Iten: Entendido ser asi cumplidero al servicio de Dios nuestro Señor, y nuestro, y por honrar vuestra persona, y vos hacer merced, prometemos de vos dar titulo de nuestro Governador é Capitan general de todo lo que descubrieredes, por todos los dias de vuestra vida con tres mill ducados de salario en cada un año, y mill ducados de ayuda de costa, los quales vos serán pagados de las rentas y provechos que tovieremos en las dichas tierras é Islas que asi descobrieredes y poblaredes, y no haviendo en ellas las dichas rentas y provechos, nos no seamos obligados á vos pagar cosa alguna del dicho salario ni ayuda de costa, y que despues de vos vuestro heredero tenga en governacion docientas leguas de tierras quales vos señalaredes con el mismo salario y ayuda de costa, y con la misma condicion que si en las dichas docientas leguas no hoviere de que sea pagado del dicho salario, no seamos obligados á ge los mandar pagar de otra parte.

Iten: Vos hacemos merced que con parecer é acuerdo de los nuestros oficiales de las dichas tierras que asi descubrieredes y conquistaredes, podais facer hasta tres fortalezas de piedra, en las partes y lugares que mas convengan, pareciendo á vos é á los dichos nuestros oficiales ser necesarias para la guarda y pacificacion de las dichas Islas é Provincias; é vos hacemos merced de la tenencia dellas para vos y para dos herederos y sucesores vuestros, uno en pos de otro, quales vos nombraredes, con cien mill maravedis de salario y cincuenta de ayuda de costa en cada un año con cada una de las dichas fortalezas, el qual salario se vos ha de ser pagado de las rentas y provechos que nos tovieremos en las dichas tierras é Islas que asi descubrieredes é poblaredes, é no habiendo en ellas las dichas rentas y provechos, nos no seamos obligados á vos pagar cosa alguna del dicho salario; las quales dichas fortalezas haveis de hacer de piedra, y á vuestra costa é minsion, sin que nos, ni los Reyes que despues de nos vinieren, seamos obligados á vos pagar lo que asi gastaredes en las dichas fortalezas.

Iten: Que vos hacemos merced del oficio de nuestro Alguacil mayor de las dichas Islas é Provincias que asi descubrieredes, y conquistaredes perpetuamente.

Iten: Vos prometemos que por tiempo de siete años primeros siguientes, que se cuenten des del dia de la fecha desta capitulacion, no tomaremos con ninguna persona asiento alguno haviendo vos dentro de los dichos siete años salido á cumplir lo que asi os ofreceis.

Otro si: En lo que me suplicais que no vos sean quitados ni removidos los indios que teneis encomendados, aunque en las tierras é islas que asi descubrieredes tengais otros, vos decimos, que des que hayais descubierto las dichas Islas é tierras, se proveerá en esto lo que convenga, y que entretanto no se hará novedad en ello.

Otro si: Por quanto me haveis hecho relacion que para hacer este viaje y la Armada, haveis de llevar destos reynos mucho hierro, y artilleria, y arcabuzes, y otros metales y cosas á ellos necesarias, y la gente que ha de yr en la dicha Armada, lo qual no podria yr por la Nueva España por el mucho camino que ay, y me suplicastes que atento esto, y que conquistastes á vuestra costa el Puerto de Caballos ques en la mar del Norte, y que por él se camina á Guatimala, y de Guatimala á él, y ay comercio de la una governacion á la otra, y de la otra á la otra y haverlo vos descubierto é conquistado vos hiciese merced de la governacion de la dicha Provincia de Honduras con el dicho Puerto de Caballos, decimos, que mandaremos dar provision para quel nuestro Virrey de la Nueva España, y el Licenciado Maldonado nuestro Juez de residencia de la dicha Provincia de Guatimala, y el Obispo della informen de lo que en esto pasa; y por que, hasta que vista su relacion mandemos proveer lo que convenga, no se pueda hacer en ello novedad, se vos darán provisiones para quel Governador de la dicha Provincia de Honduras no os ponga impedimento en el pasar de las cosas y gente que llevaredes por el dicho Puerto de Caballos; y si fuere necesario se vos dará un executor desta corte, ó del Audiencia de la Española, que lo haga cumplir.

Iten: Vos mandaremos dar provisiones para el dicho Governador de Honduras, que si hoviere en esta provincia indios que suelen travajar en llevar cargas, que os dé los que hovieredes menester, pagandoles las cargas á vista del Governador, y haciendo el mismo la tasa y precio de las dichas cargas, conforme á la orden que se tiene en la Nueva España, é que si hoviere carretas é aparejo de camino para ellas, que tambien os las dé por el precio que sea justo; y vos procurareis de llevar lo mas que pudieredes el rio arriba en barcas.

Iten: Que vos daremos licencia y facultad como por la presente vos la damos para que de estos nuestros Reynos, ó del Reyno de Portugal podais llevar y lleveis, para la dicha Armada, ó para las obras della ciento é cinquenta esclavos negros, libres de todos derechos, así de los dos ducados de la licencia de cada uno dellos, como del Almoxarifazgo, y otros qualesquier, con tanto que os obligueis que dentro de veinte meses embiareis al nuestro Consejo de las Indias, testimonio firmado de los oficiales de la dicha Provincia de Guatimala como los embiais en la dicha Armada, ó los teneis en las obras dellas, y que no los teniendo en las dichas obras, ó no los embiando en la dicha Armada, pagareis á los dichos nuestros oficiales seis mill maravedis por los derechos de cada uno de los dichos esclavos; y vos prometemos que luego que hayais fecho el dicho descubrimiento, os daremos licencia para llevar más esclavos negros.

Iten: Que se vos daran nuestras cartas para los Governadores y otras nuestras justicias de los Puertos y costas é Islas de las nuestras Indias donde aportaren los Navios que embiaredes á hacer el dicho descubrimiento, para que la gente que en ellos fuere sea bien tratada y favorecida.

Y por que asi mismo me suplicastes, que en remuneracion de lo que nos habeis servido en la conquista de la Nueva España, é Guatimala, é Honduras, donde haveis gastado mucha parte de vuestra hacienda, vos hiciese merced en la Provincia de Guatimala ó en la de Honduras de vasallos y titulo, como lo mandamos hacer con el Marques del Valle, por la presente vos prometemos, que vista la dicha vuestra residencia, vos mandaremos hacer en esta la merced condigna á vuestros servicios.