43.

(Año de 1532.—Enero 13, Medina del Campo.)—Cedula que manda que no se hierren Yndios aunque sean esclavos.—(A. de I., 139-1-8, lib. 15, fol. 104 vto.)

Nuestros Corregidores asystentes governadores alcaldes alguaciles e otros jueces e justicias qualesquier de todas las cibdades villas e lugares destos nuestros Reynos e señorios e de las nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano e a cada uno de vos en vuestros lugares e juridiciones aque esta my cedula fuere mostrada: sabed que nos somos ynformados que muchas personas hierran los yndios en la cara como a esclavos de que dios nuestro señor es deservido; y por que esto es contra la libertad de los dichos yndios queriendo proveer el remedio dello, visto enel nuestro consejo delas Indias fue acordado que devia mandar dar esta my cedula en la dicha razon e yo tovelo por bien e por la presente mandamos y defendemos que agora ny de aquy adelante persona ny personas algunas de qualquier estado preheminencias o dignidad que sean no sean osados de herrar los dichos yndios por esclavos aunque verdaderamente lo sean syn nuestra licencia e mandato o de los nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que residen en la cibdad de sevilla y el que lo contrario hiziere aya perdido e pierda todos sus bienes e sean aplicados en esta manera la mitad para la nuestra camara e fisco e la otra mitad se haga dos partes la una dellas para el que lo denunciare e la otra para el juez que lo sentenciare: por ende yo vos mando que asy lo guardeys y cumplays y executeys e hagays guardar e conplir e executar e que lo hagais asy apregonar publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostumbrados desas dichas cibdades villas e lugares por pregonero e ante escrivano publico porque venga a notiçia de todos. Fecha en medina del campo a trece dias del mes de henero de myll e quinientos e treinta e doss años. Yo la Reyna. Refrendada de samano, señalada del conde y beltran xuares y bernal y mercado.


44.

(Año de 1532.—Enero 13, Medina del Campo.)—Cedula que manda que en las cosas que concurrieren y ouieren de firmar Presidente y Oydores y Oficiales Reales firmen todos en un renglon.

La Reyna. Nuestros oydores de la nuestra Audiencia y Chancilleria Real de la isla Española y nuestros oficiales della, yo vos mando que de aqui adelante en las cosas que concurriessedes y ovieredes de firmar por via de consulta o por comision particular nuestra firmeis todos en vn renglon, firmando primero vos los dichos nuestros oydores como hasta aqui dize que se ha hecho e acostumbrado a hazer, porque de lo contrario me terné por deservido. Fecha en Medina del Campo a 13 dias del mes de Enero de 1532 años. Yo la Reina. Por mandado de su Magestad Juan de Samano. Señalada del Consejo.


45.

(Año de 1532.—Medina del Campo, 20 Marzo.)—Respuesta de S. M. la Emperatriz á la carta que recibio de la Audiencia de Mexico fecha 14 de Agosto de 1531; en la cual se contienen varias disposiciones gubernativas.—(A. de I., 87-6-1, lib. 2, fol. 32.)