Trata el cap. XLI de la manera de satisfacer los gastos que ocasionaban varios servicios en vista de la prohibición absoluta de no pagar sino lo mandado desde la metrópoli, y se autoriza á la Audiencia para que lo urgente se satisfaciera de la Real Hacienda, aprobándose en el capítulo siguiente lo invertido en construir la Casa de la Contratación labrada de adobes y teja en la ciudad de Veracruz.

Encárgase en el XLIII, como otras tantas veces, que se envíe en todos los navíos el oro que hubiese en las cajas reales.

La fecha de esta respuesta explica los motivos de este capítulo, pues es sabido que si fué gloriosísimo el reinado del Emperador, no correspondían de ordinario á sus grandes empresas los medios materiales para llevarlas á cabo; sin embargo, su magnanimidad, su espíritu caballeresco, la pericia de sus generales y el valor de sus soldados, especialmente el de aquellos gloriosos tercios españoles que formó el genio militar del Gran Capitán, le hacían con frecuencia alcanzar la victoria contra sus émulos y contra sus enemigos; pero esto no bastaba para llenar las arcas del Tesoro, siempre exhaustas por los enormes gastos de las guerras.

Resulta confuso el cap. XLV, que se refiere al procedimiento que había de seguir la Audiencia en ciertos procesos criminales, esto es, en aquellos en que debían entender, así la Audiencia como los alcaldes de corte, y ésta propone que ejerzan la jurisdicción de que se trata, temporalmente y por turno, cada uno de los oidores, para que la Audiencia en cuerpo pueda á su vez entender en las apelaciones en los casos en que éstas procedan. El fin que se trataba de conseguir era evitar que se excomulgase toda una Audiencia en los conflictos entonces tan frecuentes entre la jurisdicción civil y la eclesiástica. El Rey aprueba esta propuesta, pero sólo para lo que se refiere á la sustanciación de estos procesos, pues concluye diciendo: «pero al sentenciar interlocutoria ó definitivamente, no lo habeis de hacer sino todos los oidores que residiesen en esa abdiencia.»

Refiérese el cap. XLVI á las minas de plata descubiertas en Mechoacán, y se encarga que busquen manera de explotarlas mientras se enviaban de la Península personas competentes para ello. Sabido es que los españoles inventaron al cabo el método de la amalgamación, mediante el cual se llegó á aumentar la producción de la plata de tal modo que la relación con el oro que había sido durante toda la Edad Media de uno á 10, fué en el siglo XVI de uno á 16. Asunto financiero es también el del cap. XLVII, y se refiere á las cuentas del factor Gregorio Salazar, que por comisión habían de liquidar los licenciados Salmerón y Zainos, aprobándose la resolución de la Audiencia de que las cantidades que aquél alcanzaba se sacasen de poder de un mercader llamado Gamora y se entregasen en depósito á los oficiales reales. Igual carácter tienen los dos capítulos siguientes; el primero, que es el XLVIII, se refiere á la información que estaba practicando la Audiencia sobre el fraude que hubo en la postura de los diezmos. Sabido es que este impuesto fué cedido por la Iglesia á la Corona, y, como suele suceder aún, en estos tiempos las contratas para su administración y cobranza se prestaban á fraudes de distinto género; el segundo, que es el XLIX, se refiere al sello real, que era otro recurso del Tesoro, aunque de su producto se había hecho merced al gran canciller, y habiendo éste muerto, se aprobaba que hubiera la Audiencia designado persona que lo sirviese.

Refiérense los dos capítulos siguientes al Marqués del Valle y al capitán Vasco Porcallo, que aquél envió para sofocar el alzamiento de los opilçangos, y es de notar la conclusión del segundo de estos capítulos, que es como sigue: «Habeis de estar advertidos que el Marques ha de usar el oficio de Capitan General en la nueva españa en las cosas que por nos especialmente le fueren mandadas ó allá por vosotros en nuestro nombre se le mandaren y no en otra cosa, mireis bien siempre lo que le encomendais e mandais porque se escusen diferencias, teniendo siempre respecto á la persona del Marques.» Ya hemos dicho que con la llegada del presidente Ramírez de Fuenleal terminaron las diferencias entre Hernán Cortés y la Audiencia; pero al cabo regresó éste á la Península, pues no eran ni podían ser fáciles las relaciones entre el conquistador de Méjico y las autoridades que allí representaban al Monarca, no habiéndose regularizado el régimen de aquellos vastos territorios hasta el glorioso virreinato de Antonio de Mendoza.

Apruébase en el cap. LIII que el pueblo de Copango provea de cal para labrar la iglesia de Méjico, por estar más cercano que otros que tienen este material de construcción, y en el siguiente se manda que los encomenderos ausentes prueben en el plazo de cuatro meses que lo están con licencia real, y si no lo prueban, que se pongan en corregimiento los pueblos que se les habían encomendado.

Se había llevado á Méjico la pragmática sobre la cría caballar, prohibiendo la de las mulas; pero como allí ésta había ya llegado á ser una industria importante, se autorizaba á la Audiencia en el cap. LV para que disimulara sobre ello; y, en efecto, desde entonces hasta la creación de los caminos de hierro han sido las mulas el principal y casi el único medio de trasporte en Méjico.

Encárgase en el cap. LVI que se vigilen las fundiciones de oro para evitar los fraudes que pudieran ocurrir por la habilidad y sagacidad de los naturales. Siempre con el propósito de comunicar á los indios nuestra civilización, se recomienda en el capítulo siguiente que se los atraiga á los pueblos para que vivan mezclados con los vecinos españoles; por este medio se ha conservado y fundido la raza indígena con la española en aquellos países, mientras que ha sido exterminada donde han dominado otras naciones. Sólo se refiere al régimen local de la ciudad de Antequera el cap. LVIII, en que se determina que sólo haya en ella alcalde ordinario y no mayor, como algunos vecinos habían pedido. Mándase en el capítulo siguiente que se haga información reservada para averiguar si en los 23.000 vasallos de que hizo merced el Emperador al Marqués del Valle hay algunos puertos de mar de importancia, para que, si así fuese, se reincorporen y vuelvan á la corona real, propósito y resolución inspirada por consideraciones políticas de evidente conveniencia.

Con este capítulo terminan las respuestas dadas á las cartas de los oidores de Méjico; el LX se reduce á decir que en otras cédulas se contestará á varios puntos referentes á materia de indios, objeto preferente de la atención de nuestros Reyes y de sus consejeros, como lo prueba que después de refrendada esta carta, y como por vía de posdata, se dice: «La respuesta de lo que toca á lo de los indios y al descontentamiento de los españoles, conquistadores y pobladores, no va con ésta, irá con el primer despacho.» Ya veremos más adelante los deplorables resultados que ocasionaron en diversas regiones de América las sabias y humanitarias leyes que con tanta insistencia procuraron establecer los Reyes de España en favor de sus nuevos súbditos.