30—Dezis que convendria mucho yr uno de vosotros a ver y visitar las provincias por que se ofrecen y ay en ellas cosas que proveerse asy en beneficio delos yndios como en su castigo y en corection y refrenamiento de los españoles y para tener noticia delo que viese necesidad precisa de se proveer porque con la vista terniades noticia dela verdad delo que pasa y os dan ynformacion de cosas ynposibles y quel que de vosotros fuese proveyese lo que no fuese perjuyzio de tercero y de lo ynportante truxese la Relacion para que por todos se proveyese y me suplicays lo mande ver e proveer lo que fuere servido. Aca bien parece questo sera provechoso pero pues el presydente es ya llegado, comunicaldo con su persona, proveereys todo lo que mas vieredes que conviene que convenga en ello y sy acordaredes que alguno de vosotros vaya ha visitar algunas provincias donde ay governadores, proveereys por nos delos subgetos a esa abdiencia y podra ynformarse de como son tratados e yndustriados los naturales delas dichas provincias y como se guardan en esto nuestras hordenanças y como estan proveydas las cosas dela governacion y de nuestra hazienda y como nuestros officiales guardan las ynstrucciones y todo lo demas y traer Relacion a esa abdiencia y de ay todos juntos enbiarmeys Relacion particular de todo con vuestro parecer y las cosas que vieredes, que dela dilacion puede venir ynconveniente proveerlas eys todos, avisandonos delo que asy proveyeredes y el que de vosotros oviere de salir fuera podra entender enlo delos camynos que dezis que ay necesidad de hacerse con los yndios comarcanos ala parte donde la tal necesidad oviere con el menos daño de los dichos yndios que ser pueda.

31—Muy bien me ha parecido la manera que tuvistes para que no viniesen procuradores desa cibdad y tierra sobre la perpetuidad delos yndios por las razones que en vuestra carta dezis y porque delo que a esto toca se tiene tanto cuydado quanto conviene, y por esto os torno a encargar la brevedad de enbiarme la discricion de esa tierra.

32—Dezis quel adelantado Francisco de montejo os escribio haziendo relacion de muchos trabajos que avia passado y que agora queria poblar y que tenia necesidad que le diesedes mandamiento para que el adelantado pedro de alvarado no se entremetiese en cierta parte que el pretende ser suyo, delo qual distes traslado ala parte del dicho alvarado y asy se suspendio; y porque esto podria ser ynconveniente para que la dicha tierra se poblase yo vos mando que por via de expediente syn pleito lo proveays de manera quel dicho adelantado Francisco de montejo sea ayudado en su conquista y poblacion y siempre tened cuydado de saber dellos y los faboreced y ayudad y las Relaciones que dellos tovieredes me enbiad syempre ala tetra de como vinyeren.

33—Vi lo que dezis que os escrivio el adelantado pedro de alvarado delas minas ricas que avia descubierto y oro que avia sacado y lo que vosotros sobrello y sobre la provisyon delos esclavos hizistes, en todo me ha parecido bien y para enlo que toca al buen tratamiento de los yndios con esta se os envia provisyon para castigar alos que han quebrantado las hordenanças de su buen tratamiento, hareys conforme a ella que se castiguen los transgresores delas dichas hordenanças e hareys tomar juramento muy solemne alos que tienen yndios encomendados que de aqui adelante los traten bien y conforme alas hordenanças.

34—Asy mismo vi lo que por otro capitulo dezis como luego que se pregono enla provincia de panuco la provisyon para que no oviese esclavos y que luego vinieron a reclamar dela dicha provisyon diziendo que se revelarian las provincias comarcanas y ya sospechavan que lo hazian y que nadie queria yr ala guerra porque veyan que no tenyan premio de su trabajo de en comprar otro caballo sy selo matasen no les repartiendo por esclavos los rebeldes, en esto podreys hazer executar la declaracion dela provisyon que se os enbia para lo delos opilangos con la otra respuesta que va con esta y en otros qualesquier que aviendo dado la obediencia se rebelasen.

35—Muy bien esta lo que dezis que embiastes la dicha provisyon para que no se hiziesen esclavos con cristobal de barrios e nuño de guzman y lo que cerca dello y lo demás le escrivistes.

36—En lo del pueblo de Timala que confina con la provincia de mechoacan que decis quel dicho nuño de guzman aplico para su ynterese encomendole á una persona que en su nombre lo grangease y que vosotros conforme al capitulo dela ynstruccion lo pusistes en corregimiento y que de cierta peticion que el procurador de nuño de guzman dio en esa abdiencia mandastes dar traslado al nuestro fiscal, hareys en ello justicia.

37—Dezis que hallastes que algunos clerigos tenian yndios encomendados e porque esto siempre se ha tenido por perjudicial al buen tratamiento de los mismos yndios y ha parecido que conviene que los clerigos esten libres para ministros e acusadores de que sean bien tratados, proveereys alos dichos clerigos e asy tienen encomendados yndios de congrua sustentacion del tiempo en que se ocuparen en la ynstruccion delos dichos yndios y quitarselos eys esto se entiende en los clerigos de misa y no en los coronados legos porque no es tiempo de entender en el gozar tanto la cosa que por ser de corona no han de ser ynabiles delos provechos dela dicha tierra al presente, pero sy algunos delos que tienen encomendados yndios fueren acusados de excesos que han hecho en su mal tratamiento y de no aver guardado nuestras hordenanças e para se evadir dela pena resumyeren corona estos tales no han de gozar ni tener mas los dichos yndios.

38—Vi lo que dezis cerca delo que alla ha passado con las beatas que mandamos enbiar y todo lo que en ello dezis e aveys proveydo asy en la casa que les hareys como enla paga que por el hedificio della se da alos yndios y todo lo demas me ha parecido muy bien y asy os encargo que haziendo ellas lo que deven las favorescays e ayudeys a su buen proposyto é terneys cuydado que se consiga el fruto para que las enviamos.

39—Mucho he holgado de la conformidad que entre vosotros y el electo ay y la buena relacion y aprovacion que de su persona haceys dela qual aca hasta agora no se ha tenido dubda ninguna y tenyendo su magestad desto noticia le nombro para esa dignidad, vosotros syempre le ayudad y tratad como lo requiere su persona y dignidad.