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(Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Instruccion general para los Oficiales Reales en Indias.—(A. de I., 109-1-6, lib. 4.º, fol. 138.)

La Reyna. La forma y orden que es nuestra merced e voluntad que guarden y tengan los nuestros oficiales de tierra firme llamada castilla del oro que son el nuestro thesorero contador y factor della en el uso y exercicio de sus officios asy los que agora son como los que seran de aqui adelante es la siguiente:

Primeramente mandamos al nuestro governador o juez de rresidencia de la dicha tierra que es o fuere que luego que resciban juramento en forma devida de derecho de los dichos officiales que agora sirven los dichos officios so cargo del qual prometan que en el uso dellos guardaran e cumpliran lo contenido en esta nuestra carta e ynstruccion con toda fidelidad y que al mismo juramento ayan de hazer los otros nuestros officiales antes que sean rescevidos al uso y exercicio de los dichos y que de otra manera no puedan usar dellos sopena de la nuestra merced e de cient mill maravedis para la nuestra camara e fisco.

2—Otrosi, por quanto antes de agora por una nuestra provision ovimos mandado y ordenado que todo el oro y perlas que en la dicha tierra nos pertenesciere asy de nuestro quinto como de almojarifazgo o en otra qualquier manera se pongan en una arca de tres llaves mandamos que aquello se guarde y cunpla enteramente sin cautela alguna y en cumpliendola mandamos que los dichos officiales ayan de tener y tengan la dicha arca de tres llaves diferentes cada uno dellos la suya, do ayan de poner y pongan todo el oro plata y perlas y moneda quando la oviere que a nos pertenezca asy de quintos como de almojarifazgos y otras qualesquier cosas e derechos en qualquier manera la qual arca este en poder del nuestro thesorero y mandamos que ningund oro ny perlas ni moneda se pueda sacar ni saque de la dicha arca syno fuere en presencia de todos los dichos tres nuestros officiales asentando las partidas que se pusieren y las que se sacaren en el libro y por la orden y manera que de yuso sera contenido.

3—Otrosi mandamos que en la dicha arca de tres llaves aya un libro enquadernado que se yntitule el libro comun y en el principio del asienten todas las partidas de oro y perlas y otras cosas que se pusieren en la dicha arca poniendo especificadamente la partida que se pone y de que procedio con dia e mes e año y en otra parte del dicho libro dela mitad adelante asienten todo lo que se sacare dela dicha arca poniendo si se sacare para nos lo enbiar o para pagar las nuestras libranças y salarios y otras cosas que nos mandasemos pagar las quales partidas asy del cargo como dela dacta ayan de firmar e firmen en el dicho libro comun en fin de cada uno dellas de sus nombres e firmas sopena de cada cien mill maravedis por cada vez que se dexare de hazer para nuestra camara e fisco.

4—Otrosy mandamos que antes que el dicho libro comun se ponga en la dicha arca de tres llaves ny se asiente ni escriba partida nynguna se muestre o presente al nuestro governador y justicia dela dicha tierra y en su presencia y de los dichos officiales se quiten y pongan por quenta del lo qual se asiente en principio y cabo del dicho libro y lo firmen y señalen los dichos nuestros officiales con la dicha nuestra justicia los quales ayan asy mismo de rrubricar de sus rubricas al pie de cada una de todas las planas del dicho libro.

5—Otrosi ordenamos y mandamos que demas del dicho libro que asy ha de estar en la dicha arca de las tres llaves como dicho es tengan los dichos nuestros officiales otro libro grande enquadernado el cual se entitule el libro del acuerdo y esten en poder del nuestro thesorero y en el se asienten todas las cosas tocantes a nuestra hacienda que por ellos se acordaren asy en ventas como en grangerias y en otras cosas que a ellos yncumben de se hazer y acordar por rrazon de sus oficios y declarando lo que se acuerda particularmente e poniendo el dia e mes e año en que se haze por capitulos distintos e al pie de cada capitulo acordado por todos o por los dos dellos y lo que de otra manera se hiziese no pase perjuizio a nuestra hacienda y por lo hazer contra la orden contenida en este capitulo yncurra cada uno de dellos en pena de cada cinquenta mill maravedis para nuestra camaras e fisco.

6—Otrosi ordenamos que demas del dicho libro del acuerdo y del otro comun que ha de estar en el arca de las tres llaves cada uno de los dichos tres officiales sea tenudo e obligado de hazer su libro enquadernado aparte y lo tener en su poder tocante a su cargo y oficio y asentar en el las partidas del cargo y data y relacion de lo que se manda y acuerda y libra y cobra y paga de nuestra hazienda y tocante a ella los quales libros en todo asy en la sustancia como en la forma y solegnidad ayan de ser y sean conforme a los dichos libros generales y comunes y las partidas asentadas en ellos.

7—Otrosi mandamos que todas las cosas que estoviesen a cargo de qualquier delos dichos nuestros oficiales que se ovieren de vender destribuyr o gastar se vendan gasten e destribuyan con acuerdo y parescer delos dichos nuestros oficiales y no sin ellos asentando en el dicho libro de acuerdo lo que ay se determinare por todos o por los dos dellos firmandolo de sus nombres.