Otrosí, digo cuanto á lo contenido en el dicho cargo de haber yo recibido dineros por el dicho señor Comendador mayor e Luis Fernández Viscochero, á esto digo que del dicho Luis Fernández Viscochero yo no rescibí blanca, ni tal se fallará con verdad, y si algunos rescibí del dicho señor Comendador mayor, sería que los depositaron en mí mientras venía Francisco Aceituno, su procurador, e venido el dicho Francisco Aceituno, fué entregado dellos e los envió al dicho señor Comendador mayor, e cuanto á este cargo bien creo yo que con esto se satisface á lo contenido en el dicho cargo.
Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que maltraté á muchas personas vecinos desta cibdad sin cabsa alguna, e que los tuve presos, e á los regidores, ansimismo diz que maltraté á los alcaldes, e que prendí á unos e á otros, á esto digo que á todos los que prendí parescerán los procesos e véase si es justo este cargo ó si fué injusta la prisión; cosa muy dañosa es darme por cargo las prisiones que fice, no habiendo parte que se queje e habiéndolos prendido justamente, e á lo contenido en el dicho cargo que dije á Francisco de Casanova que le daría cien azotes, e que pedí un palo para dalle de palos, á esto digo que al dicho Casanova nunca yo dije que le daría de palos ni que le haría dar cien azotes; cuanto más que si lo dijiera sería como de derecho se sufriese decir que le daría los cien azotes, demás que, como es público e notorio, el dicho Casanova era un loco lunático e hombre bajo, e decía e facía mill desvaríos como loco en mi presencia e cualquier cosa que se le dijese cabía bien en el otro si que dijiese otras palabras de derecho el juez, se sufre decirlas en los casos que yo las diría e dije, y á lo contenido en el dicho cargo que quise dar á Juan Camacho con la vara, á esto digo que nunca me pasó por pensamiento; no sé cómo nadie puede decir lo que yo no quería ni tenía en mi voluntad; todo es cargarme culpa ó mostrar e dar á entender que la tengo, que lo que se me pone de Santa Clara que le quise dar con un hacha de cera, á esto digo que no sé tambien en qué vieron que le quería dar, pues que no le di, e que le diera e le amenazara era justo, porque teniendo como tenía el dicho Antonio de Santa Clara la dicha noche la carta de Su Majestad de la prisión del Rey de Francia, e mandando como yo había mandado facer alegrías en esta cibdad por las dichas buenas nuevas, estando como estábamos todos juntos en medio de la plaza, mandé traer la dicha carta para la leer, e nunca el dicho Antonio de Santa Clara, platero, que la tenía, la quiso dar fasta que yo fuí por ella, e llevaba un hacha de cera en la mano, e si le quisiera dar bien le pudiera dar; no sé en qué vieron que le quise dar, pues no le di: en lo tocante á los dichos regidores, mejor fuera dalles á ellos el dicho cargo, pues á cabsa de mandalles facer casas en esta cibdad e pagar yaconas que debían á los indios e otras cosas complideras al servicio de Su Majestad, siempre contra mí se indinaron todos, e como vuestras mercedes todos tres sean dichos regidores, bien creo que no vos pornéis culpa en este cargo, pero la verdad dello Dios la sabe; cuanto á lo que se me pone que dí de espaldarazos á Portillo, que no habéis hecho, señores, sino juntar y encadenar las cosas e facellas ensalada, á esto digo quel día que se quemó el pueblo que dicen que fué lo susodicho, por socorrer y valer á una casa que se quemaba, estando una espada en el suelo con la otra ropa que se sacaba de las casas, señalando al dicho Portillo que fuese á tomar una hacha, le podría livianamente llegar la dicha espada con su vaina e todo, que visto para ponérmelo aquí por cargo e por inducimiento de algunas personas, si el dicho Portillo lo ha pedido, al dicho proceso me remito, el cual pende ante vuestra merced, e por él se probará ligeramente mi inocencia, e pues de derecho se permite en casos semejantes al juez increpar de palabra e castigar de hecho, dado que yo alguna cosa haya dicho ó hecho, lo pude bien facer, mayormente que siempre se presume quel juez lo fizo conforme á derecho e siendo provocado á ira ó á enojo por los súbditos; con esto satisface la gente e toda la ensalada del dicho cargo.
