesen á un su criado, que se decía Barrantes, ciertos naborias que fueron de un Fernando de Martín, en la villa del Puerto del Príncipe, de los cuales el dicho Licenciado se ha servido e sirve, e demás en cierta compañía que tenía con Francisco Aceituno, so color que eran para el dicho Aceituno, ciertos indios que fueron de Fernand Gómez Dávila eran para el dicho Licenciado, con los cuales todos que de suso se face mención, el dicho Licenciado hobo e adquirió, demás del dicho salario que llevó de Su Majestad, hasta en cantidad de quinientos ó seiscientos pesos de oro, de los cuales dichos pesos de oro se le face cargo.
32. Item, se le face cargo que en la compañía que tovo con el dicho Francisco Aceituno, tuvieron muchas granjerías y en comprar ovejas, como caballos e faciendas e otras cosas, por cuya cabsa del dicho Licenciado, por tener la dicha compañía e su respeto, Andrés de Duero prestó al dicho Francisco Aceituno fasta doscientos e cincuenta pesos de oro, sabiendo que contentaba en ello al dicho Licenciado, e por cabsa de los pleitos así ceviles como criminales quel dicho Andrés de Duero antél traía e esperaba traer.
33. Item se le face cargo questando prohibido e mandado por Su Majestad que en cabsa que ante ningún juez pasare tenga cargo por persona alguna ni solicitar cabsas ni pleitos que antél estuvieren pendientes, el dicho Licenciado, yendo contra lo susodicho, tenía cargo de solicitar ciertos pleitos que antél estaban pendientes de personas particulares, e los solicitaba así como eran del Comendador Mayor de Castilla e de Luis Fernández Viscochero, por los cuales, especialmente por el dicho Comendador Mayor, estando antellos dichos pleitos pendientes, respondía en las audiencias por los susodichos, puesto que en ellas no estuviese su proceso, e usando de lo susodicho no sólo procuraba por lo que á las dichas partes tocaba en los dichos pleitos que antél pendían, por demás cobró e rescibió el mesmo Licenciado los pesos de oro que á los susodichos pertenescían de las dichas cobranzas e pleitos, mostrándose en todo parte.
34. Item, se le face cargo que seyendo el dicho Licenciado obligado como buen juez e gobernador á tratar bien e animar á los vecinos desta isla y vasallos de Su Majestad para que con los buenos tratamientos poblasen la isla, el dicho Licenciado, no guardando ni cumpliendo lo susodicho, maltrató sin cabsa á muchas personas, vecinos e á otros desta cibdad é isla, así como lo fizo á los alcaldes e regidores desta dicha cibdad, maltratándolos á todos, así en general como particularmente á cada uno dellos llamándolos comuneros, e diciéndoles otras palabras feas, e amenazándolos; e poniéndolos en prisiones, sólo por satisfacer su voluntad e de fecho sin cabsa ni razón alguna, e asimismo lo facía con los oficiales de Su Majestad e otras personas, como lo fizo con Juan de la Torre, escribano de su Audiencia, que sin cabsa alguna lo trató mal e lo tovo preso en la cárcel pública e un pie en el cepo así todo un día, y después lo tovo preso en su casa muchos días e con cadenas solamente, porquel dicho Juan de la Torre no quiso tomar juramento á un indio bozal, seyendo el tal indio incapaz e que no sabía qué cosa era juramento, e asimismo á Juan Enríquez, seyendo persona noble y caballero, sin cabsa lo tovo en la cárcel pública de cabeza en el cepo toda una tarde, e demás sin cabsa quiso dar una noche con un hacha de cera á Antonio de Santa Clara, e á Francisco de Casanova le maltrató diciéndole que le faría dar cien azotes, e pedió un palo para le dar de palos; á Cristóbal de Nájera le afrentó de palabra diciéndole que le faría cabalgar en un asno, e á Juan Camacho, herrador, le quiso dar una bofetada e de palos con la vara de justicia, e le dijo muchas palabras injuriosas á cabsa que remanesció un caballo del dicho Licenciado enclavado, y á Andrés de Duero, vecino e regidor desta cibdad, sin cabsa puso en él las manos e lo maltrató teniéndolo preso por dos veces en la cárcel pública con cadenas, y en su posada muchos días, e asimismo sin cabsa trató mal con presiones á Francisco Benítez e á Fernando Alonso, vecinos desta cibdad, obligados que eran en ella, e á Juan de Batán e á Alonso de Dueñas e á Mateo Sánchez y á Francisco Ballesteros por ser la cabsa que tocaba á Antonio de Valladolid, á quien él tenía por parcial, como dicho es, e asimismo facía prender á otras muchas personas sin cabsa e los mandava soltar sin otra seña ni término de juicio que para ello toviese, demás de lo quél, sin haber cabsa para ello, dió de espaldarazos á Juan de Portillo e á Juan de Segovia, fasta en tanto que en el uno dellos quebró una espada con que les daba.