La materia de tributos es objeto del párrafo 23, y sobre ella, aprobando lo hecho sobre su moderación ó rebaja, se encarga á los consejeros que, en vista de las dificultades que ofrece averiguar lo que se pagaba en tiempo de Moctezuma, se dé carácter de interino á todo lo que sobre el particular se acuerde por la Audiencia, hasta que el Rey, informado de la cosa, mande proveer en todo lo que convenga; también se trata en este capítulo del cargar de los indios, y por las provisiones que llevaron los procuradores que vinieron á la corte se remitió su resolución á los oidores y á los obispos, que con arreglo á esta resolución harían en el particular lo conveniente.
Los capítulos XXIV, XXV, XXVI y XXVII responden á lo que en su carta manifestaba la segunda Audiencia sobre la conducta pasada y presente del tristemente célebre Nuño de Guzmán, mandando á los oidores que cobren lo que tomó de la Real Hacienda para la conquista del Panuco; que se pueda autorizar á los que quieran ir á ella si no tienen indios encomendados, y no permitiendo que vayan los que los tienen; que remitiesen los autos del juicio de residencia que contra él habían pregonado, así como la información que habían hecho de oficio acerca de la gobernación del referido Nuño de Guzmán en el Panuco por quejas que de él habían recibido y que no habían llegado, aunque los oidores anunciaban su envío; en el capítulo XXIX se encarga que informen cómo estaba proveído lo espiritual en dicha provincia.
Aprueba en el XXXI la residencia que habían tomado á los oidores pasados y su prisión, «pues aviendo sido oidores, bien creemos que fué gran cabsa», dice S. M., y, en efecto, constan que los tales oidores, á pesar de serlo, obraron en el ejercicio de su cargo como unos desalmados.
Se refiere el cap. XXX á la propuesta de los oidores de ir alguno de ellos á visitar las tierras de su jurisdicción, y se les contesta que traten el asunto con el presidente Fuenleal, que ya habría llegado; que el visitador provea lo urgente y remita la resolución de lo demás á la Audiencia ó á la metrópoli, atendiendo especialmente á la manera como eran tratados é industriados los indios, y si guardaban las Ordenanzas. Relacionado con esto está la aprobación de la conducta de los oidores, impidiendo que vinieran á la corte procuradores para pedir la perpetuidad de los indios, que realmente era someterlos á esclavitud, contra lo que con tanta repetición habían dispuesto en estos años los Reyes y sus consejeros, según resulta de las provisiones y Reales cédulas de que hemos dado noticia en los capítulos anteriores.
Ocúpase el XXXII de esta respuesta de las cuestiones que se habían suscitado entre el adelantado Francisco de Montejo y Pedro de Alvarado, encargando que las resolviesen por vía de expediente, esto es, sin forma de juicio, porque esto podría ser inconveniente para que dicha tierra se poblase, y concluye este párrafo diciendo que enviaran los oidores á la letra las relaciones de los conquistadores, de las cuales se conservan muchas en el Archivo de Indias, y no hay para qué decir cuán grande es el interés que despierta su lectura.
Se hace cargo el cap. XXXIII de las noticias que había dado el adelantado Pedro de Alvarado de las minas que había descubierto; y como las minas eran el infierno de los indios, se dice á la Audiencia que se les envía la provisión relativa al castigo de los que infringieran la ordenanza para su buen tratamiento, provisión de que antes damos noticia. Los dos capítulos siguientes se refieren también á esta materia de indios; el primero se hace cargo de las quejas de los del Panuco comunicadas por los oidores contra la provisión en que se prohibía que hubiese esclavos, y la respuesta que se da está en contradicción con lo dispuesto en cédulas de fecha anterior, en que se mandó que no hubiera esclavos bajo ningún pretexto, pues parece que los opilçangos y otros cualesquiera que habiendo dado la obediencia se revelasen, podrían ser sometidos á servidumbre. Sin embargo, en el capítulo siguiente, que es el XXXV, se dice: «muy bien está lo que decis que enviaste la provision para que no se hiciesen esclavos con Cristóbal á Ramos á Nuño de Guzman, y lo que cerca dello y de lo demás le escribiste», lo cual parece indicar la firmeza de la resolución real contra la esclavitud de los indios. También se refiere á Nuño de Guzmán el capítulo siguiente, y sólo se encarga que se haga justicia en la contienda promovida por éste acerca de la posesión del pueblo de Tinula, en la provincia de Mechoacán, que pretendía pertenecerle, y que la Audiencia había puesto en corregimiento, esto es, bajo la autoridad directa de la Audiencia.
El cap. XXXVII aprueba que se quiten á los clérigos de misa indios encomendados, porque siempre «ha parecido que conviene que estén libres para ministros y acusadores de que sean bien tratados», por lo cual esta resolución no debía aplicarse á los coronados legos, esto es, á los que sólo tenían órdenes menores. Siguen los capítulos siguientes ocupándose en materias de mixto fuero, tratando el XXXVIII de las beatas que se habían enviado á Méjico para la educación de las niñas indias, mandando que se las favorezca si ellas hacen lo que deben. El siguiente dice así: «Mucho he holgado de la conformidad que entre vosotros y el electo ay y de la buena relacion y aprobacion que de su persona haceis, de la cual acá hasta agora no se ha tenido dubda ninguna, y tenyendo su magestad dello noticia le nombro para esa dignidad, vosotros siempre le ayudad y tratad como requiere su persona y dignidad.»
Refiérese todo lo dicho al egregio, al santo Fr. Juan de Zumárraga, primer Obispo y Arzobispo de Méjico, que, sin duda, veneraremos algún día en los altares por sus heroicas virtudes, mayores aun que los servicios que prestó á España y á la civilización cristiana, y de quien escribió una notabilísima biografía el Sr. García Icazbalzeta fundada en documentos auténticos, y entre ellos varias cartas de tan ilustre varón, que tuvimos el gusto de aumentar con otras que no logró ver su biógrafo, y que vieron la luz en el Boletín de la Real Academia de la Historia. Por su celo y por su defensa de las Indias, el P. Zumárraga sufrió todo género de vejaciones y de injurias por parte de Nuño de Guzmán y de los oidores de la primera Audiencia, que procuraron reparar el P. Ramírez de Fuenleal, y aun antes de su llegada los oidores de la segunda Audiencia.
En el cap. XL se autoriza á la Audiencia para que proceda en la forma que estime conveniente para tomar residencia á los corregidores, ya mandando que la tomen unos á otros, ya en otra forma.