(Año de 1538.—Valladolid, 20 de Julio.)—Real Cedula concediendo a la ciudad de la Puebla de los Angeles el servicio de yndios para obras publicas.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 111.)

La Reyna: Por quanto gonçalo diaz de vargas, en nombre de vos el concejo, justicia y Regidores de la cibdad delos angeles me ha hecho relacion que don antonio de mendoça nuestro virrey desa tierra viendo el aumento en que esa cibdad de cada dia va y como no tiene ningunos propios, en nuestro nombre os señalo cinquenta yndios para con ellos hazer las obras publicas e me suplico os hiziese merced de os lo confirmar o como la mi merced fuese, lo qual visto por los de nuestro consejo de las yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula e yo tovelo por bien, por la qual queremos y mandamos que los dichos cinquenta yndios que asi el dicho nuestro virrey dio y señalo a esa dicha cibdad duren en las obras publicas della todo el tiempo que durase la merced que nos mandaremos hazer a los vezinos particulares desa dicha cibdad de los indios de servicio que hasta aqui han tenido, e mandamos al dicho nuestro virrey que tenga particular cuydado de saber en fin de cada un año de la labor publica que han hecho los dichos yndios y provea que no se ocupen en otra cosa, et que sy algun o algunas personas los ocuparen en provechos particulares condene a la persona que lo hiziere en el quatro tanto del jornal que los dichos yndios merecian para nuestra Camara e fisco. Fecha en la villa de Valladolid a veinte dias del mes de Julio de mill e quinientos e treynta et ocho años Yo la Reyna. Refrendada de Samano. Señalada del conde, beltran, carvajal, bernal, Velazquez.


195.

(Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real Cedula en que se manda alos Alcaldes ordinarios visiten las ventas y mesones que oviere en su jurisdiccion, y hagan los aranceles convenientes.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, folio 112.)

La Reyna: Alcaldes ordinarios u otra qualquier justicia que al presente es o por tiempo fuere dela cibdad delos angeles. Gonçalo diaz de vargas, en nombre desa cibdad delos angeles me ha hecho relacion que para evitar los dapnos e ynconvenientes que se podrian seguir de no se visitar los mesones y ventas que ay en los terminos et jurisdicion desa dicha cibdad convernia que se visitasen e pusiesen aranzeles et me suplico lo mandase proveer como fuese servida, lo qual visto por los del nuestro Consejo delas yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien, porque vos mando que todo el tiempo que nuestra merced e voluntad fuere tengays cuidado de visitar las ventas y mesones que hoviese enel termino y jurisdicion desa cibdad en los tiempos que os paresciere ser necesario, y pongays los arançeles que vierdes que convienen al bien desa tierra y vezinos et moradores della, et no fagades ende al. Fecha en la villa de Valladolid a veynte dias del mes de Jullio de mill e quinientos e treynta et ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.


196.