La Reyna: Presidente y los del nuestro consejo delas Indias, ya sabeys como el licenciado Caynos fiscal y Relator del dicho Consejo esta proveydo por oydor dela nuestra abdiencia e chancillería Real dela Nueva España y como hasta agora ha siempre estado presente al ver y determinar los pleitos y negocios que en dicho consejo ha avido y agora con su remocion ay nescesidad de proveer personas que sirvan los dichos oficios de fiscal y Relator y como sabeis ha parescido que de estar el dicho fiscal y Relator presentes al votar con los del dicho consejo podria aver yncovinyente y agora en esta coyuntura se puede remediar sin hazer ofensa a nadie por no estar aun nombradas las personas: por ende yo vos mando que proveays como las personas que ansy se nombraren para los dichos oficios no esten presentes al votar delos dichos pleitos y negocios sino que vistas y hecha la Relacion dellos se salgan fuera del dicho Consejo y ansy lo pongays en las provysiones que se hizieren alas personas que fueren nombradas. Fecha en Madrid a nueve dias del mes de mayo de mill e quinientos y treinta años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, señalada del Conde.
10.
(Año de 1530.—Mes de Mayo 28, Madrid.)—Cedula que manda que vno de los regidores de la ciudad de Mexico saque cada año el dia de San Ipolito el pendon de la ciudad por su antiguedad.
La Reyna. Por quanto por parte de vos el consejo justicia y regidores caualleros escuderos oficiales y homes buenos de la ciudad de Tenustitan Mexico, que es en la nueva España, me fue hecha relacion que el dia de San Ipolito en cada vn año, que fue el dia que la dicha ciudad se gano se saca el pendon della; y me suplicastes y pedistes por merced mandasse que la sacasse la persona que el cabildo de essa dicha ciudad nombrasse para ello, conforme a lo que se acostumbra y guarda en la ciudad de Sevilla, y la costumbre que essa dicha ciudad tiene, y que no hiziessedes merced a persona alguna del oficio de alferez para sacar el dicho pendon, o como la mi merced fuere: por ende por la presente mando que agora y de aqui adelante saquen el dicho pendon el dia de San Ipolito de cada vn año los regidores de la dicha ciudad, comenzando por el mas antiguo que en ella se hallare, y ansi dende en adelante podra guardando la antiguedad delos dichos regidores y no de otra manera y mandamos al presidente y oydores dela nuestra audiencia Real dela dicha nueva España y otras justicias de la dicha ciudad que ansi lo hagan guardar y cumplir como en esta mi cedula se contiene; pero entiendase que al regidor a quien cupiere sacar el dicho pendon lo ha de sacar por la persona y no por sustituto. Fecha en Madrid a veynte y ocho días del mes de Mayo de mil y quinientos y treynta años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.
11.
(Año de 1530.—Madrid, 9 de Junio.)—Real Provision para que ningun governador haga entradas ny contrate en otra governacion.—(A. de I., 139-1-8, lib. 14, fol. 95.)
Don Carlos & Por quanto nos somos ynformados que algunos delos nuestros governadores delas nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano e sus lugares tenyentes no lo pudiendo ny deviendo hazer ny mirando lo que conviene a nuestro servicio e bien delas otras governaciones comarcanas a las suyas e a la paz e sosiego dellas salbo solamente teniendo respecto a sus yntereses e cobdicia con que se amueven a lo hazer van y enbian por mar y por tierra gente navios y armadas y entran enlas dichas governaciones que como dicho es no son suyas e so color de rescatar con los yndios naturales dellas los prenden y matan y roban y les hazen otros muchos males y daños en deservicio de Dios nuestro señor y nuestro de cuya cabsa los dichos yndios se alçan y alborotan contra los cristianos e se syguen otros muchos males e ynconvenyentes lo qual visto por los del nuestro consejo delas yndias y con nos consultado quiriendo proveer e remediar cerca delo suso dicho fue acordado que deviamos de mandar dar esta nuestra cedula en la dicha razon e nos tovimoslo por bien: por la qual o por su traslado synado de escrivano publico defendemos y mandamos firmemente que agora ni de aqui adelante en tiempo alguno ni por alguna manera los dichos nuestros governadores ny algunos dellos ny sus lugares tenientes no vayan ni enbien fuera delas dichas sus governaciones a otras algunas por mar ny por tierra a hazer entradas ny a rescatar ny contratar con los yndios dellas ny so otra color alguna syno fuere con licencia delos dichos governadores delas dichas tierras so pena de la nuestra merced e de perdymiento de lo que asy tomaren e rescataren para la nuestra Camara e fisco e de suspensyon de los dichos sus cargos e oficios; e porque lo suso dicho sea notorio e ninguno dello pueda pretender ynorancia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada por las plaças y mercados y en los lugares acostumbrados de las cibdades e villas y lugares de las dichas nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano por pregonero y nuestro escrivano publico: dada en la villa de madrid a nueve dias del mess de junio año del nascimiento de nuestro señor jesucristo de mill e quinientos e treynta años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, firmada del Conde y doctor beltran y licenciado de la corte y licenciado xuarez.