De carácter financiero son dos cédulas de esta misma fecha. La una tiene por objeto evitar los fraudes que se cometían en el pago del almojarifazgo y otros tributos, haciendo pasar por productos de la tierra mercancías de varias procedencias, fraude todavía frecuente en nuestras Aduanas. La otra cédula tiende á evitar el que se cometía mezclando en las fundiciones el oro llamado de nacimiento, que devengaba para el Tesoro el quinto y el noveno, con el que no lo era, que pagaba al Rey menor derecho.
Con fecha del día siguiente, 16 de Octubre, se expidió Real provisión en que se manda á los gobernadores de la isla Fernandina (Cuba) que cada dos años visiten la tierra; disposición acertadísima y que se ha observado de ordinario en nuestras provincias ultramarinas donde los diferentes ramos de la Administración exigen especial vigilancia.
Con ocasión de un pleito habido entre el famoso secretario Juan de Samano y Juan de Santa Cruz y Francisco Arteaga, la Emperatriz, á consulta del Consejo de Indias, despachó provisión, fecha en Madrid á 10 de Diciembre de 1532, para que conforme y en obediencia á las leyes que fueron hechas en Madrid por los católicos Rey y Reina, sus padres y abuelos, se ejecuten las sentencias de los jueces árbitros, dadas en el plazo que tienen para dictarlas, aun en el caso de apelación de una parte si la otra afianza las resultas de dicha apelación; regla de procedimiento constantemente observada y que se funda en principios de evidente justicia.
La primera resolución de que hemos encontrado noticia relativa á Indias en 1533 es la Real cédula dada en Madrid á 16 de Enero de dicho año; «va dirigida la cual á los Oidores de la Audiencia de Nueva España y á los concejos, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y omes buenos de las ciudades y villas de su jurisdicción», y tiene por objeto, en virtud de lo acordado por el Consejo de Indias, que propongan y acuerden para fomento de la población española en aquel país, que empleen en edificios y otros inmuebles la décima parte de lo que ganen conquistadores, encomenderos y los demás, con las concesiones de indios, minas, tierras, etc, para que, aunque regresen á la Península y dispongan de lo edificado y fundado en vida y en muerte, quede allí para ornato y fomento de la tierra. Es muy digno de notarse que no se manda con carácter absoluto lo que va dicho, sino que se previene á las autoridades que «lo platiquen entre sí y con las otras personas que vieran que convenia, y que tomaran el apuntamiento y resolucion que les pareciese más provechosa, y que lo que acordaren de voluntad de los vecinos ó de la mayor parte de ellos lo ordenaran y procuraran hacerlo con la menos vejacion de los pobladores que fuese posible». Como se ve, nunca fué despótico el Gobierno de la metrópoli en las provincias de Ultramar, pues para adoptar resoluciones como la propuesta en la cédula de que se trata, se pedía la aprobación y el concurso de los caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de las ciudades y villas, lo cual es análogo, por no decir idéntico, á lo que ocurría con las Cortes del reino, compuestas de elementos análogos, con cuyo concurso se adoptaban las resoluciones más importantes, así en Castilla como en Aragón y Navarra, todavía en la misma época en que se conquistaban y civilizaban los Estados de América. En la misma fecha se dió una cédula de carácter meramente administrativo, en que se manda á los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla que nombraran escribanos en los navíos que fueran á Indias á las personas más honradas y suficientes que hallaren en defecto de los que tuvieren este oficio por nombramiento Real.
Pasó la Corte de Madrid á Zaragoza, y en esta ciudad se dió en 8 de Marzo de este año de 1533 una Real cédula en que se autoriza al gobernador de la provincia del Perú y á los oficiales de ella para que pagasen de la Hacienda real lo que prometiesen á los que se empleaban en descubrir minas.
En la misma ciudad, y en el mismo mes y año, se despachó una carta acordada con el Consejo de Indias, relativa á la descripción de las tierras de la provincia del Perú dirigida á los gobernadores, á los oficiales y á los dos regidores más antiguos del pueblo de su residencia, encargándoles que se juntasen en el lugar que les pareciera, llamando á un procurador de cada uno de los pueblos de vecinos españoles para que trataran la forma más conveniente de convertir á los indios y la manera de tratarlos conforme á los capítulos de esta carta, que en resumen son los siguientes:
Primero. Que se informasen de los nombres de todas las provincias de la tierra, de las distancias de unas ó otras por mar y por tierra, de las poblaciones que en ella existen y de su vecindario, así de los naturales como de los indígenas.
Segundo. Que den noticia de cuántos y cuáles fueron los conquistadores y pacificadores, y de si ellos ó sus herederos habitan en ella.
Tercero. Que se informen de las provincias en que hay españoles y qué encomiendas de indios tienen.