45. Item, se le face cargo que, demás de los dichos indios que así tomó en propio para sí el dicho Licenciado, tenía formas e maneras exquisitas para procurar e procuraba de tomar para sí más indios, que dejasen los propios que tenían los dichos vecinos para el dicho Licenciado, e que se les daría los dichos indios sobre que traían pleito ante él, como lo fizo con Francisco de Agüero, que traía pleito antel dicho Licenciado con Alonso de Aguilar sobre ciertos que habían sido del dicho Aguilar, e el dicho Licenciado le sacó por partido que si quería que le diese los indios, que eran del dicho Alonso Aguilar, que le diese al dicho Licenciado otros quel dicho Francisco de Agüero tenía por encomienda en la villa del Puerto del Príncipe, e solían ser de Pero Juárez de Porras, e por cabsa quel dicho Francisco de Agüero no le quiso dar los dichos indios, el dicho Licenciado no le proveyó dellos.
Otrosí, damos por cargo al dicho Licenciado todo lo demás que contra él resulta de la dicha pesquisa secreta.
A los cuales dichos cargos e á cada uno dellos mandamos al dicho Licenciado que en tercero día primeros siguientes responda e allegue de sus derechos e de sus descargos, e contra los cuales dichos tres días le damos e asignamos por tres plazos primero e segundo e el postrero por todo plazo e término perentorio, e le apercibimos que no le será dado ni prorrogado otro término.—El gobernador, Gonzalo de Guzmán.—Andrés de Duero.—Diego de Soto.
Los cuales dichos cargos e cada uno dellos fueron pronunciados por el dicho señor Gonzalo de Guzmán e sus acompañados, en favor del dicho Licenciado, en martes cuatro días del mes de septiembre de quinientos e veinte e seis años. Testigos, el tesorero Pero Núñez de Guzmán e Andrés de Parada e Juan Enríquez.
E luego el dicho Licenciado dijo que no le corra el término para responder fasta que se le dé treslado de los dichos cargos, e que por ser el término breve de tres días, porque los dichos cargos se tardaron de tomar treinta e cinco días, como paresce por la residencia, e que en no le dar término competente, apela, con protestación de lo traer por escrito más complidamente, e que pide haberle dado copia de los testigos en la margen de los cargos.
E luego los dichos señores dijieron que los cargos há más tiempo de cuatro días questaban fechos, e que á cabsa del dicho Licenciado se han detenido de dar los cargos porque él lo ha embarazado, e que le daban e dieron cuatro días para responder como le está mandado, sin embargo de la apelación por cierto es interpuesta de abto, y así lo proveyó; testigos los susodichos, etc., que los dichos testigos se le darán en su tiempo al dicho Licenciado.
Visto por nos Gonzalo de Guzmán, juez de residencia e teniente de gobernador en esta isla Fernandina, por Su Majestad, e Andrés de Duero e Diego de Soto, sus acompañados, la pesquisa secreta fecha contra el licenciado Juan Altamirano, juez de residencia e teniente de gobernador que fué en esta isla, demás de los cargos que hoy dicho día habemos dado al dicho Licenciado, que resultan contra él de la pesquisa secreta, demás por cargo al dicho Licenciado dimos lo siguiente:
46. Primeramente, que teniendo el dicho Licenciado e usando del dicho cargo, e seyendo obligado como buen juez á dar ejemplo, e que las otras personas questaban debajo de su gobernación, siendo su buen vivir no cometiesen pecados públicos, el dicho Licenciado estovo mucho tiempo amancebado públicamente con una mujer casada, e así ésta como otra mujer casada, por cabsa del dicho Licenciado quedaron infamadas, e á cabsa de estar amancebado no castigó á otras amancebadas.
47. Item, se le da por cargo todo lo que más en este cargo contra él resulta de la dicha pesquisa.
A los cuales dichos cargos e á cada uno dellos le mandamos que dé secretamente ante nos sus descargos e desculpas para en tercero día primeros siguientes, con apercibimiento que no le será dado ni prorrogado más término.—Gonzalo de Guzmán.—Andrés de Duero.—Diego de Soto.