A petición de Sebastián Rodríguez, hecha á nombre del comendador Francisco Pizarro, gobernador de la provincia del Perú, y de los pobladores y conquistadores de ella, se expidió Real cédula en 21 de Mayo de 1534 dando licencia á los vecinos y moradores de aquellas provincias para que puedan contratar, rescatar y mercadear con los indios, comprando bienes muebles y raíces «e guardando en todo el orden que por nuestro Gobernador y Oficiales fuere dado y no de otra manera».
Desgraciadamente esta autorización dió origen á expoliaciones y abusos fáciles de explicar y difíciles de evitar, dadas las circunstancias en que se hallaban aquellos países.
En la misma fecha se expidió otra cédula dirigida al capitán Francisco Pizarro, autorizándole para que pudiera dar á las personas que se habían hallado en la población y conquista del Perú, y á las que de nuevo fuesen allí á avecindarse, tierras, solares y caballerías, con obligación de residir cinco años.
El afán de ir á las nuevas tierras fué causa de que se lanzasen á la navegación de Indias personas que carecían de los conocimientos y práctica necesarios para ello, con grave peligro de las embarcaciones, de los tripulantes y de los pasajeros. Ya para evitarlo se había instituído en la Casa de la Contratación de Sevilla el cargo de piloto mayor de Indias, exigiéndose que ante él fuesen examinados los que en cada nave habían de ejercer el cargo de piloto. Pero no era esto bastante, pues, según hicieron presente Diego Martín, Pero Sanz Colchero y Antón Camacho, vecinos de Sevilla, acontecía que, enfermándose los pilotos, los maestres da las naves que debían suplirles no eran competentes en el arte de la navegación, corriendo peligro las naves que llevaban á su cargo. Vista dicha reclamación ante el Consejo de Indias, se mandó por Real cédula, fechada en Toledo en 21 de Mayo de este año 1534, que de allí en adelante los maestres que fuesen en las naves que navegasen á las Indias, islas y tierra firme del mar Océano fueran naturales de los reinos y señoríos de Castilla y personas suficientes y examinadas por el piloto mayor, y no de otra manera.
Con el mismo propósito de dar las seguridades posibles para la navegación de Indias se libró Real provisión en Palencia, á 2 de Septiembre del mismo año, mandando observar y cumplir las Ordenanzas dadas con este objeto, que constan de diez y nueve capítulos, encaminados todos á que las naves tuviesen las condiciones necesarias para tan largo y peligroso viaje, ordenándose que no llevaran más de la carga que pudieran, y estuviesen provistas de los aparejos necesarios y de la artillería y armamento que exigía su defensa.
En más de una ocasión nos hemos ocupado del tristemente célebre Nuño de Guzmán, el cual, aunque desposeído del cargo de Presidente de la Audiencia de Nueva España, continuaba con el de Gobernador de la Nueva Galicia, que había tomado á su cargo conquistar y poblar. Pues bien; el referido Nuño de Guzmán continuó en este último cargo sus abusos y desafueros, consintiendo que los conquistadores y encomenderos de su gobierno llevasen á las minas los indios que les había repartido, y para corregir y castigar este abuso se dictó la Real provisión, fechada en Palencia á 28 de Septiembre de este año, prohibiendo que tal se hiciese so pena de la merced de S. M. y de 10.000 maravedís para su Cámara. Con la misma fecha se expidió otra Real cédula en que se manda que nadie pueda vender armas á los indios. La última cédula de este año tiene por objeto mandar á la Audiencia de Nueva España que se fijen los tributos de los pueblos de realengo de acuerdo con los oficiales reales.
En Madrid está fechada la primera Real cédula de 1535, y está dirigida á la Audiencia de Nueva España para que termine el acueducto de Chapultepec, que había de proveer de aguas á la ciudad de Méjico.
En 6 de Febrero del mismo año, y también en Madrid, se expidió Real cédula dando licencia á los vecinos de la provincia de Guatemala para que pudieran construir naves en los puertos del mar del Sur. Y por otra de 13 de Marzo del mismo año se manda que cuando se ausente del pueblo de su residencia un alcalde ordinario, en el caso de haber otro, no proceda á nombrar teniente que le sustituya.
Habiéndose aumentado el porte de los buques que hacían la navegación á Indias, y siendo éstos cada vez más numerosos, no solían ya salir de la ciudad de Sevilla, sino de la desembocadura del río Guadalquivir y de los puertos de Santa María y de Rota; y como los almojarifes y alcabaleros de estos pueblos y de Cádiz pretendían cobrar los tributos, de cuya recaudación estaban encargados, se expidió Real cédula, fechada en Madrid á 12 de Abril, prohibiéndoles que llevaran á cabo esas exacciones.