E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, cinco días del mes de septiembre e del dicho año, antel dicho señor Gonzalo de Guzmán e sus acompañados Diego de Soto e Andrés de Duero, e en presencia de mí, el dicho escribano, paresció el dicho Licenciado, e presentó este escrito que se sigue:
Descargos.
Cuanto al primer cargo que vuestras mercedes me ponen, de no haber tenido arancel colgado, e que tuve en mi poder un arancel fecho por Manuel de Rojas e que no le mandé guardar, á esto digo, que luego que aquí vine requerí á los regidores desta cibdad me dejasen entrar en cabildo con ellos, e los dichos regidores no lo quisieron facer, antes estuvieron mucho tiempo que no quisieron facer el dicho cabildo, de donde ya que, conforme las leyes destos reinos, yo me quisiera juntar con los dichos regidores é diputados á facer arancel, no había lugar, e ya que por Manuel de Rojas e diputados algún arancel estoviese fecho, este tal arancel yo no era obligado ni podía de derecho, aunque quisiera usar dél, aunque yo le viera, que no vi, pues no estaría confirmado por los señores del Consejo y enmendado, lo cual se requería e requiere para usar del arancel, cuanto más que yo escribí y envié al Abdiencia Real de Santo Domingo por arancel, y nunca los señores oidores de la dicha Abdiencia Real me lo enviaron, ni se hallará haber en esta cibdad ni isla arancel confirmado del Consejo e Abdiencia Real de Su Majestad para guardar yo el dicho arancel, y con esto se responde e va fuera todo lo contenido en el dicho cargo.
Cuanto al segundo cargo que se me pone que no guardé el dicho arancel e llevé derechos demasiados, e de los dichos derechos me acudió Pero Pérez, escribano, con fasta diez pesos de oro e Juan de la Torre con seis pesos de oro e de Jerónimo de Alanís, escribano, otros siete, digo quel dicho cargo de decir que llevé derechos demasiados es general e incierto, porque no especifica á quién llevé los dichos derechos; yo no les mandaba que cobrasen más de lo que á mí pertenecía, ni nunca yo fuí sabidor que llevasen derechos demasiados de nadie, cuanto más que ya que se llevara un real de plata de cada mandamiento, se ha usado e acostumbrado de llevar por los tenientes de gobernador pasados, ni face al cargo ni prueba contra mí decir que los dichos escribanos me dieron los dichos pesos de oro por el tiempo que cobraban los dineros por mí, por todo aquello e más me pertenescería e pertenesció de los dineros que me vinieron al tiempo, siendo ellos e cada uno dellos escribanos de mi Audiencia, ni es de creer que los dichos escribanos me diesen más de lo que á mi derecho pertenescía, y esto quisiera que todo me lo hobieran dado, y esto se responde á este cargo.
Cuanto al siguiente cargo que se me pone de haber acebtado dádivas e promesas de personas á quien había de tomar residencia e que traía pleitos pendientes ante mí, en especial de Manuel de Rojas, que compré diz que unas casas en menos de lo que valían e que me prestó ansimismo cincuenta castellanos e medio, diz que una gorra de terciopelo, á esto digo que si casas compré del dicho Manuel de Rojas no serían en menos de lo que valían, antes le di mucho más de lo que las dichas casas á común estimación podían valer al tiempo que yo las compré; en especial se fallará quel dicho Manuel de Rojas había comprado las dichas casas e otras questaban cabe ellas, tan buenas como ellas, en que vivía Juan de la Torre, en pública almoneda, en cincuenta pesos de oro, e solas las quel dicho Manuel de Rojas me vendió, las compré dél en los dichos cincuenta castellanos en que él había comprado los dichos dos pares de casas, valiendo como valían, el otro par de casas con quél se quedó, treinta pesos de oro ó más, por donde se excluye e se ve claramente no haber comprado en menos precios las dichas casas. Quel dicho Manuel de Rojas trujiese pleito ninguno ante mí, esto se puede ver por la carta de venta pública que de las dichas casas por testimonio de Fernán Gutiérrez, escribano, pasó, de la cual fago presentación, y por el testimonio de los pleitos que dicen que pendían, e si compré las dichas casas, que mejor se pueden llamar chozas, sería e fué por no fallar otras en que viviese en la necesidad que para mi vivienda e sustentación tenía, e no para alquilarlas.
