35. Item, se le da por cargo que, visto por el cabildo desta cibdad los malos tratamientos quel dicho Licenciado facía á los vecinos, algunos de los dichos regidores dijieron al dicho Licenciado que mirase cómo trataba los dichos vecinos e no los maltratase, porque la isla no se perdiese e despoblase, el dicho Licenciado respondió que no se le daba nada que se despoblase, por quél no venía á poblarla.

36. Item, se le face cargo que habiendo Juan Lorenzo Vaquero cometido ciertos delitos, e habiéndose por su cabsa ahorcado ciertos indios, el dicho Licenciado lo mandó prender, e preso por cabsa que tovo de necesidad para lo enviar, como lo envió á cierta parte que convenía al dicho Licenciado, lo mandó soltar sin determinar la cabsa ni le dar por lo susodicho pena alguna.

37. Item, se le face cargo que los pleitos e cabsas que antél pendían no las determinó brevemente, antes fué remiso en la determinación dellas, á cabsa de lo cual las dichas partes que antél traían pleitos rescibían mucho daño e costas e dejaban perder su justicia, especialmente los extranjeros, e asimismo que no facía las abdiencias con orden e como era obligado al dicho cargo que tenía.

38. Item, se le face cargo que trayendo provisión de Su Majestad para tomar residencia á todas las justicias desta dicha isla, pervertiendo la orden e forma de lo que Su Majestad le mandó, no tomó residencia á las dichas justicias, salvo á las justicias desta dicha cibdad.

39. Item, se le da por cargo que no solamente dejó de tomar residencia á las justicias, por contra leyes e premáticas destos reinos, e contra lo que Su Majestad le mandó, el dicho Licenciado, habiendo sido teniente en las villas de la Habana e la Asunción Juan de Rojas e Diego de Orellana, e sin les tomar la dicha residencia, les tornó á volver los dichos cargos de tenientes, e por él usaron de los dichos oficios, de cuya cabsa, aunque dellos hobiese quejas, no osaría ninguno pedir su justicia usando de los dichos cargos todavía.

40. Item, se le face cargo que, seyendo obligado á visitar la tierra el dicho Licenciado, no salió desta cibdad á lo facer, puesto que le fué notificado que andaban muchos indios alzados, así cayos[11] como naturales de la isla, faciendo muchos daños e males, que habían sido en muertes de españoles e indios, e todavía preservaban en ello, e puesto que los dichos indios habian enviado á decir que si este gobernador iba hacia donde ellos estaban, é les aseguraba que compliría con ellos lo que pusiera, vernían de paz á servir á los españoles, el dicho Licenciado no lo fizo, puesto que asimismo le fué mandado que fuese á visitar la tierra e á remediar los tales alzamientos por provisión de los señores oidores, e por no lo facer el dicho Licenciado, fué cabsa que los dichos indios alzados ficiesen, como ficieron, muchos robos con muerte de españoles e indios, en deservicio de Su Majestad e gran daño de los vecinos desta isla e de sus faciendas.

41. Item, se le face cargo que rescibió de Pero Pérez una colcha, que costó al dicho Pero Pérez siete pesos de oro fino.

42. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado en esta dicha cibdad nombró por su teniente á Francisco Osorio, vecino della, del cual, para usar del dicho cargo, no rescibió el juramento e solenidad que en tal caso se requiere, ni menos el dicho Licenciado lo presentó en el cabildo desta dicha cibdad para que se rescebiesen dél las fianzas e ficiese la solenidad según e como el dicho Licenciado era obligado á lo facer, e según que las leyes destos reinos lo mandan, e por Su Majestad está mandado, e que puesto que por los señores oidores le fué mandado por su provisión que no tuviese el dicho teniente, no lo quiso complir, e todavía el dicho Francisco Osorio usó del dicho cargo, e trajo vara de justicia viendo de pleitos e cabsas e dando sentencias en ellos.

43. Item, se le face cargo quel dicho Licenciado, contra leyes e premáticas destos reinos, fizo cierta pesquisa general secreta contra ciertas personas desta cibdad, e demás de no la poder facer, seyendo obligado á defender que ningún juez eclesiástico se entremetiese en la juridición de Su Majestad, el dicho Licenciado mandó que el Provisor desta cibdad fuese juez en ella e consintiese en el facer de la dicha pesquisa, lo cual asimismo fizo, e de más de la facer la fizo en la posada del dicho Provisor.

44. Item, se le face cargo que, sin guardar orden ni tiempo de juicio, procedió contra Bernaldino Ycardo, e por cosas muy livianas, sin le guardar término de derecho, le fizo dar por las calles públicamente de azotes, e que puesto quel susodicho apeló, no le otorgó la dicha apelación.