185.

(Año de 1538.—Valladolid 8, Mayo.)—Real Cedula sobre el establecer ventas entre Veracruz y Mexico.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 102 vuelto.)

La Reyna: Don antonio de mendoça, nuestro visorrey y governador de la nueva españa y presidente de la nuestra abdiencia y chancilleria Real que en ella reside: por parte de la cibdad de los angeles ques en esa tierra me ha sido echa relacion que ella tiene mucha necesidad de propios para con ellos poder hazer los caminos y puentes, que diz que ay muchas ansy para el camino de mexico como para las minas y otras partes, suplicandome le hiziese merced de le confirmar para propios las ventas que se dicen de tamanalco y tezmeluca exupana e del pinal, que diz que estan en el camino que se anda de mexico a la dicha cibdad e a la Veracruz, y que si fuesemos avidos que el camino rreal que se anda desde mexico a la cibdad dela Veracruz por tezcuco y tecoaca se andoviese por la dicha cibdad de los angeles, y que las dichas ventas estoviesen pobladas y proveidas por nuestros oficiales, y que las rentas que dellas se hiziesen fuesen para nos, nuestras rentas reales serian acrecentadas specialmente mandando que el servicio que tienen las ventas del otro camino se pasase a las del dicho camino que ansi va desde mexico a la dicha cibdad de los angeles o como la mi merced fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo delas yndias como quiera que aca ha parecido que la conservacion de las ventas que ay en el camino que va desde la dicha ciudad dela veracruz a esa ciudad de mexico es provechoso y aun necesario para los caminantes, pero visto el parecer que sobreso dais y las causas que en el dezis, confiando de vuestra prudencia y del zelo que teneis a nuestro servicio y bien dela republica, fue acordado que como a persona que teneis la cosa presente os lo devia remitir y mandar dar esta mi cedula para vos. Por la qual, vos mando que ynformado enteramente del pro y daño que dello puede resultar lo proveais como vierdes que mas convenga, teniendo respecto a la conservacion de nuestro patrimonio Real y a lo que con buena conciencia se puede acrecentar. Fecha en la villa de Valladolid a ocho de mayo de mill e quinientos y treinta y ocho años. Firmada, refrendada y señalada delos dichos.


186.

(Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula que manda que cada y quando los oficiales hizieren las evaluaciones de las mercaderias, para hazerlas tengan las instrucciones delante sobre su mesa, para que por ellas determinen los casos y dudas que tuvieren.—(A. de I., 109-1-7, libro 6.º, fol. 216.)

La Reyna: Nuestros oficiales de tierra firme llamada Castilla del oro: yo he sydo ynformada que a nuestro servicio e buen recaudo de nuestra hazienda conviene que cada y quando hizierdes alguna avaliacion estando en la cibdad de nombre de Dios tengais en la mesa en que avaliardes la ynstruccion que de nos teneys para que por ella determineys los casos y dubdas que se ofrecieren, y visto por los del nuestro consejo de las yndias, fue acordado que deviamos mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien, porque vos mando que de aqui adelante todas las vezes que fuerdes a avaliar las mercaderias que estuvieren en la casa de la contratacion de la dicha cibdad del nombre de Dios, tengays en la mesa donde hicierdes la dicha abaliacion las ynstrucciones que de nos teneys para usar vuestros oficios, para que por ellas determineys los casos y dubdas que se ofrecieren en las dichas avaliaciones, lo qual ansy hazed e cumplid so pena dela nuestra merced e de cient mill maravedis para la nuestra camara. Fecha en Valladolid a treze de mayo de mill e quinientos y treynta e ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.


187.