Por ende haciendo vos el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado lo susodicho á vuestra costa, y segun y de la manera que de suso se contiene, guardando é cumpliendo lo contenido en la dicha provision que de suso va incorporada, y todas las instrucciones que adelante mandaremos dar y hazer para las dichas Islas é Provincias, é para el buen tratamiento y conversion á nuestra Santa Fee catholica de los naturales dellas, digo y prometo que vos será guardada esta capitulacion y todo lo en ella contenido, en todo é por todo, segun que de suso se contiene, é no lo haciendo é cumpliendo asi, nos no seamos obligados á vos guardar ni cumplir lo susodicho, ni cosa alguna dello, antes vos mandaremos castigar y proceder contra vos, como contra persona que no guarda y cumple, y traspasa los mandamientos de su Rey é Señor natural; y dello mandamos dar la presente, firmada de mi nombre, y refrendada de mi infrascripto Secretario. Fecha en la Villa de Valladolid á diez y seis dias del mes de Abril de mil é quinientos é treinta é ocho años.═Yo la Reyna.═Por mandado de S. M.═Juan de Samano.
Y por que en el dicho Asiento y capitulacion ay un capitulo en el qual el dicho Adelantado hizo relacion que entre él y Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey de la Nueva España, estava concertado que le haria compañero de la tercia parte de los dichos provechos que en ella oviese, como mas largo en el dicho capitulo se contiene, que en la dicha capitulacion suso incorporada va inserto, por ende por la presente mando quel dicho Adelantado guarde é cumpla el dicho capitulo, segun y como en el se contiene, y contra el tenor y forma del no vaya ni pase; y guardandole y cumpliendole, tenga el dicho Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey de la dicha Nueva España, por su compañero en la dicha Armada, y que como á tal compañero de y pague la tercia parte de los provechos que della se ovieren, conforme al dicho capitulo. Fecha en Madrid á tres dias del mes de Octubre de mill é quinientos é treinta é nueve años.═Yo el Rey.═Por mandado de S. M.═Juan de Samano.═E agora por parte del dicho Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey de la dicha Nueva España, me ha sido suplicado le diesemos licencia, que ansi como por el capitulo de la dicha capitulacion, y la dicha nuestra cedula de suso encorporada, mandavamos que fuese compañero con el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado, en la dicha Armada, y gozar y llevar la tercia parte de los provechos della, pudiese llevar y gozar la mitad conforme al concierto que tenia fecho con el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado, ó como la mi merced fuese: yo tobelo por bien, por ende por la presente tenemos por bien quel dicho Don Antonio de Mendoza, asi como por el capitulo de la dicha capitulacion, y de la dicha nuestra cedula suso encorporada se manda que aya y lleve la tercia parte de los provechos de la dicha Armada, pueda llevar y lleve la mitad. Fecha en la villa de Talavera á veinte é seis dias del mes de Jullio de mil é quinientos é quarenta é un años.═Fr. G. Cardinalis Hispalensis.═Por mandado de S. M. El Governador en su nombre═Juan de Samano. (Orig. A de I.)
[3].
(Año 1542.—15 Setiembre.—Méjico.)—Provision del Virrey Don Antonio de Mendoza para varios cargos en el Armada que envia á las Islas del Poniente. (C. i de N. t. 15 d. n. 6.)
Yo Don Antonio de Mendoza Visorey e Governador de esta Nueva España por Su Magestad, etc. Por quanto para el Armada que yo envio en descubrimiento, conquista e poblacion de la mar del Sur e Islas del Poniente en cumplimiento del asiento y capitulacion que Su Magestad mando tomar conmigo y Don Pedro de Alvarado, que sea en gloria, de que va por mi Teniente de Governador e Capitan General Rui Lopez de Villalobos[24], tengo necesidad de enviar personas para que el buen recaudo, razon y cuenta de la dicha Armada, y de todo lo que en ella va de xarcias, velas, aparejos, y municiones, artilleria y armas, y todo lo que en la dicha Armada, y de las mercaderias y rescates que en la dicha Armada envio para tratar y contratar y gastar: y para por mi y en mi nombre rescivir, haver y cobrar todo lo que me pertenesciere y puede pertenescer en qualquier manera, asi de partes, como de gracias y mercedes que por la dicha capitulacion y asiento Su Magestad se ha servido de hacerme.
