El Rey: Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey y gouernador dela nueva España, y Presidente dela nuestra Audiencia y Chancilleria Real que en ella reside. Yo soy informado que en essa tierra ay algunos clerigos exemptos dela jurisdicion episcopal, asi por via de los comissarios de la Cruzada y predicadores della, como por otras vias, y que entienden en tratos y mercadurias ilícitas a clerigos, por ende yo vos mando que alos clerigos, que los perlados dessa tierra os digessen que son exemptos, se los dejeys echos fuera della, y no consintays ni deys lugar a que los dichos comissarios y predicadores de la cruzada eximan a ningun clerigo por razon de ser oficial de la cruzada para que no sea castigado de las cosas en que escedieren fuera del oficio que tuuieren. Fecha enla villa de Valladolid a veynte y tres dias del mes de Agosto de mil y quinientos y treynta y ocho años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad. Juan de Samano. Señalada del Consejo.
199.
(Año de 1538.—Valladolid 6, Septiembre.)—Real Cedula que manda que no se use de Bula ni Breve en las Indias si no fuere visto primero en el Consejo, y conceda su licencia.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.º, fol. 178.)
El Rey: Don antonio de mendoça, nuestro visorrey e governador de la nueva españa, e presidente enla nuestra abdiencia e chancilleria Real que en ella reside, sabed: que yo siendo ynformado que un fray bernardino minaya de la orden de Sto. Domingo, movido con buena yntencion abia ynpetrado de nuestro muy sancto padre ciertas bulas y breves tocantes alos naturales desa tierra y a su ynstrucion y libertad y manera de bivir en derogacion de nuestra prehemynencia Real y de lo que nos con tanto cuydado y vigilancia tenemos hordenado, le mandamos tomar las dichas bulas y breves originales e ynformamos dello a su santidad para que mandase rebocar todas y qualesquier bulas y breves quel dicho fray bernardino minaya avia ynpetrado, y su santidad lo proveyo ansi, como vereys por el traslado del breve que dello vos mando enbiar; y porque soy ynformado quel dicho bernardino minaya ante que se le tomasen los dichos breves y bulas abia sacado muchos traslados dellas y dado en muchas partes, y podria ser que hoviesen ydo algunos a esas provincias, de que se siguirian escandalos, vos encargo que luego que esta recibays vos ynformeys sy en esa nueva españa ay algund traslado delos dichos breves y bulas, y los tomeys en vuestro poder y los embieys al nuestro consejo delas yndias y hagays noteficar la dicha rebocacion alos prelados, priores y guardianes delas hordenes que en esa tierra residen, y ansi mismo tengais mucho cuidado que si algunas bulas y breves se llebaren a esa tierra desta calidad y de otras que concierne ala buena governacion desa provincia y conservacion de nuestro patrimonio y jurisdicion Real y de cosas de yndulgencias y sede vacantes y despolios, sino os constare que han sido presentadas enel nuestro consejo de las yndias y aprobadas en el, las tomeys todas y originalmente las enbieys al nuestro consejo delas yndias para que alli vistas si fuesen tales que se deban executar se executen, y sino se suplique dellas para ante nuestro muy sancto padre, para que su santidad siendo mejor ynformado las mande rebocar, de lo qual terneys mucho cuydado como de cosa ymportante a nuestro seruicio. Fecha en la villa de Valladolid a seys dias del mes de Setiembre de mill e quinientos y treynta e ocho años. Yo el Rey. Refrendada de Samano y señalada del cardenal y beltran y velazquez.
200.
(Año de 1538.—Toledo 25, Octubre.)—Real Cedula que manda ala Audiencia de Santo Domingo provea como los dueños delos esclavos los embien a cierta hora ala yglesia para que les enseñen la doctrina christiana.—(A. de I., 72-2-1, lib. 1.º, fol. 149.)