208.

(Año de 1539.—Madrid, 19 Setiembre.)—Real Cedula que manda alos cosmografos que dos vezes enel mes se junten enla casa y vean las cartas de marear e otros instrumentos y platiquen en ello y enlas cosas tocantes a sus oficios.—(A. de I., 148-2-4, lib. 7.º, fol. 13.)

El Rey: Sebastian Caboto, nuestro piloto mayor, e nuestros cosmografos que residis en la ciudad de Sevilla sabed: que a nuestro servicio conviene que vosotros os junteis dos vezes en cada un mes para ver las cartas de marear y otros ynstrumentos pertenecientes ala navegacion delas yndias; por ende yo vos mando que de aqui adelante dos vezes en el mes vos junteis todos enla casa dela contratacion delas yndias desa ciudad en la nave del abdiencia hazia la capilla, y ansi juntos veais las cartas de marear y otros ynstrumentos que oviere y platiqueis en ellos y enlas otras cosas tocantes a vuestros oficios y a la navegacion delas dichas nuestras yndias lo que vierdes que conviene y es necesario, lo qual hazed so pena de un ducado cada vez que os dexardes de juntar. Fecha en madrid a XIX de Setiembre de mill y quinientos y treynta e nueve años. Yo el Rey. Refrendada y señalada delos dichos.


209.

(Año de 1539.—Madrid, 3 de Octubre.)—Real Cedula que manda que no se pesque con chinchorros enla pesqueria delas perlas.—(A. de I., 169-1-7, lib. 7.º, fol. 74 vto.)

El Rey: Nuestros oydores dela nuestra audiencia y chancilleria dela provincia de tierra firme, llamada Castilla del oro: yo he sydo ynformado que no conviene a nuestro servicio y bien delos naturales dela ysla delas perlas, que estava encomendada al marques don francisco piçarro que en ella se pesque con chinchorro, porque dello se seguiria mucho daño y perjuyzio, e visto por los del nuestro Consejo delas yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien: porque vos mando que veais lo susodicho y proveays que ningund español pesque enla dicha ysla delas perlas con chinchorro, e si alguna o algunas personas lo quisieren hazer sin el les deys licencia y facultad para que lo puedan hazer pagandonos el quinto que nos pertenesciere, el qual proveereis que cobren los nuestros officiales desa tierra, e no fagades ende al. Fecha en la villa de madrid a tres dias del mes de Octubre de mill e quinientos e treynta y nueve años. Yo el Rey. Refrendada de Samano y señalada de beltran, Carabajal, bernal y gutierre velazquez.


210.