La Reyna: Concejo, justicia, regidores, cavalleros, escuderos, officiales e omes buenos dela cibdad de tenustitan, mexico, de la nueva españa, sabed: que en las otras provincias e yslas delas nuestras yndias, los nuestros officiales dellas son regidores delos pueblos donde el Governador dela tal Provincia o ysla y ellos residen y al tiempo que mandamos proueer para esa tierra de nuestros officiales que son thesorero, contador y fator y veedor de fundiciones por algunas causas que a ello nos movieron no les mandamos dar titulos de nuestros regidores dela dicha cibdad, y agora ha parecido que a nuestro servicio y a la buena governacion desa dicha cibdad conviene que tengan en ese Cabildo boz y boto como los regidores della, y que sean preferidos en el asiento y boto, yo vos mando que luego que esta veays juntos en el dicho vuestro Cabildo tomeys y recibays delos dichos nuestro thesorero, contador, fator y veedor de fundiciones que al presente por nos estan probeydos el juramento y solenydad que en tal caso se requyere y debeys hazer, el qual ansy hecho los recibays enel, y a los que despues dellos sucedieren en los dichos oficios y useys con ellos como con regidores desa dicha cibdad y los prefirays en el asiento y boto como si fuesen mas antiguos, pues como dicho es por ser nuestros oficiales es justo que se haga ansy con ellos, lo qual vos mando que ansy lo hagays y cumplays, sin embargo de qualquier provision y cedula nuestra, que esa dicha cibdad tenga en contrario, porque en cuanto a esto yo dispenso con ellas y con cada una dellas quedando en su fuerza e vigor para en lo demas y adelante, pero entiendase que quando alguno delos dichos nuestros officiales estoviese ausente, que no ha de tener boto la persona que en su lugar usare su oficio, si no solo los principales. Fecha en Valladolid a XVI dias del mes de abril de mill e quinientos y treinta y ocho años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, y señalada del conde y beltran y y carvajal y bernal y velazquez.


179.

(Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real Cedula al Virrey de Nueva-España para que junte los prelados, para que moderen los derechos de entierros y velaciones, y que no excedan de los que se llevan en Sevilla triplicados.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 58.)

La Reyna: Don antonyo de mendoça, nuestro visorrey, governador dela nueva españa, nuestro presidente enla nuestra abdiencia y chancilleria Real que en ella reside: Bartolome de çarate, en nombre desa cibdad de mexico, me ha hecho relacion ques muy excesivo lo que los clerigos e curas de las iglesias desa nueva españa llevan delos entierros y mysa y velaciones, matrimonios y de todas las otras cosas dedicadas al culto divino, y que convernya lo mandasemos llevar conforme alo que se lleva enel arçobispado de Sevilla triplicado, y los derechos que llevan en las abdiencias de los provisores sean ansi mismo triplicados conforme al dicho arçobispado o como la mi merced fuese: lo que visto por los del nuestro consejo delas Indias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien, por que vos mando que hagays juntar en esta dicha cibdad de mexico los prelados desa dicha nueva españa, y proveays como se de orden cerca dela limosna que han de llevar los dichos clerigos y curas para los enterramientos y misas y velaciones y trentenarios y de todas las otras cosas que han de hazer de tal manera, que no excedan en lo dicho delo que llevan en Sevilla triplicado. Fecha en Valladolid a diez y seis dias del mes de abrill de mill e quinientos y treynta y ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada delos dichos.


180.

(Año de 1538.—Valladolid 16, Abril.)—Real Cedula para que se haga la Iglesia Catedral de Taxcala.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 62.)

La Reyna: Reberendo ynchristo padre, obispo de taxcala del nuestro consejo, sabed: que yo he enviado a mandar a don antonyo de mendoça, nuestro virrey desa tierra, que de horden como en el sitio mas convyniente de la cibdad de taxcala edefiquen los yndios la yglesia catedral dese obispado de la traça y manera que le pareciere; e porque como veys al servicio de Dios nuestro señor conviene que con toda brevedad se entienda en ello, yo vos encargo y mando que vos juntamente con el dicho nuestro virrey entendays en que la dicha yglesia se haga con toda la mas presteza que se pueda, que en ello demas de hazer lo que soys obligado a vuestro oficio pastoral, al emperador Rey mi señor y a mi serbireys mucho. De Valladolid a XVI dias del mes de abril de mill e quinientos y treynta y ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.