Por este y otros medios, como fué el de favorecer los matrimonios entre los españoles é indígenas, se preparó la fusión de ambas razas, de que es testimonio una gran parte de la población actual de la América española.

De la misma fecha es otra cédula en que se manda á la Audiencia de Méjico que haga recoger y buscar en sus archivos y en los de las ciudades todas las ordenanzas, provisiones y cédulas que se hubieran dado para aquella tierra, enviando traslado al Consejo de Indias, con lo cual se dió el primer paso para la formación de colecciones de leyes especiales para las tierras nuevamente descubiertas, siendo la primera que se publicó la formada por el oidor Puga en 1563. Por otra Real cédula, dada también en Monzón el 25 Octubre de este año, se dictó una Real provisión para que los gobernadores de Nueva España no pudiesen quitar á los vecinos y conquistadores de aquellas provincias los indios que tenían encomendados, encargando el cumplimiento de esta disposición á la Audiencia. Relativa al enjuiciamiento es la provisión fecha en Valladolid á 23 de Noviembre de este año 33, en que se manda que de las sentencias de los gobernadores y otras justicias de las Indias se pueda apelar, siendo la condenación de menos de 60.000 maravedís, al Cabildo del pueblo donde resida esta autoridad, y de ahí arriba al Consejo de Indias ó á los presidentes y oidores de las Audiencias, cuyo número se había aumentado con la de Panamá establecida en aquella ciudad.

Terminan las resoluciones dadas en este año con la cédula, fechada en Monzón el 19 de Diciembre, dirigida á las Audiencias de Nueva España para que hiciesen una muy larga y particular relación de la grandeza de aquella tierra, así de ancho como de largo, y de sus límites, poniéndolos muy específicamente por sus nombres propios, y asimismo de las extrañezas que en ella había, de sus poblaciones, de los naturales, poniendo sus ritos y costumbres particulares; de los vecinos y moradores españoles, y cuántos están casados con españolas ó con indias, y cuántos por casar; qué puertos y ríos tengan, y qué edificios haya hechos, y qué animales y aves se crían en ella y de qué calidades son; por donde se ve el interés con que se investigaba todo lo relativo á aquellos admirables países.

Hallándose el Emperador en Zaragoza el 6 de Enero del siguiente año de 1534, dió Real cédula en que se manda que los oficiales de Sevilla pudiesen disponer de las penas de Cámara lo necesario para los negocios que se ofrecieren, pero que no pagaran cosa alguna á los escribanos, pues por razón de sus oficios no eran obligados á pedir ni llevar derechos de cosa tocante á la Hacienda y Patrimonio Reales.

Ya en Toledo, á 20 de Febrero del mismo año, despachó Real provisión al Gobernador de Guatemala para que buscase un puerto en el mar del Norte y estableciese en él población, procurando pacificar y traer á la obediencia las tierras que aun estaban en guerra en aquella gobernación, repartiendo y encomendando las poblaciones que allí se hiciesen á las personas que fueran á poblar y conquistar, encargándoles que tratasen bien, industriasen y enseñasen en las cosas de nuestra santa fe á los naturales.

Con la misma fecha, y tendiendo á los mismos fines, se expidió otra Real cédula dirigida al presidente y oidores de la Audiencia de Nueva España, para que vaya uno de ellos á visitar la gobernación de Guatemala y se informe del recaudo que ha habido y hay en la Hacienda, y de cómo han sido tratados é industriados los indios.

Las reclamaciones y quejas á que dió lugar la Real cédula, fechada en Madrid en 1530, prohibiendo que se hiciesen esclavos los indios, fueron tan repetidas é insistentes, que por fin lograron los conquistadores que se modificara tan justa y humanitaria prescripción por la Real providencia dada en Toledo en el mismo día, mes y año que la anterior. Fundóse esta nueva y deplorable resolución principalmente en que, según habían informado á S. M., «de no haberse fecho esclavos en guerras justas se han seguido más muertes de los naturales de los dichos indios é han tomado ellos mayor osadia para resistir á los cristianos é les facer guerra, viendo que ninguno de ellos era preso ni tomado como esclavo como antes».

Fundándose en esto se restableció lo que estaba en vigor antes de la citada Real cédula de 1503. Mas para que no se extendiese la esclavitud á quienes no debieran estar en ella, se mandó por esta misma Real cédula que en todos los pueblos de la provincia que estuviesen en paz se muestre ante escribano la matrícula de los esclavos que haya en cada pueblo con sus nombres y los de sus padres. Como consecuencia de esto, se autorizó la compra y venta de los esclavos, ya entre los españoles, ya entre éstos y los caciques que antes de nuestra llegada los tenían en su poder.

A instancia del Obispo de Méjico, Fr. Juan de Zumárraga, y con su parecer y el de Fr. Domingo de Betanzos, se despachó el 27 de Febrero de este año una provisión en que se mandaba á la Audiencia de Nueva España que, después de informados sus oidores, enviase parecer acerca de lo que convendría establecerse respecto del pago de diezmos. Y en 3 de Abril se mandó á la misma por Real cédula que obligase á los indios á construir casas anexas á la iglesia de los barrios de Méjico para residencia de los párrocos.

En 18 del mismo mes y año se despachó otra provisión prohibiendo que los que hubieran tenido indios en encomienda ú oficio en una provincia por más de diez años no pasen á otra sin licencia. Y en 4 de Mayo se hizo extensiva esta prohibición á todos los vecinos de cada provincia, mandándose por una Real cédula de la misma fecha que hiciesen casas de piedra los que tenían indios encomendados; esta misma Real cédula se repite con fecha 21 de Mayo y se renueva en 1575 por cédula dada en Madrid á 27 de Febrero. Fácilmente se comprende que el objeto de todas estas medidas era fijar en los nuevos Estados á los que iban á ellos desde la Península.