48.

(Año de 1532.—Março 20, Medina del Campo.)—Cedula que manda á la audiencia de la nueva España que provean como los Indios que han de travajar en los edificios, sean bien tratados y pagados.—(A. de I., 87-6-1, lib. 2.º, fol. 49 vto.)

La Reyna

«Presidente e oydores de la nuestra abdiencia e chancilleria Real de la nueva españa: yo he sydo ynformada que los españoles naturales de destos nuestros Reynos han hecho y hazen hedificios en la cibdad de temistitan Mexico desa nueva España con ayuda de los Indios naturales della los quales ellos harian y hazen de su voluntad sy se les pagase su trabajo del tienpo que en ello se ocupassen y que destar proyvido los dichos Indios resciben daño, porque con andar en las dichas lavores ganarian de comer y se ocuparian y no andarian holgando en sus vicios; y queriendo proveer como los dichos yndios tengan entera libertad de poder trabajar en las dichas lavores por sus jornales y que en la paga dello no sean defraudados, visto en el nuestro consejo de las yndias fue acordado que devia mandar dar esta nuestra cedula para vos en la dicha razon, por la qual vos mando que dexeys e consintays á los yndios naturales desa cibdad que de su voluntad quisieren trabajar en hedificios que lo hagan pagandoles por su trabajo lo que justamente os pareciere que merecen e no consintays ni deys lugar a que por no los hazer se les haga vexacion alguna y dareys horden como la paga que a los dichos Indios se hiziere por lo que trabajaren la reciban realmente y en ella no sean defraudados. Fecha en medina del campo a veynte dias del mes de março de mill e quinyentos e treynta e dos años. Yo la Reyna. Refrendada de samano, señalada del dottor beltran suares y bernal y mercado.»


49.

(Año de 1532.—Marzo 20, Medina del Campo.)—Real Cedula al Presidente y Oidores de la Nueva España que castiguen á las personas que han quebrantado las Ordenanzas sobre el buen tratamiento de los yndios.—(A. de I., 87-6-1, lib. 2.º, fol. 49.)

La Reyna. Presidente e oydores de la nuestra abdiencia y chancilleria Real de la nueva España: yo soy ynformada que las personas naturales destos nuestros Reynos a quien an sydo encomendados yndios de dos años á esta parte les han hecho y hazen mucho mal tratamiento en quebrantamiento de las hordenanças que por nos estan hechas cerca dello y mandamos guardar; y porque esto es cosa a que no se ha de dar lugar, visto en el nuestro consejo de las yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula en la dicha razon: por ende yo vos mando que agays ynformacion e sepays por todas las vias e maneras que ser pueda quien e quales personas en los dichos dos años a esta parte han ydo y passado contra las dichas hordenanças y provisiones nuestras e hecho malos tratamientos a los dichos yndios e la dicha ynformacion avida e la verdad sabido á las personas que en lo suso dicho hallardes culpantes prendelde los cuerpos y proceded contra ellos e contra sus bienes y contra las otras personas que de aqui adelante fuere o passare contra las dichas hordenanças a las mayores e mas graves penas que hallaredes por fuero e por derecho que merecen haziendo sobre todo a las partes a quien tocare breve y entero conplimiento de justicia. Fecha en medina del campo a veynte dias del mes de março de mill e quinientos e treynta e dos años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, señalada del dottor beltran xuarez bernal y mercado.