136.
(Año de 1536.—Julio 31, Valladolid.)—Cedula que manda que se halle presente el fiscal a las almonedas.
La Reyna: Licenciado Medina, nuestro fiscal de la nuestra Audiencia y chancilleria Real de la nueva españa: yo he sido informada que los nuestros oficiales dellas en la fundación que hazen de la nuestra hacienda no tienen el cuydado y diligencia que convenia y son obligados, especialmente en las ventas della, donde diz que se hazen muchos fraudes de que nos somos deservidos, y queriendo proueer en el remedio dello, visto y platicado por los de nuestro consejo de las Indias, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, por la qual vos mando que cada y quando se huviere de vender por los dichos nuestros oficiales alguna cosa de nuestra hazienda os halleys presente, juntamente con ellos, a la venta della para que con ello aya el recaudo que convenga; y mandamos a los dichos nuestros oficiales que no vendan cosa alguna dello sin que os halleys presente, como dicho es. Fecha en la villa de Valladolid a treynta y un dias del mes de Julio de mil y quinientos y treynta y seys años. Yo la Reyna. Por mandado de su Majestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.
137.
(Año de 1536.—Septiembre 3, Valladolid.)—Cedula que manda que entretanto que se da la orden, los españoles diezmen de todo lo que recibieren de los Indios de que se deve y suele pagar diezmo en el Arzobispado de Seuilla.
La Reyna: Don Antonio de Mendoza, visorrey y gouernador de la nueva España y presidente de la nuestra Audiencia y chancilleria real que en ella reside. Christoval de Couptia, en nombre del Dean y cabildo de la Iglesia catredal de Mexico me ha hecho relacion que los españoles que estan en la ciudad de Mexico y su tierra han tomado por costumbre de no dezmar de los tributos que les dan los Indios naturales de essa tierra, que son gallinas, cacao, mayz, algodon, mantas y otras cosas que diz no son obligados a dezmar, pues se lo dan los dichos Indios de las labranzas y grangerias que tienen, y me suplico lo mandasse proever o como la mi merced fuesse, y porque entretanto que se da la orden que conviene para que los dichos Indios paguen diezmos, es justo que se pague de las cosas que los dichos Indios dan, pues ellos no las diezman al presente: yo vos mando que veays lo suso dicho y entretanto que se da la dicha orden para los Indios de essa tierra diezmen, proveays que los españoles que en ellas viven y residen diezmen de todas las cosas que de los Indios recivieren de que se deue y suele pagar diezmo en el Arzobispado de Seuilla, de manera que en ello aya la buena orden y rectitud que conuiene. Fecha en Valladolid a tres dias del mes de Setiembre de mil y quinientos y treynta y seis años. La Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan Vazquez. Señalada del Consejo.