(Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula que manda que luego que lleguen al Puerto los navios con mercaderias, los oficiales vean los registros que traen y reciban la informacion de su valor y al pié pongan las abaluaciones que hizieren.—(A. de I., 109-1-7, lib. 6.º)

La Reyna. Nuestros oficiales de la provincia de tierra firme llamada Castilla del oro: yo vos mando que de aqui adelante cada y quando alguno o algunos nabios fueren a ese puerto del nombre de Dios con mercadurias ansy destos Reynos como de otras qualquier parte, luego que lleguen veays el Registro de las mercaderias y cosas que van en ellos, y visto hagays ynformacion con tres testigos que no sean de los mercaderes que en los dichos navios les fueren mercaderias, e como y a que precio valen al tiempo que ay llegaren en ese puerto, e la dicha ynformacion havida, al pie della pongays la avaliacion delas dichas mercaderias justa y moderadamente syn agraviar a ninguna de las partes. Fecha en la villa de Valladolid a treze de mayo de mill e quinientos e treynta e ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.


188.

(Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula a la Audiencia de Panama para que no consienta que ninguna persona, aunque sean graduados, usen el oficio de medicina ni cirugia sin ser aprobado por el Consejo y tener para ello licencia de su magestad.—(A. de I., 109-1-7, lib. 6.º, fol. 214.)

La Reyna: Nuestros oydores dela nuestra Audiencia y chancilleria Real de la provincia de tierra firme llamada Castilla del oro: yo he sydo ynformada que a esa tierra han pasado y pasan de cada dia algunas personas que syn ser graduados se llaman e yntitulan licenciados y bachilleres y se entremeten a curar de medizina e zurugia y curan con cosas de que muchas veses los enfermos resciben daño, e visto por los del nuestro Consejo de las yndias, queriendo proveer en ello fue acordado que devyamos mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien: porque vos mando que veays lo suso dicho y de aqui adelante no consyntays y deys lugar a que ninguna ny algunas personas de las que fueren destos nuestros Reynos á esa tierra aunque sean graduados se entremetan en ella a curar ny curen de medizina ny cerugia syn que lleven aprovacion o licencia nuestra o delos del dicho nuestro consejo para poderlo hazer; y porque venga a noticia de todos mandamos que esta nuestra cedula sea apregonada en las gradas de la cibdad de Sevilla por pregonero ante escrivano publico. Fecha en Valladolid a treze de mayo de mill e quinientos e treynta e ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.


189.

(Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula que manda que delas cosas que los frayles de la orden de San Francisco compraren para sus mantenimientos no paguen derecho de sisa ni tributo alguno.—(A. de I., 78-2-1, lib. 1.º, fol. 129.)

La Reyna: Presidente e oydores dela nuestra abdiencia y chancilleria Real de la ysla española: fray miguel nabarro y fray pedro de santa fimia, frayles profesos dela horden de sant Francisco dela provincia de santa cruz delas yndias, como procuradores dela dicha provincia me han hecho relacion que la justicia y regimiento desa dicha ciudad de santo Domingo desa dicha isla les hazen pagar a ellos y alos otros religiosos de su horden que estan en ella sisa delas cosas que compran para su mantenimiento, como pan e vino que no se cogen en esa dicha ysla y de otras muchas cosas, no teniendo atencion a que son pobres y a que se mantienen de limosna, y que segun derecho son esentos de todo tributo y sisa aunque sea para hazer puentes y fuentes, de que havian recebido y recibian agravio, e me suplicaron vos mandase que noles pidiesedes ni consintiesedes pedir sisa alguna, asy en esa dicha ysla como en las otras a ella comarcanas, o como la mi merced fuese: lo qual visto por los del nuestro consejo de las yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien: por ende yo vos mando que delo que verdaderamente conpraren para su mantenimiento los dichos religiosos dela horden de Sant Francisco seles haga relacion dello, por quanto yo consyderando su pobreza y ser mendicantes y tener poco, les hago merced de que no paguen sysa ninguna. Fecha en Valladolid a treze dias del mes de mayo de mill e quinientos y treynta y ocho años. Yo la Rey na. Refrendada y señalada de los dichos.