50—Vi lo que dezis que despues de aver escripto lo de arriba llego vasco porcallo que es el capitan que enbio el marques al levantamiento delos opilçangos e que porque os parescio que avia excedido en el repartir los dos mill yndios que tubo presos le hizistes prender y que el se defiende con decir quel marques se lo mando porque por la provisyon que se os enbia se os remite la pena y castigo que alos dichos opilangos se deve dar, hagays lo que os paresciere que de justicia se deve hazer quanto alo principal con aquello esta proveydo y respondido y en lo que toca al dicho capitan no cureys de proceder contra el por esta cabsa ni contra el marques aunque se lo aya mandado, que no parece aca que fue exceso aviendo seydo los opilçangos tan culpados y sy por esta causa se les han llevado penas haced que se les buelvan.
51—Dezis que por no aber vosotros consentido al marques executar las penas que puso en la cibdad e para que se hiziese el alarde y saliesen algunos al socorro delos dichos opilçangos tened por cierto que no dara horden como se haga el alarde ques tan necesario para que esteys con algund apercibimiento y assy crees que esperara lo que nos ha de enbiar a suplicar y que en su defectto e conociendo mal proposito que tenga para lo susodicho vosotros os entremetereys en dar orden como los que tienen yndios esten apunto con el mas recabdo de acompañamiento que ser pueda y lo sufran sus encomiendas y que quanto levantamiento se ofreciese proveereys como lo socorran y que en ello terneys buen miramiento para proveer lo que convenga y me suplicays os mande responder lo que somos servidos que hagays en ello, aveys de estar advertido que el marques ha de usar el oficio de capitan general en la nueva españa en las cosas que por nos especialmente le fueren mandados o alla por vosotros en nuestro nombre se le mandaren y no en otra cosa, mirareys bien siempre lo que le encomendays e mandays porque se escusen diferencias teniendo siempre respetto a la persona del marques.
52—En lo dela muerte que el señor de Tezcuco hizo a otro principal de aquella cibdad con otros seyss ó siete hareys en ello lo que sea justicia elo mismo hareys enlo que sucedio entre cuyoacan y suchimylco sobre el amojonamiento delos terminos.
53—Muy bien me parece lo que dezis que convendria que un pueblo que se llama zimpago donde se haze cal estuviese diputado para dar la cal para obras de yglesias nuestras y publicas porque es el mas cercano a esa cibdad y que de otra tanta cal como da a gil gonçalez aquien esta encomendado y que al dicho gil gonçalez sele proveyese otra cosa en recompensa dello; y ame parecido bien y asy proveereys que los dichos indios den la cal que daban al dicho gil gonçalez e a el dalde otra cosa en recompensa con que no sea de nuestra hazienda.
54—Dezis que mandastes pregonar conforme a vuestra ynstruccion que las personas que estaban absentes y tenian yndios encomendados mostrasen dentro de quatro meses la licencia nuestra que tenyan para lo estar con apercebimiento que les quitaria los yndios y se pondrian en corregimiento y que seria cosa muy conveniente y necesaria que mandasemos que haunque las personas que estuviesen absentes tengan licencia nuestra para ello no puedan tener los dichos yndios mayormente teniendo otros en alguna provincia y que los desta qualidad se den en corregimiento aquien resida en esa tierra y este presente ala defensa della y me suplicays lo mande proveer como mas fuere servida: hame parecido bien lo que en esto dezis y asy os mando que lo effetueys.
55—Esta bien lo que dezis cerca dela proybicion delas mulas que no se haga vexacion por ello pues dezis que muchos tienen por principal grangeria criar cavallos y que no es ynconveniente que se sustenten las mulas que ay para muchos efectos; y asy os mando que disimuleys en la execucion delo que en esto estaba mandado.
56—Soy ynformada que en esa tierra ay descuydo en lo del fundir del oro por la sagacidad y habilidad que en ello tienen los naturales e que desto podria venir fraude a nuestros quintos: estareys advertidos de ynformaros delo que en esto pasa para proveer en ello lo que convenga.
57—Aca ha parecido que uno delos principales medios que se podria tener para que los naturales desa tierra vyniesen en conocimiento de nuestra sancta fee catholica y ser yndustriados en ella y tambien para que tomasen nuestra policia e orden de bivir es mezclarlos de morada con los vezinos españoles e que podriades comenzar a esperimentarlo en esos yndios que dezis que estan yndustriados en los monesterios y teneys penssado de poner en poblacion y casarlos; y tambien parece que seria bien enbiar algunos dellos ala cibdad de antequera para que vivan entre los vecinos españoles de aquella ysla y lo mismo parece que se podria hazer en otras partes: veldo vosotros alla y proveed lo que os paresciere segund el subceso delas cosas que tubieredes presentes.
58—Aca se ha hecho relacion por la cibdad de antequera que no conviene que en ella aya alcabde mayor mas delos alcaldes hordinarios que la cibdad elige: a nos suplicado que asy lo mandemos proveer y visto en el Consejo ha parecido que por el presente basta que enla dicha cibdad aya alcalde hordinario y proveereys assy.
59—Yo he sido ynformada que en la merced que el emperador y Rey mi señor hizo al marques del valle delos veinte e tres mill vasallos caen algunos puertos de mar de ymportancia y que convernia estuviesen en nuestra Corona Real y no en persona particular, de que su magestad no fue advertido cumplidamente al tiempo que le hizo la merced; y porque yo quiero ser ynformada dello vos mando y encargo que con todo secreto os ynformeys que puertos son los que van señalados en la merced y de que qualidad y quales dellos convernia que quedasen en nuestra corona Real o se le podrian al dicho marques buenamente quedar y que recompensa se le podria dar por lo que asy se le quitase y con vuestro parecer lo enbiad con todo secreto, y entretanto no hagays novedad por virtud desta ynformacion que fizieredes.