Cuarto. Que se informe en qué partes hay descubiertas, ó se esperaban descubrir, minas de oro, de plata y otros metales.
Quinto. Con estas noticias se manifiesta que el Rey tenía acordado dejar para sí las cabeceras y las provincias que á su parecer fuesen más cumplideras á su servicio, estado y corona real, y proceder al repartimiento de las restantes entre los pobladores y conquistadores conforme á su calidad y á sus servicios.
Sexto. Que proponga con qué tributos deben contribuir aquellos á quienes se hagan los repartimientos.
Séptimo. Que se deje parte de las tierras é indios para los que de nuevo vayan á poblar.
Por último, que también señalen la cantidad que hayan de dar las provincias asignadas á la Corona y la manera como en ellas se ha de organizar la administración de justicia.
Como se ve, también para asunto tan grave y trascendental como la organización y gobierno de las provincias del Perú se encarga al gobernador que proponga lo que crea conveniente, de acuerdo no sólo con los oficiales reales y con los regidores más antiguos de la población en que residan, sino con procuradores de los demás pueblos, dando así un carácter verdaderamente representativo al Gobierno de aquellos países.
Ya en Barcelona, á 4 de Abril de este mismo año, se expidió á la Audiencia de Santo Domingo una Real cédula sobre el arancel de escribanos, materia tratada con repetición, como puede verse en diversas resoluciones desde que se establecieron las primeras Audiencias en Ultramar. Como hemos referido antes, habían surgido dudas y cuestiones respecto á los derechos del Marqués del Valle en los montes y las tierras de que se le había hecho merced, y por un capítulo de carta de 20 de Abril de este año mandó S. M. la Emperatriz, con acuerdo del Consejo de Indias, que dichos montes fuesen comunes para los españoles. En Monzón, donde había ido la Corte para tener las de Aragón y Cataluña, se dictó en 2 de Agosto una Real cédula en que se manda que se edifiquen en las Indias iglesias y monasterios, y se pongan para el servicio de aquéllas los clérigos que fuesen menester.
La presencia del Emperador y su intervención directa en los negocios de Indias se manifiesta en esta ocasión como en otras, ocupándose ante todo en lo que á la propagación de la fe en las tierras nuevamente conquistadas se refería, lo cual no empecía para que pusiera coto á los abusos de algunos eclesiásticos. Así, en el cap. V de una carta que S. M. remitió al Consejo, Justicia y Regimiento de Cuba, fechada en Monzón en 13 de Septiembre de este año, manda que en adelante, hasta que otra cosa se provea, los vecinos de dicha isla paguen sus diezmos al prelado, no en oro, sino en frutos. Procurando, como siempre, el buen tratamiento de los indios, se expidió con la misma fecha una provisión refrendada por el secretario Francisco de los Cobos y suscrita por el conde D. García Manrique, el Dr. Beltrán, el Dr. Bernard y el licenciado Mercado de Peñalosa, en que se manda que «queriéndose cargar los indios tamames de su voluntad, lo puedan hacer con tanto que lo que llevaren no excediese de dos arrobas de peso, y entre ellas su comida». En 3 de Octubre se dictó otra Real cédula en que se manda hacer un cofre mediano con tres llaves diferentes, y que cada uno de los oficiales tenga la suya para que se llevara á la fundición y se metieran en él el oro y plata que perteneciesen á S. M. de los quintos y otros derechos. Notable es la cédula de la misma fecha en que se manda á la Audiencia de Méjico que se recojan los hijos de españoles habidos en indias y se lleven á pueblos de cristianos. Dice el Emperador á este propósito: «Yo he sido informado que en toda esa tierra hay mucha cantidad de hijos de españoles que han habido en Indias, los cuales andan perdidos entre los indios, y muchos de ellos por mal recaudo se mueren y los sacrifican, de que nuestro Señor es muy deservido, y que para evitar lo susodicho y otros daños y malos recaudos, que de andar así perdidos se puedan recoger, etc., etc.»