71.
(Año de 1533.—Octubre 3, Madrid.)—Cedula que manda a la audiencia de Mexico que haga recoger y buscar en los archivos della y de la ciudad todas las ordenanzas, prouisiones y cedulas que se hayan dado para aquella tierra y embie un traslado al Consejo.
El Rey. Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia Real, que reside en la ciudad de Temestitan, Mexico de la nueva España. Yo vos mando que luego que esta recibays hagays buscar en los archivos dessa audiencia todas las ordenanzas, prouisiones y cedulas que se hayan dado para essa audiencia y las ordenanzas mercedes y franquezas que se hayan concedido a essa ciudad e ysla, por los Catolicos Reyes mis señores padres y abuelos y por nos despues aca que essa isla se pobló, y otras qualesquier prouisiones tocantes á la gouernacion y poblacion della, y ansi halladas hagays sacar un traslado de todas ellas, y firmado de vuestros nombres lo embieys en los primeros nauios que partieren dessa ysla para estos Reynos al nuestro Consejo de las Indias para que en el visto se provea lo que a nuestro servicio conuenga.
Fecha en Madrid a tres dias del mes de Octubre de mil y quinientos y treynta y tres años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad Couos, Comendador mayor. Señalada del Consejo.
72.
(Año de 1533.—Monzon 25, Octubre.)—Real Provision que manda que no se quiten yndios de repartimiento enla Nueva España a conquistadores, sin ser primero oydos y vencidos por derecho—(A. de I., 139-1-8, libro 16, fol. 87.)
Don Carlos etc. A vos los nuestros governadores de las provincias de cabo de honduras y las higueras y guatimala y youcatan y coçumel y galizia dela nueba españa y nicaragua e a cada uno de vos aquien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia: sepades que nos somos ynformados que vosotros habeys quitado y removido y quitays y removeys a los vecinos e conquistadores delas dichas provincias los yndios que tienen encomendados y los poneys en vuestra cabeça, de que los dichos vecinos y conquistadores reciben daño y agravio: lo qual visto y platicado en el nuestro consejo delas yndias fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vosotros en la dicha razon e nos tovimoslo por bien: por la qual vos mandamos á todos e a cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdiciones que luego que veays lo suso dicho no quiteys ni removays a los vecinos y conquistadores desas dichas provincias los pueblos de yndios que asy tienen encomendados sin que sean oydos y vencidos por fuero y por derecho cerca delo suso dicho; y sy de la sentencia o sentencias que asy por vosotros o por alguno de vos se diere por alguna delas partes fuere apelado en los casos que de derecho hoviere lugar, la tal apelacion se la otorgueys para que la pueda proseguir ante quien y con derecho devan; y sy asy no lo hizieredes e cumplieredes ó escusa o dilacion en ello pusieredes por esta nuestra carta mandamos al nuestro presidente e oydores dela nuestra abdiencia y chancilleria Real dela Nueva España que vos constringan e apremien a ello e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera sopena dela nuestra merced e de diez mill maravedis para la nuestra camara. Dada en monçon a veynte y cinco dias del mes de ottubre de mill e quinientos e treynta y tres años. Yo el Rey. Refrendada del Comendador mayor, firmada del conde y beltran y mercado.