(Año de 1530.—Marzo 11, Madrid.)—Cedula que manda á la Audiencia de la Isla Española embien relacion de los pueblos que ay en ella, y que vezinos tiene cada vno y que oficios y otras cosas.
La Reyna. Nuestro Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia y Chancilleria, que reside en la Isla Española, sabed que por algunas causas cumplideras a nuestro seruicio, es nuestra voluntad y queremos saber que pueblos ay en essa Isla y de su calidad y que vezinos tienen y quales son casados, y que puertos de mar y que oficiales reales y pueblos ay en cada vno dellos y quien son los que lo sirven y con que titulos y que propios tienen los dichos pueblos y en que cosas, y ansi mismo que fortalezas y casas de piedra nuestras y particulares ay, y que Iglesias, y que beneficios ay en ellas y que personas son los que sirven los dichos beneficios y con que titulos. Por ende yo vos mando que luego que esta recibays os informeys de todo lo susodicho y delo demas que vos pareciere, para que nos estemos informados de todas las calidades y cosas de essa Isla, y la dicha informacion avida lo mas particularmente que ser pueda firmado de vuestros nombres y signada del escriuano ante quien passare, la embiad ante nos al nuestro Consejo de las Indias y ansi mismo os informad que Indios ay en essa Isla libres y esclauos y que negros y quien son los dueños dellos y personas aquien estan encomendados y que an valido nuestras rentas de almoxarifazgo y quintos de oro y diezmos eclesiasticos, y de todo nos embiad vna breue y cierta relacion para que tengamos noticia de todo. Fecha en Madrid a onze dias del mes de Marzo de mil y quinientos y treynta años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad Juan de Samano. Señalada del Consejo.
8.
(Año de 1530.—Abril 9, en Madrid.)—Cedula que manda ala Audiencia de Mexico que no se entremeta ningun oydor a entrar en el Cabildo que la dicha ciudad hiziere, ni entiendan en mas de lo que les tocare conforme a las leyes del Reyno.
La Reyna, Presidente y Oydores de la nuestra audiencia y chancilleria Real de la nueva España: Bernardino Vazquez de Tapia regidor de la ciudad de Tenustitan Mexico y antonio de Caravajal en nombre de la dicha ciudad me hicieron relacion que despues que proveymos de essa audiencia al Presidente y oydores que han sido della han tenido formas para que cualquiera dellos entrasse y se juntasse en el cabildo de la dicha con los alcaldes y regidores della a fin que todas las cosas se guiassen y encaminassen a su provecho y proposito, en mucho perjuyzio del dicho cabildo, porque con estar presente el dicho Presidente no se haze mas de lo que el quiere ni tienen libertad para hazer ni votar lo que conviene al bien de su republica por tener quien les vaya a la mano, y me suplicaron y pidieron por merced vos mandassemos que vosotros no os entremetiessedes a entrar ni entrassedes en el dicho cabildo y dexasedes libres a los dichos alcaldes y regidores para que ellos hagan y prouean las cosas que tocan y convienen a la ciudad y republica della, sino fuere en grado de apelacion o como la mi merced fuesse, e yo tuvelo por bien: Por ende yo vos mando que agora ni de aqui adelante no vos entremetays a entrar ni entreys en el dicho cabildo y regimento, ni a conocer ni entender en las cosas anexas y concernientes a el, mas de aquellas que conforme a las leyes y pregmaticas de nuestros Reynos podeys fazer. Fecha en Madrid a nueve dias del mes de abril de mill y quinientos y treynta años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad Juan de Samano. Señalada del Consejo.
9.
(Año de 1530.—Madrid 9, Mayo.)—Real cedula para que el Fiscal y Relator del Consejo de las Indias no esten presentes al votar de los pleitos.—(A. de I., 139-1-8, lib. 14, fol. 83.)