En la cibdad de Santiago del Puerto desta isla Fernandina, jueves en la noche, una hora ó dos antes de media noche, doce días del mes de otubre de mill e quinientos e veinte e seis años, el muy noble señor licenciado Juan Altamirano, teniente de gobernador en esta isla, queriendo ir á ver e registrar una carabela que en el puerto desta cibdad estaba surta, que iba á Yucatán, de que es maestre Diego Pérez e iba encargado de bestias, envió á buscar á Juan de la Torre, su escribano, el cual no paresció, e yo, Francisco Díaz, escribano de Su Majestad, le fuí á su casa á le buscar e no le fallé, á cuya cabsa e por su absencia el dicho señor Licenciado mandó á mí el dicho escribano que fuese con el alguacil Juan de Almagro á registrar e catar la dicha carabela questa dicha noche se había de ir, y que si algún indio ó indios tuviese, que los sacasen de allí e los trujiese á esta cibdad, á la cual dicha carabela el dicho Juan de Almagro y yo el dicho escribano fuimos, y entramos dentro á la miramos para ver si en ella iban algunos indios ó pasajeros algunos, e buscado la dicha carabela no se halló en ella sino la gente del dicho navío e Pelo-fustán, criado del dicho señor Licenciado que iba á la Nueva España, e luego yo el dicho escribano rescibí juramento del dicho Diego Pérez, maestre, e de Fernando de Mafra, piloto, e de Pedro Gallego, contramaestre, en forma de derecho, so virtud del cual les pregunté si levaban algún indio ó otra persona pasajero que hayan tomado desta dicha cibdad, los cuales dijieron que so cargo del dicho juramento, que no llevaban ninguna persona más de las personas que trajieron en su navío e el dicho Pelo-fustán, e á otro cristiano que llevaba el dicho Pelo-fustán para su servicio; esta misma noche antes que fuese á la dicha carabela el dicho señor Licenciado mandó á mí, el dicho escribano, que notificase al contador Pedro de Paz, después de venido del dicho navío, que le vaya á registrar como contador que es de Su Majestad, si viere quel dicho navío, de que soy testigo, Juan de Almagro, alguacil, en fe de lo cual firmé de mi nombre[12].
79.
(1526.—Marzo 16.)—Real cédula ordenando á los concejos y justicias que no hagan mudanza en los cargos que dejó provistos el almirante don Diego Colón cuando vino á estos reinos, y que acudan á la viuda doña María de Toledo con todas las rentas y provechos que le corresponden por sus privilegios.—A. de I., 139, 1, 6.
El Rey.—Concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de todas las cibdades, villas e lugares de la isla Fernandina, y nuestros oficiales della: Sabed quel almirante D. Diego Colón, nuestro virrey e gobernador desas islas, al tiempo quél partió para estos reinos, dejó puestos sus lugartenientes e oficiales en los dichos oficios, conforme á sus privilegios y cartas nuestras, y porque á nuestro servicio y bien y población desa isla conviene que no se haga mudanza de como el dicho Almirante al tiempo que partió desas islas los dejó, entretanto que Nos lo mandemos veer e proveer como más convenga, y ansy es mi voluntad que se cumpla, por ende yo vos mando que uséis en los dichos oficios de almirante, visorrey e gobernador con las personas quel dicho Almirante dejó para que en su nombre lo usasen, según e como e de la forma e manera que lo han usado después quel dicho Almirante para estos reinos partió, por virtud de sus poderes e privilegios, sin que se haga mudanza en ello ni en cosa alguna dello, antes uséis con las personas á quien el dicho Almirante los tenía proveídos antes de su fallecimiento en los dichos cargos, entretanto y hasta que, como dicho es, yo mande proveer lo que sea justicia y convenga á mi servicio, e hagáis acudir e acudáis á D.ª María de Toledo, su mujer, como á tutora y curadora de sus hijos, y del dicho Almirante, con todas las rentas e derechos e provechos e otras cosas pertenescientes al dicho Almirante, según e de la manera que lo llevaba e gozaba e se le acudía en su vida, sin que en ello haya falta alguna, entretanto e hasta que, como dicho es, yo mande proveer todo lo que sea justicia; e los unos ni los otros no fagades ni hagan endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Sevilla á XVI días del mes de marzo de UDXXVI años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y doctor Beltrán.
80.
(1526.—Junio 4.)—Información hecha por el juez de residencia Gonzalo de Guzmán para justificarse de las acusaciones que se le hacían de fraude á la Hacienda Real.—A. de I., 54, 1, 15.