20—Holgado he que se aya acertado la provision que mandamos hazer delos alguaziladgos en los naturales dessa tierra e vosotros hezistes bien en dar provisyon a los alguaziles que proveystes para quien faltaba cedulas nuestras, y bien fuera que ovierades executado tanbien lo delos regimientos que llevastes para los naturales desa cibdad y delas otras partes porque haunque os parezca que al presente no tienen habilidad para regir todavia aprovechara para que tomen alguna noticia dela horden y manera de bivir delos españoles y syempre podran dar aviso de algunas cosas que aproveche para la buena governacion dessa tierra: sy quando esta recibieredes no lo ovieredes efetuado efectuarlo eys luego no os pareciendo que dello puede resultar ynconveniente como quiera que no tengan habilidad.

21—Vi lo que dezis por quatro capitulos de vuestra carta cerca dela desorden y mala manera de policia que tienen las poblaciones desa tierra por estar muy dispersas y derramadas que algunas dellas se estienden a quatro y á cinco leguas y desta cabsa no se puede tener cuenta con ellos delo que hazen en sus retraymientos para obrar a sus sacrificios e ydolatrias y boracheras y que aunque algunos vengan a oyr la doctrina cristiana los dias de fiesta no es de frutto alguno porquel aparejo de su apartamiento les da ocasion a que tornen a sus ritos y costumbres porque tienen de cierto que no han de ser vistos ni entendidos; y sy no se remediase con este aparejo en lo mismo subcederan sus fijos y decendietes porque subceden en los ydolos y lugares donde sacrifican, y aunque de juntarse naceria mucho frutto para su conversion poneys los ynconvenientes que podria traer en el principio pero vosotros pues teneys la cosa presente proveereys en ello lo que mas vieredes que conviene, pero sy os paresciere que no puede traer ynconvenientes hareys la experiencia poco á poco y no de golpe.

22—Bien me ha parecido lo que haveys proveydo que se diese alos diez o doze conquistadores tollidos de buvas questan en esa cibdad e a cinco o seys hijos de otros questan por criar de mayz y trigo; y en lo que buenamente pudieredes ayudarlos su magestad y yo nos ternemos de vosotros por servidos, en lo que hagays dezir que lo mismo fezistes con un hijo moteçuma que vino aca y otro pariente suyo y que no lo quisieron recebir por esto y por lo demas que en vuestra carta dezis, parece que sera bien que al dicho fijo de moteçuma le enbieys aca con algund negocio como procurador desa cibdad o por otra via que a vosotros paresciere, demanera que venga proveydo delo que ovieren menester syn que se le de a entender que de aca se os escrive antes certificandole que le conviene venir para que su magestad le haga merced en lo del repartimiento general que se ha de hazer y vosotros enbiarmeys luego una relacion particular de quantos caciques ay en esa provincia y dela qualidad de cada uno y dela tierra o ser que tiene y delos tributos que tienen sobre sus yndios y que tributos o vasallaje tenia moteçuma sobre los dichos caciques y lo demas que os pareciere syn determinar vosotros alla sobre ello cosa alguna.

23—Vi lo que dezis cerca delas dificultades que han subcedido en la moderacion delos tributos que haceys en que se os manda tengays yntento y consideracion alo que en tiempo de moteçuma davan y que asi lo hazeys como quiera que teneys por cierto que segund la escuridad y subgecion quesa gente tiene a sus principales os teneys de no alcançar la verdad dello pues lo que agora se haze es para provar y experimentar para lo de adelante, proveedlo y ordenarldo lo mejor que pudieredes teniendo yntento a que en las declaraciones que hizieredes siempre se diga ques temporalmente hasta que nos ynformados dela cosa mandemos proveer en todo lo que convenga y en lo que toca a la ordenança del cargar delos yndios que diz que tiene ynconvenientes y demas desto es en perjuizio dellos por la costumbre que tienen de se cargar y ganar de comer a ello pues como avreys visto por las provisiones que llevaron los procuradores desa tierra esto esta remitido á vosotros y alos obispos conforme a ellas hareys lo que convenga.

24—En lo que toca alo de nuño de guzman y a las provisiones y cedulas que por su parte se os presentaron no ay que dar sino que aquellas cumplays y cobreys lo que de nuestra hacienda tomo al tiempo que fue ala conquista donde al presente esta, por manera que en esto aya buen recabdo y en lo demas ayudareys y favorecereys al dicho nuño de guzman aconsejandole y mandandole lo que vieredes que conviene para que acierte en la jornada en que esta y syempre delo que os escribiere me enviareys el traslado ala letra y de qualesquier scripturas que os enbiaren y lo mismo hazed delo que os escrivieren delas otras governaciones.

25—Bien me parece lo que dezis que proveystes en mandar pregonar que los que quisiesen yr ala governacion del dicho nuño de guzman que no tuviesen yndios en encomienda en esa tierra se les daria licencia con facilidad y syn derechos y tambien que los que tuviesen yndios por la obligacion que tienen de residir no se pudiesen absentar.

26—Dezis que hezistes pregonar la resydencia contra nuño de Guzman y con su procurador se haze; sy quando esta llegare no ovieredes enbiado el proceso dela dicha residencia vos mando que luego le enbieys y alas partes que ella ovieren pedido justicia la hagais.

27—Dezis que en esa abdiencia se han dado peticiones por algunas personas para que se tome resydencia a nuño de Guzman y a sus officiales en la provincia de panuco y que vosotros conforme a vuestra ynstruccion hizistes cierta ynformacion de officio y de como alli avia governado y que esta ynformacion enbiays, la qual no vino aca y assy parece por el memorial delas cosas que venian en vuestro emboltorio que se quedo alla; enbiareys la dicha ynformacion con la residencia que ay ovieredes tomado al dicho nuño de Guzman y no haziendo ynovacion enlas provysiones que le estan dadas para enlo dela provincia del panuco proveereys lo que vieredes que conviene ala buena governacion della haziendo justicia alas partes que la pidieren en demandas y querellas particulares.

28—Ynformaros eys como esta proveydo lo espiritual en la dicha provincia.

29—Esta bien lo que dezis por dos capitulos de vuestra carta cerca dela residencia que aveys tomado alos oydores passados y lo que con ellos aveys fecho; y enlo dela prision de sus personas pues vosotros los mandastes prender aviendo sydo oydores bien creemos que fue con gran cabsa, sy sus residencias no ovieredes enbiado envialdas luego haziendo alla alas partes que lo pidiere entera justicia.