11—La dubda que dezis que ay en la provysion dela merced del marques de los XXIII mill vasallos en un vocablo que dize tlam y que en toda la tierra no ay nonbre de pueblo que se llame asy, y que el marques dice que fue yerro de pendola porque avia de dezir etla, se nos respondera con lo demas que sobre esto dela merced del marques tengo escrito a su magestad y esta bien lo que vosotros entre tanto proveystes.

12—Vy lo que por un capitulo de vuestra carta escrivis largo cerca de las cosas quel marques se pone asy en que no ha de entrar visitador alguno que el protector enbiare en sus tierras y delas palabras que un procurador del marques dixo en perjuizio de Diego de porras que vino por procurador dela villa de antequera y otras cosas y la determinacion que vosotros dezis que teneys para lo proveer y todo lo demas, que me ha parecido muy bien y como de tan buenos servidores nuestros como vosotros soys, y asy os encargo y mando que en esto y en lo demas esteys syempre muy advertidos de lo que convenga proveer para que las cosas de nuestro servicio se hagan y aquello proveays con la prudencia y discrecion que de vosotros tres confio.

13—Vi lo dezis por tres capitulos de vuestra carta juntos cerca dela tassacion que hezistes hazer delas casas en que posays que son del marques del valle para que se le pagase el precio dellas como se os mando y assy mismo las tasaciones que los albañiles y otras personas hizieron dellas en que parece que tasaron las dichas casas de abdiencia con los corrales convenientes en veynte myll e tantos pesos del oro que corre en esa tierra, syn las tiendas que entregastes al marques para que se aprovechase dellas, que rentan tres mill y quinientos pesos de oro cada año; y porque vos parecio la tasacion que avian hecho cosa de burla tornastes a llamar otros y no estubistes por la dicha tasacion; y porquel marques os significo la necesidad que tenia de ser socorrido para el armada que haze para el descubrimiento dela mar del sur le socorristes con nuebe mill pesos del oro que corre en esa tierra que son seis mill de minas en que os parece questan bien pagados el alto delas dichas casas con el lienço que esta por hedificar en que se podria hazer carcel y fundicion y casa de moneda y ataraçanas y otras cosas; y asy ha parecido aca que queriendose el contentar con los dichos nueve mill pesos y quedandose el con las tiendas que oy tiene arendadas para sy como las tiene; pero porque aca se ha agraviado dello hareys tornar e hazer la tasacion delas dichas casas por personas que sepan de lavores dessa tierra e sy las tasare en los dichos nueve mill pesos quedarse an por pagados pues los tiene rescibidos consintiendolo el; y sy se tasare en mas enbiarmeys la tassacion que se hiziere con vuestro parecer para que visto se os enbie a mandar lo que convenga y reterna el marques en su poder los nueve mill pesos que tiene rescibidos hasta tanto que determineis de comprarle las dichas casas o dexallas.

14—Mucho he holgado dela conformidad que dezis que teneys con los frayles de sancto domingo aunque algunos syn saberlo os hazen con los delinquentes que recestan y con esta os enbio cedula mia para el prior y frayles del dicho monesterio para que en los casos de que no han de gozar en la yglesia los que a ella se acogieren no los recesten y los que ovieren de gozar que no consientan que se detengan en el monesterio muchos dias: hazersela eys notificar.

15—En lo del provincial dela orden de santo domingo que dezis que tienen nueva los frayles que va a visitarlos y que sienten estar subgetos a provincial que reside en la ysla española y lo demas que acerca desto dezis yo mandare platicar y se proveera en ello lo que convenga: hasta agora no es llegado fray domingo de betanços, venydo que sea se platicara con el en esto y en lo demas que en vuestra carta dezis y se procurara de su Sanctidad que conceda breve para que aunque los perlados de las ordenes contradigan puedan los frayles con nominación y aprovacion nuestra yr a servir a nuestro señor en esas partes.

16—Dezis que aveys proveydo de personas que vayan por las Provincias a hazer las discripciones dellas los quales con toda diligencia entienden en ello y venidas las enbiareys, porque como veys este es el principal articulo que conviene proveer para la perpetuidad dessa tierra porque con ella se ha de dar horden dela manera y en el estado en que an de quedar las cosas para adelante: mucho os encargo y mando que si por caso quando esta recibieredes no ovieredes enbiado las dichas discripciones e ynformaciones lo qual no creo que a la ora con mucha diligencia y cuydado las enbieys y vengan duplicadas en dos navios: holgara que escrivierades particularmente las personas que aviades enbiado a hazer las dichas discripciones e a que provincias y la instruccion que les aviades dado para ello sera bien que lo escrivays quando las enbiaredes y entonces se proveera en todo lo que convenga y lo que escrebis delos frayles que se deven enbiar delo qual aca se tiene especial cuydado.

17—Muy bien me ha parecido lo que dezis que proveystes de hazer la poblacion delos angeles entre taxcala y chelula por todas las razones que en vuestra carta dezis que es todo hecho y dicho prudentemente, en lo qual mostrays bien el gran cuydado y vigilancia conque entendeys en las cosas de nuestro servicio y la yntencion que teneys a proveer las cosas dessa tierra endereçadas en servicio de Dios nuestro señor y perpetuidad della, de quel emperador my señor y yo nos tenemos de vosotros por muy servidos, y assy os encargo y mando que procurareys de llebarlo adelante haziendo a los pobladores de la puebla de los angeles todo buen tratamiento y animandolos y ayudandolos en lo que buenamente oviere lugar para que pueblen y permanezcan e avisarmeys de las mercedes o libertades que de aca se les puede buenamente dar, y con esta se os enbia una cedula en que se da a la dicha puebla titulo de cibdad y que los vezinos della no paguen alcavala ni pecho por treynta años.

18—En lo del pedimiento que por el comendador proaño os fue hecho que le restituyesedes la mitad de chelula que se le avian encomendado los oydores pasados por virtud de una carta de recomendacion que llevo de su magestad, vosotros hezistes bien en sobreseer en ello y remitirlo aca y ponerlo en corregimiento y asy lo sustentad hasta que se provea lo general.

19—Vilo que dezis dela desorden que ay en los limites del Obispado de taxcala porque lo mas cercano del dicho Obispado es la cabezera la cibdad dela veracruz que es a cinquenta leguas y coaçacalco y grijalva ciento y chalpa ciento y sesenta, y asy desta manera otros limites, y os parece que convendria que en aquellos oviese otros obispados e el de taxcala se retruxese a poblaciones y lugares convenientes en districto adjudicandole aguesuango chelula tepeaca y la dicha poblacion de los angeles que nuevamente vosotros aveys fecho de españoles y que todo esta en distancia y conpas de diez leguas en que avra con sus subgetos mas de quinien mill animas de conversion en el Obispado de Taxcala tendrian bien en que entender y en que exercitar su oficio: por ende yo vos mando que luego que esta veays os ynformeis delos limites y districtos que estan señalados al dicho obispado de taxcala e dexando para el las dichas taxcala e guesucingo thelula y tepeaca con sus anexos y la dicha puebla de los angeles, en lo qual desde luego exerzea su officio y lleve las Rentas que le pertenesciesen, platiqueys que obispados convernia proveer al presente en lo demas e que limites y districtos se devria dar a cada uno para que vista se provea lo que convenga a nuestro servicio y entretanto tengalo todo el dicho obispo exerciendo en ello su jurisdiccion y llevando las Rentas.