El Rey: Nuestros officiales que presidis en la cibdad de Sevilla en la casa de la contratacion de las Indias: yo he sido ynformado que a cabsa de no tener cosa situada de que se puedan pagar los gastos que se hazen en nuestros negocios se dexan muchas cosas por hacer, que se haryan si hoviese de que se poder pagar: por ende yo vos mando que de las penas pertenescientes a nuestra Camara e fisco que en esa casa por vosotros se condenaren e aplicare gasteys lo que os paresciere ser necesario en los negocios que se nos ofrezcan, con tanto que a los nuestros escrivanos asi de la casa como de esa dicha cibdad no pagueys derecho alguno pues por razon de sus oficios no son obligados alos pedir ni llevar de cosas tocantes a nuestra hazienda y patrimonio real; e no fagades ende al. Fecha en Zaragoça a seys dias del mes de henero de mill e quinientos e treynta e quatro años. Yo el Rey. Refrendada del Comendador mayor, señalada del Cardenal de Siguença y Suarez, Bernal y mercado.
76.
(Año de 1534.—Febrero 20, Toledo.)—Real Provision para que el Governador de Guatemala busque un puerto en la mar del norte.—(A. de I., 100-1-8, lib. 1.º, fol. 99 vto.)
Don Carlos por la divina clemencia enperador senper augusto Rey de alemañia, doña juana su madre y el mismo don carlos por la misma gracia rreyes de castilla de leon de aragon de las dos secilias de jerusalen de nabarra de granada de toledo de balencia de galicia de marllorcas de sevilla de cerdeña de cordoba de corcega de murcia de jaen de los algarves de algeciras de gibratar de las yslas de canaria de las yndias yslas e tierra firme del mar oceano, condes de barcelona e señores de vizcaya de molina duques de Athenas e de neopatria condes de Ruysellon e de cerdania marqueses de oristan e de gociano archiduques de austria duques de borgoña e de brabante condes de flandes et de tirol etc. A vos don pedro de alvarado nuestro governador de la provincia de guatimala o a vuestro lugar theniente en el dicho oficio e a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada salud e gracia: sepades que nos somos ynformados que a causa de no haber puerto al norte la dicha provincia vecinos y pobladores della an rescibido y resciben mucho daño e no son tan bien proveydos como lo serian de todos los mantenimientos necesarios si oviese el dicho puerto, porque de necesidad se proveen por el puerto de sant Joan de lianques en la cibdad de la veracruz, el qual asta la cibdad de Santiago de esa dicha provincia ay distrito de trezientas leguas por tierra e de alli los yndios naturales llevan mantenimientos a esa provincia a cuestas por no los poder llevar en bestias por la aspereza de los caminos y tanbien los mercaderes que en esa tierra contratan los venden a muy subidos precios; lo qual todo avria cesado si se oviera allado puerto al norte y poblado una cibdad o villa donde mas cerca se oviere descubierto; e ansymismo diz que en la tierra dentro a la mar del norte ay muy grandes poblaciones de yndios de guerra donde se pudiera haber fecho poblacion de cristianos: e queriendo proveer en el remedio dello, visto y platicado en el nuestro consejo de las yndias fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, e nos tovimoslo por bien: por la qual vos mandamos que luego que con ella fueredes requeridos vos ynformeis de lo suso dicho e proveays con toda deligencia como cosa que tanto importa á nuestro servicio y el bien y noblecimiento de esa provincia e vecinos e moradores della que se busque puerto al norte en la parte e sitio que lo pudierdes allar, que sea en los terminos de vuestra gouernacion, e asy allado dareys horden como se haga una ó mas poblaciones que os paresciere que conbengan y buenamente se pudieren hazer en la parte donde asy se descubriere el dicho puerto y procurareis de pacificar y traer a nuestra obediencia las tierras que hasta agora an estado y estan de guerra en toda vuestra governacion repartiendo y encomendando las tales poblaciones a las personas que con vos ó con los capitanes que enviaredes lo fueren a poblar y conquistar, a los quales encargareys que los traten bien y yndustrien y enseñen en las cosas de nuestra santa fee; e de lo que en esto hizieredes nos enviareys entera relacion para que nos la mandemos ver y proveer lo que mas a nuestro servicio conbenga, que para ello vos damos poder conplido, e non fagades ende al. Dada en toledo a veinte dias del mes de hebrero de mill e quinientos e treynta e quatro años. Yo el Rey. Refrendada del Comendador mayor, firmada del cardenal y del doctor beltran y del licenciado xuarez de carabajal y del doctor bernal y del licenciado mercado de peñalosa.
