La Reyna. Presidente e oydores de la nuestra abdiencia y cnancilleria Real de la nueva españa que reside en la cibdad de Temistitan: vy vuestra letra de XIIII de agosto del año passado de quinientos e treinta e uno en que larga y muy particularmente hazeys relacion del estado y cosas desas partes que me ha parecido muy bien la orden que en escrivir lo teneis y assy tengo yo confiança que la terneys en lo efectuar especialmente despues de la llegada del Presydente que como aveys visto por servir al emperador mi señor y a my quiso tomar trabajo de yr a nos servir en esso y en esta os mandare responder particularmente a todo lo de vuestra carta que requieran respuesta.
Yo he visto lo que dezis que ha passado cerca de la numeracion y cuenta que començastes a hazer delos veynte e tres mill vasallos de que el emperador y Rey mi señor hizo merced al marques del valle y por cierto la orden que vosotros distes para que en aquello oviese toda verdad y claridad me ha parecido muy bien, en que mostrays el buen zelo y cuidado delas cosas de nuestro servicio y la prudencia con que en ellas entendeys, y por lo que toca a esto dela numeracion delos vasallos del marques y lo tengo escripto á su magestad y se le han enbiado las escripturas y capitulo que sobre ello vosotros escrivistes: venyda la respuesta de su magestad os mandare escrevir lo que en ello hagays y vosotros entre tanto ynformaros eys mas particularmente dela culpa que tovieron en esto dela cuenta delos vassallos los contadores y personas quel marques puso de su parte y castigarlos eys conforme a justicia, e no se deve creer que aquello se hiziese con sabiduria ni voluntad del marques; e aunque todavia yo le escrivo sobrello que aca ha parecido mal lo que por su parte se hizo.
3—Que lo que dezis quel marques sea puesto en defender que no se toque en los montes de conaguavaca que esta señalado en su merced ny que pueda sacar dello nadie madera syn su licencia y me suplicays os enbie a mandar lo que en esto delos pastos aguas y cosas publicas deveys hazer, pues vosotros tenés alla la cosa presente veldo y lo que fuere de buena governacion proveereys en ello lo que vieredes que mas conviene ala poblacion y perpetuidad dessa tierra y enviarmeys la relacion de lo que en ello acordaredes executando entre tanto que va nuestra respuesta lo que en ello proveyeredes y en lo que fuere justicia entre tanto hareys justicia aquien vos la pidiere.
4—Por parte del marques del valle sea presentado en el nuestro consejo delas yndias un traslado autorizado de una bulla de nuestro muy sancto padre en que le concede el jus patronatus delas tierras contenidas en la merced que su magestad le hizo, suplicandonos mandasemos dar consentimiento a ello; y porque como veys esto podria ser en perjuizio de nuestro patronadgo Real y el no lo devio obtener syn expreso consentimiento de su magestad, le enbio a mandar por una mi cedula que con esta va que no use della y luego os entregue todas las bullas originales y escripturas que cerca desto toviere: hazersela eys notificar y cobrada la bulla original enbiarmela eys y entretanto que vista vuestra Relacion se provee por su magestad en las tierras que al marques quedare en su merced lo que convenga no consintays que se use della en cosa alguna.
5—En lo que toca a los opilangos por la otra cedula que va con esta en respuesta de las de antes se os responde y assy mismo una provision yncorporada la que aviamos mandado dar para que no oviese esclavos en la qual se da la orden que en ello aveys de tener; aquello hareys guardar.
6—Vi lo que dezis en dos capitulos de vuestra carta cerca dela diferencia y dificultad que aveys tenido con el marques cerca delos alardes que le aveys dicho que haga dela gente para que esten apercibidos y sobre aviso por la sospecha que ay que los naturales dessa tierra por las compulsiones que reciben en lo espiritual y tenporal no hagan algun desasosiego, y tanbien sobrel mandamiento que hizo el marques con vuestro acuerdo a las perssonas que no son conquistadores y que por lo mandar el marques no lo han complido y todo lo demas que en estos dos capitulos dezis y ha me parecido bien lo que vosotros en ello hezistes.
7—Dezis que el marques hedificava una casa de grand somptuosidad y hedificio y questo fue en tiempo que se servia de ciertos yndios que se avian de poner en corregimientos y despues cesso la obra de que el marques se agravio mucho, e vosotros visto questo hera cosa util á los yndios y que es bien ocuparlos en exercicios honestos y no esten ociosos y porque ganen de comer proveystes como los pueblos de chalco y otumba y tepeapulco que hazian en las dichas casas dandoles a entender como seran nuestros vasallos e que lo que trabajasen se les avia de pagar que hiziesen en las casas del dicho marques y de otros qualesquier vecinos que selo pagasen y lo que demas que serca desto dezis en todo me ha parecido muy bien, y con esta va cedula mia para vosotros en que se os manda que los yndios que de su voluntad quisieren trabajar en hedificios pagandoselo lo hagan; haveys de estar advertidos de dar tal horden que la paga que a los dichos yndios se oviere de hazer por lo que trabajasen que realmente la reciban y en ello no sean defraudados.
8—Muy bien me ha parecido lo que dezis que proveystes cerca de la primera conquista y poblacion de la provincia de xalisco a pedimiento del marques con parecer de los obispos y prior y goardian de los monesterios conforme al parecer que todos dieron que aca enbiastes y todo lo del marques que cerca de aquella conquista y poblacion aveys hecho y os lo tengo en servicio.
9—Dezis que con el marques haveys tenido otra dificultad cerca de entender que se comprehende debaxo delas palabras contenidas en la merced delos XXIII mill vasallos en la qual se dize que le haze merced de los pueblos en ella nonbrados con sus tierras aldeas, y terminos, y que alla no ay tal vocablo de aldeas, puesto que dizen que se signyfican por subgeto y que so esta color el marques ha querido atribuyr assi mas pueblos: y visto por vosotros determinastes e mandastes que lo que fuese cierto ser tierra o aldea ó subgeto delos pueblos contenydos en la merced conforme al asyento que con el tomastes lo toviese; y sy fuese cierto no lo ser o estubiese dudobso no se sirviese dello hasta que se averiguase, y que se agravio dello y se litiga entre el y nuestro fiscal en esa abdiencia donde hares justicia; y que entre tanto que se determina esta puesto en corregimiento hame parecido bien y os lo tengo en servicio.
10—Assy mismo me ha parescido bien la respuesta que distes al marques enlo dela artilleria que os pidio que le fiziesedes entregara caso ha pedido tanbien y yo he mandado dar my cedula para que vosotros me enbieys la ynformacion con vuestro parecer entretanto hares en la artilleria este a recabdo como su magestad lo tiene mandado.