(Año de 1538.—Valladolid 20, Julio.)—Real Cedula para que se den terminos ala cibdad de los Angeles.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º fol. 113.)

La Reyna: Don Antonio de mendoça, nuestro virrey et governador dela nueva España, y presidente dela nuestra audiencia e chancilleria Real que en ella reside. Gonçalo diaz de vargas, en nombre de la cibdad de los angeles me ha suplicado haga merced ala dicha cibdad dele dar y señalar terminos y jurisdiccion o como la mi merced fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo delas Indias acatando la voluntad que tenemos al bien y noblecimiento dela dicha cibdad, fue acordado que como a persona que teneys la cosa presente, vos lo devia remitir e mandar dar esta mi cedula para vos, por la qual vos mando que os ynformeys e sepays que converna que tenga por terminos la dicha cibdad, y de quales se les podra dar alguna cantidad que sea syn prejuizio de tercero, e los que asi vierdes que se le pueden dar se los deys et señaleys para que gozen dellos por termino de tres años dentro de los quales sea obligada la dicha cibdad a embiar ante nos al dicho nuestro consejo el nombramiento que delos dichos terminos le hizierdes para que visto nos les mandemos confirmar o proveer lo que convenga a nuestro servicio. Fecha enla villa de Valladolid a veynte dias del mes de Jullio de mill y quinientos e treynta et ocho años: entiendese que ha de ser para prados y pastos y no poblacion ninguna. Yo la Reyna. Refrendada y señalada delos dichos.


197.

(Año de 1538.—Valladolid 23, Agosto.)—Real Cedula para que se provea sobre la cultivacion dela tierra.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 166 vto.)

El Rey: Don antonio de mendoça, nuestro virrey governador dela nueva españa e presidente enla nuestra abdiencia y chancilleria Real que en ella reside. Por cartas de algunas personas desa tierra, he sido ynformado que seria cosa ymportante que los españoles y naturales della se diesen mas que se dan a cultibar la dicha tierra y sembrar trigo y legumbres y poner plantas, y que aya officiales en todo lo mecanico que enseñen alos naturales, lo qual visto por los del nuestro consejo, fue acordado que se vos devia remitir y para ello mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien, porque vos mando que veays lo susodicho y proveays enello lo que mas convenga ala poblacion y perpetuidad desa dicha tierra que en ello me servireys. Fecha en Valladolid a XXIII dias del mes de agosto de mill e quinientos y treynta y ocho años. Yo el Rey. Refrendada y señalada de los dichos.


198.

(Año de 1538.—Mes de Agosto 23, Valladolid.)—Cedula que manda que enlas Indias no aya clerigos exemptos dela juridicion Episcopal.