77.
(Año de 1534.—Febrero 20, Toledo.)—Real Cedula para que un oydor de la Nueva España visite la provincia de Guatemala.—(A. de I., 100-1-8, lib. 1.º, fol. 97 vto.)
El Rey: Presidente e oydores de la nuestra audiencia y chancilleria Real que esta y reside en la ciudad de Temestitan, mexico de la nueba españa: bien sabeis como por un capitulo de la carta que la emperatriz y reyna my muy cara y muy amada muger os mando screbir de barcelona a veynte del mes de abril del año que paso de quinientos y treynta y tres se os mando proveyesedes como dos oydores de vosotros por diversas partes fuesedes a ver y visitar las provincias y gobernaciones que estan debaxo de la gobernacion de esa audiencia, por manera que todas fuesen visitadas y se tubiese entera noticia de lo que oviese necesidad de ser proveido en cada una dellas, y los pobladores y naturales della estuviesen en justicia; y como quiera que cremos havreis puesto en efeto lo en el dicho capitulo contenido por ser cosa tan necesaria para el buen govierno desas partes, agora por las relaciones que nos han sido enviadas por los nuestros oficiales que residen en la provincia de guatimala hemos sido ynformado lo mucho que conviene a nuestro servicio y bien y poblacion de aquella provincia que sea visitada, havemos acordado de vos lo cometer, como por la presente vos lo cometemos: por ende yo vos mando que si quando esta recibieredes no hovieredes efectuado lo suso dicho envieys luego a la dicha provincia de guatimala un oydor desa audiencia con el termino que vos paresciere para que se ynforme del recabdo que ha habido y hay en nuestra hazienda y como han sido tratados e yndustriados los yndios naturales de la dicha provincia y han estado y estan proveydas las cosas de la governacion ansi en lo spiritual como en lo temporal; y como se han guardado y guardan nuestras ynstrucciones y ordenanças y exercido la nuestra justicia, y a las personas que oviere querellosas della los oyga y haga justicia dandole para ello las provisiones e instrucciones necesarias, no suspendiendo la jurisdiccion ordinaria del gobernador y su teniente; de manera que en las cosas que os paresciere que conviene que las provea y haga justicia lo pueda hazer y en las que vieredes que son necesarias consultar con vos o con vosotros las consulte; y advertirle heis que en los procesos que hiciere y hoviere de venir por remision o apellacion a esta audiencia o al nuestro consejo de las yndias vengan de tal manera sustanciados que sin mas citacion de la que hiciere se pueda determinar lo que sea justicia, que para todo ello vos damos poder cunplido y esta orden guardareis en las otras provincias do hovyere de yr a visitar alguno de vosotros.
Assi mismo vos enviamos dos capitulos de la carta que nos scribieron los officiales de guatimala y una provision que sobre ello se acordo, el oydor que fuere a la dicha provincia dareis orden como entienda en el cumplimiento dello por la mejor manera que viere que conviene y el que de vosotros hoviere de yr a visitar la dicha provincia tenga cuydado de no dar a entender que los dichos nuestros oficiales nos advirtieron desto por escusar las discordias que desto podrian hazer. De toledo a veynte dias del mes de hebrero de mill y quinientos y treynta y quatro años. Yo el Rey. Refrendada del comendador mayor, señalada del cardenal y beltran y xuarez y bernal y mercado.