Otrosí, digo que si maravedís e pesos de oro el dicho Manuel de Rojas me prestó, sería no con voluntad e propósito de cohecharme, ni se fallará que por ellos me haya cohechado, ni tampoco se fallará que entonces y al tiempo que me los prestase tenía pleitos el dicho Manuel de Rojas, e que todo cesase. Yo se los pagué luego y antes quél me los pidiese, ni tampoco he acebtado dádiva e promesa de otra persona alguna ni soy hombre yo ni persona que había de acebtar ni tomar promesa ni dádiva siendo juez, de persona alguna, e si gorra de terciopelo el dicho Manuel de Rojas me dió, ésta no sería ni es como dice el dicho cargo dada ni por vía de cohecho, antes pagadas e feriadas á otras preseas, que valían mucho más, en especial dos libros de romance que se llaman Las Siete Partidas que yo di al dicho Manuel de Rojas y un..... de caballo e un..... de saetas de Castilla que yo di al dicho Manuel de Rojas, e no se presume que atenta la calidad de la persona del dicho Manuel de Rojas e mía por vía de cohecho se diese gorra de terciopelo, por lo cual se excluye lo contenido en el dicho cargo, ni tampoco el dicho Manuel de Rojas traería pleito ni traía ante mí al tiempo que las ferias de la dicha gorra e cosas ya dichas se fizo.
Y esto mismo se responde á lo demás contenido en el dicho cargo de haber rescibido dineros prestados de Andrés de Duero, porque si dineros me prestó, dineros le pagué en tanta suma e valor como me prestó, ni se fallará que al tiempo e razón que me prestase los dichos dineros el dicho Andrés de Duero trujese pleito ante mí, ni yo tal pensase, e si después los trujo, face poco al caso porquél es un testigo e todo el mundo sabe si me cohechó en algo ó me tuvo más de su mano favorescido ó si he agraviando á nadie, y esto mismo se responde á lo que se me pone de haber rescibido dineros prestados de Francisco Vázquez de Valdés, porquel dicho Francisco Vázquez entonces ni antes ni después ni nunca trujo pleitos ante mí, por donde se ve que no hobo en que le agraviar.
Y cuanto á lo que se me pone de haber rescibido cuarenta pesos de oro de Antonio de Santa Clara prestados, á esto digo quel dicho Antonio de Santa Clara tenía en su poder una barra de oro mía de cuarenta e siete e tantos pesos de oro, y si me prestó los dichos dineros uno á uno e dos pesos de oro, como era menester para gastar, tenía en su poder la dicha barra de oro que valía mucha más cantidad, y él tenía su cuenta e fué pagado de la dicha barra; ni tampoco traía pleito ante mí el dicho Antonio de Santa Clara, e si cuenta de los bienes de los difuntos había de dar ya la había dado el dicho Antonio de Santa Clara, e con esto se satisface á todo lo contenido en el dicho cargo.
Otrosí, digo cuanto el cargo que se me pone de haber recibido de Juan de Herver una cadena de oro fino e que se la pagué en oro bajo, sin le pagar rehaición del dicho oro ni hechura, á esto digo que si cadena me vendió el dicho Juan de Herver de oro fino, en oro fino le pagué, y el dicho Juan de Herver no me hizo honra ninguna en la dicha cadena, como el dicho cargo dice, ni era hombre que perdía lo suyo, ni se lo había yo tampoco de tirar, y cuanto á lo demás que se me pone que de cosas de mercaderías truje de casa del dicho Juan de Herver y Pedro del Olmo e Ruy Váez, sus compañeros, tres pesos de oro e que no se los pagué ni me lo osaron pedir, á esto digo que por todo lo que yo enviaba á casa del dicho Juan de Herver se lo pagaba yo en las dichas cosas que ansí se traerían, por ser cosas de menudencia, de creer es que no iba yo por ellas acuestas, y el mozo que las traería le pagaría el dinero, y cuanto á esto digo que sobre mi conciencia á osadas no se les quedó debiendo blanca, al menos que yo sepa.
Otrosí, digo cuanto al cargo que se me pone que traje indios en la villa del Puerto del Príncipe, cogiendo oro en las minas, e que no pagué la costa á la persona que me mantovo los dichos indios, ni al ministro su salario, á esto digo que si indios yo traje sería seis ó siete e andarían cincuenta ó cincuenta e cuatro días en las dichas minas, e que pagué la costa que ficieron, y así se fallará que la pagué al tesorero Pero Núñez de Guzmán, que la dió, e le pagué veinte e cinco ó treinta pesos de oro fino por ella, e á Diego de Ovando, porque me dijo que les había dado pan para el camino, le pagué ansimismo muy largamente lo que les dió, sin que se me quedó con ocho ó nueve azadones nuevos e otras tantas bateas e almocafres que los dichos indios traían con que trabajaban, que quedaron á cuenta del dicho Diego de Ovando e ministro que los traía, al cual ansimismo se le pagó su salario de lo que era á mi cargo, e con esto se satisface al dicho cargo.