40—En lo de la dificultad que hallays de tomar residencia alos corregidores que teneys proveydos vosotros proveereys en ello lo mejor que pudiéredes ora mudandolos y que unos a otros se tome residencia o por otra mejor manera que alla os paresca.

41—Decis que se ofrecen algunas cosas de qualidad ay como enbiar un juez a un caso acaescido, tomar un asyento con uno que quiere buscar minas, hazer un hedificio publico como un hospital y otras cosas desta qualidad y como los oficiales ni vosotros tengays facultad de gastar de nuestra hazienda antes esta proyvido que suplicays mande en ello proveer porque vosotros no lo aveys de gastar syno fuese en cosas que dela dilacion traxese notable ynconveniente: en lo que toca alos juezes quando tal caso se offreciere podreislos proveer acosta de culpados y en lo demas en las cosas que viéredes que de no proveer vernia notable perjuyzyo y que dela dilacion de consultar se pudiese venir peligro, proveerlo eys guardando en todo lo demas en el gastar de nuestra hazienda lo que tenemos mandado.

42—Dezis que por la grand falta y necesidad que avia de no aver cosa nuestra en la cibdad dela veracruz donde se recogiesen las mercaderias y se avaluasen nuestros derechos heran desfraudados porque cada uno se llevava sus mercaderias a su casa y alli se avaliavan, vosotros con los officiales acordastes que se hiziese una casa de contratacion de adobes y teja en que se gastaren seiscientos pesos del oro que corre que son quatrocientos de minas y yo he por bien que se aya gastado por la necesidad que dezis que avia.

43—Dezis que a cabsa de aver avido poco oro en esta fundicion pasada y por venir este navio sobre ynvierno no se enbio oro en el, terneys cuydado de hazer que siempre enbien los officiales todo el oro que alla oviere.

44—En lo que me escrivis que nuestros officiales os han dicho que de estar el oro al quinto recibimos perdida en nuestra hazienda por las razones que en vuestra carta dezis, platicareys todos con el presydente en ello llamado con vosotros a nuestros officiales y enbiarmeys el parecer largo de todos para que visto aquel mandemos proveer lo que convengan.

45—En lo que dezis que os mandemos que como alcalde de corte conociesedes de lo criminal e que aunque en lo venidero tenes por cierto que en ello no terneys la espedicion como convendria puesto que a aquel que de vosotros viene la quexa la recibe y da mandamiento para prender ala parte y que despues entendeys todos en la cabsa y que esto es ympedimento para la breve expedicion delos negocios y que os parece que convendria que uno de vosotros hiziese los procesos criminales un mes ó dos cada uno solo y que passado este tienpo discurriese por los otros, y queste oydor pudiese determinar las cabsas y que se pudiese apellar de el para el abdiencia en caso que de derecho oviese lugar y en el abdiencia guarde las hordenanças que tiene en el proceder de las dichas cabsas y quel que sucediere en el conocimiento dellas aviendo espirado el tiempo que avia de conocer las tome en el estado en quel que conocia dellas las dexo, y que desta manera tendrian las dichas cabsas criminales mas facilidad en su determinacion y que ofreciendose alguna conpetencia con algund juez eclesiastico no tendria lugar desse descomedir con el en descomulgar toda una abdiencia como lo acostumbran hazer, hareys el proceso por la horden que vosotros dezis pero al sentenciar ynterlocutorias o difinitivamente no lo aveys de hazer syno todos los oydores que residieren en esa abdiencia.

46—En lo dela plata de mechuacan procurareys alla de buscar manera como se saquen y beneficie porque de aca parece que avra mal recabdo de enbiar maestros como quiera que yo he mandado proveher que se busquen personas en el maestradgo de santiago y sy se hallaren se enbiaran.

47—Esta bien lo que dezis cerca del deposito que hizistes del alcance que se hiço al fattor gregorio de salazar en poder delos nuestros officiales e los sacastes de poder de un mercader que se dezia çamora e en lo que mas se le alcanzare tanbien se lo entregares, porque aun no esta acabada de tomar su cuenta y que en aviendo lugar se ocuparan en ello los licenciados salmeron y ceynos como se lo tenemos mandado y sera bien que pongays fiscal, quando aya necesidad que asystan en ellas.

48—Esta bien la diligencia e ynformacion que dezis que azeys en el fraude que ovo en la postura de los diexmos de ese obispado: asy lo hazed y me ynformad de lo que en esto hallaredes.

49—En lo del sello Real que dezis que despues que se supo la nueva dela muerte del gran chanciller que tenia merced del por ser pocos los derechos el contador albornoz no quiso tener el sello y vosotros los posistes en persona que lo sirviese, esta bien y entretanto que se haze merced dello a persona que ponga recabdo en el vosotros proveereys lo que vieredes que conviene acosta delos derechos.