81.
(1526.—Junio 20.)—Real cédula mandando dar por libres á los indios que el licenciado Altamirano tomó para sí y proceder con arreglo á justicia respecto á los que indebidamente repartió á sus criados y otras personas.—A. de I., 139, 1, 7.
El Rey.—Gonzalo de Guzmán, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina: Yo soy informado que el licenciado Altamirano, lugarteniente de gobernador e juez de residencia que ha seído desa isla, no lo pudiendo ni debiendo hacer, ha hecho muchos repartimientos de indios, dellos tomando para sí, y otros dado á sus criados y personas que con él fueron destos reinos, concertándose con las tales personas para que le den la mayor parte del provecho, e las tales personas han y llevan de los dichos indios en mucho dagno y perjuicio de los vecinos de la dicha isla, que nos han servido en ella y en su descubrimiento e población; e porque nuestra merced e voluntad es de mandar proveer cerca dello conforme á justicia, yo vos mando que luego que esta mi cédula vos fuere mostrada, quitéis e hagáis quitar al dicho licenciado Altamirano cualesquier indios que en cualquier manera tenga, ansí por vía de encomienda e repartimiento como en otra cualquier manera, e los dejéis libres para que se haga dellos lo que por Nos está mandado; y en lo que toca á las otras personas, llamadas e oídas las partes á quien toca, hagáis lo que hallardes por justicia; e no fagades endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara. Fecha en Granada á veinte días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del doctor Beltrán y del Obispo de Cibdad Rodrigo.
(Con la misma fecha se repitió el mandato, dirigiéndolo al juez ó alcalde, por si no llegara el primero á manos de Gonzalo de Guzmán.)
82.
(1526.—Junio 20.)—Real cédula disponiendo que el gobernador de la Fernandina no pueda tener más de un teniente en la isla, ejerciendo la jurisdicción en las villas y lugares los alcaldes ordinarios, como corresponde.—A. de I., 139, 1, 7.
El Rey.—Nuestro gobernador ó juez de residencia que es ó fuere de la isla Fernandina: Yo soy informado que vos, en mucho perjuicio y dagno de la dicha isla y de los alcaldes ordinarios y cabildos della, ponéis vuestros tenientes de gobernador en las villas et logares de la dicha isla, no lo pudiendo ni debiendo hacer, de que se han seguido e siguen muchos inconvenientes, y los vecinos son maltratados, y se quita la jurisdicción que los dichos alcaldes ordinarios y cabildos tienen, porque los dichos tenientes la adjudican á sí, bastando como diz que basta, ya que lo queráis hacer, que haya un teniente en la dicha isla, y no más; y me fué suplicado y pedido por merced vos mandase que no pusiésedes ni tuviésedes más de un teniente y dejásedes á los dichos alcaldes ordinarios y cabildos usar de su jurisdicción, ó como la mi merced fuese, e yo tóvelo por bien; por ende yo vos mando que agora e de aquí adelante no podáis poner ni pongáis en toda la dicha isla más de un vuestro teniente de gobernador della, el cual deje usar á los dichos alcaldes ordinarios y cabildos de las cibdades, villas y lugares desa isla libremente de sus oficios sin les poner en ello ni en su jurisdición impedimento alguno; e no fagades endeal. Fecha en Granada á veinte días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del doctor Beltrán y del Obispo de Cibdad Rodrigo.