Otrosí, cuanto al cargo que se me pone que no procuraba de poblar la isla, e que ciertos regidores me dijeron que mirase cómo se poblase, á esto digo que yo procuré tanto que se poblase la isla cuanto pude, en especial que por poblar y por honralla al tiempo que se quemó todo este pueblo, mandé á los dichos regidores que, pues que sus casas se les habían quemado, que ficiesen casas de piedra, pues que tienen los cuatro regidores que son tantos indios como casi los vecinos de la isla, porque muchos vecinos hay questán sin indios uno ni ninguno, á cuya cabsa á la verdad se despuebla la isla, y esto es á lo contenido en el dicho cargo.
Otrosí, cuanto á lo que se me pone que no determiné la cabsa de Juan Lorenzo e que le envié á cierto cabo que á mí tocaba, á esto digo que nunca tal pasó, e que si mandé soltar á Juan Lorenzo fué por la buena nueva de la visita del Rey nuestro Señor y de la prisión del Rey de Francia, ni tampoco fuí requerido que sentenciase el dicho proceso, y también yo estaba dudoso del derecho que se facía en la dicha cabsa, e con esto satisface al dicho cargo.
Otrosí, cuanto á lo que se me pone que no determinaba brevemente los pleitos, á esto digo que yo determiné muchos pleitos e suma de procesos más que nadie pudiera determinar, en especial de los extranjeros.
Otrosí, cuanto á lo que se me pone que no tomé residencia á todas las justicias desta isla, salvo á los desta cibdad, á esto digo que los testigos que depusieron se obtan poco de lo procesado en la pesquisa secreta y de lo que se fizo, porque en el proceso de la dicha pesquisa parescerá yo haber fecho todo lo que debía, conforme á las leyes e premáticas destos reinos.
Otrosí, cuanto á lo que se me pone que fice teniente de la Habana á Juan de Rojas e á Diego de Orellana de la Asunción sin les tomar la dicha residencia, á esto digo que yo no sabía que los susodichos habían tenido cargos de justicia, e que lo supieran los susodichos no tenían cargos algunos ni dellos había queja alguna, cuanto más que, aunque yo tenía pensamiento de entrar la dicha tierra adentro á visitar e informarme de todo, el tiempo que tuve el dicho cargo estuve muy ocupado, e Su Majestad proveyó antes que se compliese el término que yo traía, e con esto se satisface el presente cargo.
Otrosí, cuanto al cargo que se me face que no visité la tierra, á cuya cabsa los indios ficieron mucho daño, á esto digo lo que en el capítulo supra próximo e que yo tenía puestos mis capitanes en todas las villas desta isla y proveí en ello tan largo cuanto convenía, e si no fuí á verme con los dichos indios, es porque los dichos indios no tienen palabra, y era cosa de burla decir en fin que si ellos me viesen que todos se vernían á servir, hasta simpleza fuera mía si me metiera por la mar en canoas á ver los dichos indios, asidos á su palabra, e porque lo contenido en el dicho cargo yo proveí más que nadie proveyera en mi tiempo, se tomaron muchos indios alzados e por mis capitanes e tenientes se hizo dellos mucho daño, como se probará largamente; y no digo más en el dicho cargo, por quererme facer culpado en lo questá bien excusado.
Otrosí, cuanto á lo que se me pone que tove por teniente en esta cibdad á Francisco Osorio, á esto digo ques verdad, e fué porque yo tenía licencia e provisión de Su Majestad para ello, y con provisión que Su Majestad me dió para usar del dicho oficio me dió licencia que toviese teniente, e si los señores oidores otra cosa me mandaron por su provisión, yo supliqué de la dicha provisión e lo pude e debí hacer, cuanto más que si puse el dicho teniente, sería ó fué con pensamiento que tenia cada día de ir yo la tierra dentro á visitar, e pues que yo me había presentado en cabildo no era menester presentarse el dicho Francisco Osorio, cuanto más que luego que tomó el dicho cargo e le fué pedido que se presentase, se presentó en el dicho cabildo.