60—Para todos los capitulos de vuestra carta que hablan sobre la materia delas encomiendas delos yndios que habeys quitado e alos corregidores que habeys proveydo e al descontentamiento delos pobladores y conquistadores se os responde por otra carta particular que con esta yra sy oviese resolucion en ello. De medina del campo a veynte dias del mes de março de mill e quinientos e treinta e dos años. Yo he enviado a mandar por mis cedulas alos nuestros officiales desa tierra que envien trescientos mill maravedis de penas de Camara con Francisco Tello nuestro thesorero dela casa dela contratacion de Sevilla para cosas que cumplen a nuestro servicio y con esta va otra duplicada dellos: hareys que en los primeros navios los enbien y syempre que enbien la cantidad que oviere quando vinieren navios hasta ser conplida la dicha quantia. Yo la Reyna—La respuesta delo que toca alo delos yndios y al descontentamiento delos españoles conquistadores y pobladores no va con esta, yra con el primero despacho. Refrendada de Samano, señalada del dottor beltran suarez y bernal y mercado.
46.
(Año de 1532.—Marzo 20.)—Capitulo de carta que su Magestad de la Emperatriz con acuerdo del Consejo escrivio á la Audiencia de Mexico en veinte de Marzo de treynta y dos, que manda prouean lo que convenga cerca de que los montes y pastos sean comunes.
En lo que dezis que el marques se ha puesto en defender que no se toque en los montes de Guamanga que esta señalado en su merced ni pueda sacar nadie dellos madera sin licencia y me suplicays os embie a mandar lo que en esto de los pastos y aguas y cosas publicas deueys hazer, pues vosotros teneis alla la cosa presente, vedlo, y lo que fuese de buena gouernación provereys en ello lo que vieredes que conviene a la poblacion y perpetuydad de essa tierra, y embiazme heys la relacion de lo que en ello acordaredes, executando entre tanto que veys nuestra respuesta lo que en ello proveyeredes y en lo que fuere de justicia.
47.
(Año de 1532.—Marzo 20, Medina del Campo.)—Real Cedula al monasterio de Santo Domingo de Mexico, sobre los delinquentes que se acojan á el.—(A. de I., 8-76-1, lib. 2.º, fol. 50.)
La Reyna
Devotos padres, prior, frayles y convento del monasterio de Santo Domingo de la cibdad de temestitan mexico de la nueva españa: yo he sabido que a esa casa se acojen muchas personas delinquentes algunos de los quales no pueden ny deven gozar de la ynmunydad eclesiastica y que los que de derecho pueden e deven gozar della los teneys mucho tiempo, de donde se podrian subseder ynconvenyentes; y porquesto es en desservicio de nuestro señor y estorvo a la execucion de la nuestra Justicia e no seria razon dar lugar a ello por nynguna via, yo vos ruego y encargo que a los delincuentes que a essa casa se acogieren que segun derecho no deven gozar de la ynmunydad eclesiastica no los recebteys en ella ny ynpidays a las nuestras justicias para que en ello hagan lo que conforme a derecho devieren y los que pueden y deben gozar della no consintays ni deys lugar ha que esten en esa casa muchos dias. De medina del canpo a veynte dias del mes de março de mill e quinyentos e treynta e dos años. Yo la Reyna. Refrendada de samano, señalada del doctor beltran Suares y bernal y mercado.