Por ende confiando de vos Gonzalo Davalos que sois tal persona que bien e fielmente hareis lo que por mi os fuere encargado y encomendado, y entendereis en ello con toda la diligencia, solicitud, y cuidado que conviniere, como de vos tengo confianza; por la presente os nombro y segnalo por mi Tesorero de la dicha Armada, y de toda la hacienda que en ella va mia desde la mayor asta la menor cosa, para que en mi lugar y en mi nombre como mi Tesorero tengais cargo, cuenta y razon de la dicha Armada, y de las Mercaderias y rescates, y otras cosas que en ellas van mias, y de lo que en la dicha tierra me puede pertenecer y perteneciere de partes, gracias, y mercedes conforme á la instruccion que para ello llevais mia vos el dicho Gonzalo Davalos mi Tesorero, y Guido de La[25] Bezaris, y Martin de Islares mi Contador y Fator. Y mando al dicho Rui Lopez de Villalobos mi Teniente de Governador y Capitan General de la dicha Armada, y a los oficiales de Su Magestad y Capitanes y gente de ella que hayan y tengan a vos el dicho Gonzalo Davalos por tal mi Tesorero, y usen con vos el dicho oficio, sin que en ello os sea puesto impedimento alguno: honrandoos y guardandoos las preeminencias que como a mi Tesorero os deven guardar. Y e por bien y mando que por razon del travajo que en ello haveis de tener, hayais y lleveis de salario en cada un año con el dicho oficio 75 mil maravedis, los quales mando que os sean pagados de los aprovechamientos que en la dicha tierra me pertenecieren, y entiendese que si en ella no los hoviere de que seais pagado, que no sea yo obligado a pagaroslo de otra cosa, y en el usar del dicho oficio guardareis y cumplireis en todo y por todo la instruccion que a vos y a los dichos vuestros compañeros doy. Y demas del libro que el Contador ha de tener para haceros cargo de todo lo de mi hacienda y perteneciere en qualquier manera, vos terneis vuestro libro donde os haveis de hacer cargo de todo lo que a vuestro cargo tuvieredes de mi hacienda, y en el lo firmareis vos y el dicho Contador, y lo mismo en su libro para que haya mas claridad. Fecha en la ciudad de Mexico a 15 dias del mes de Septiembre de 1542 años.
[4].
(Año 1542.—18 Septiembre.—Méjico.)—Instruccion que dió el Virrey de Nueva España Don Antonio de Mendoza á Ruy Lopez de Villalobos para el descubrimiento de las Islas de Poniente que le encargó por fallecimiento del Adelantado Don Pedro de Alvarado, en cumplimiento de la capitulacion hecha con éste sobre el descubrimiento del mar del Sur, é Islas de Poniente. (C. i. de N. t. 15. d. n. 5.)
Lo que vos Ruy Lopez de Villalobos, Teniente de Governador, y Capitan General, haveis de hacer en la jornada donde yo Don Antonio de Mendoza, Visorrey y Governador de la Nueva España os embio en mi lugar, y en cumplimiento del asiento y capitulacion que Su Magestad mando tomar con migo, y con el Adelantado Don Pedro de Alvarado, que sea en gloria, sobre el descubrimiento y conquista de la mar del Sur, e Islas del Poniente, es lo siguiente.
Primeramente, ireis al Puerto de la Navidad, que es en la Costa de la mar del Sur de esta Nueva España, donde yo tengo aparejados y prestos y señalados para que lleveis el Navio la Capitana nombrado Santiago, y el Navio San Jorge, y el Navio nombrado San Juan de Letran, y el Navio nombrado San Antonio, y la Galeota nombrada.....[26] ————y el Bergantín, para que con ellos hagais la jornada que os tengo encomendada, los quales os entregaran por mi y en mi nombre Juan de Villarreal, á quien yo tengo en el dicho Puerto para proveer los vastimentos necesarios para la dicha Armada, en presencia de los oficiales que yo con vos embio en la dicha Armada, para las cosas tocantes á mi hacienda, y para tener cuenta y razon della y de los Navios y xarcia, y artilleria, y municion, armas y vastimentos, y todo lo demas que en ella embio; el qual dicho entrego os ha de hacer declarando especificadamente el casco del Navio, y desde la menor cosa hasta la mayor que en el fuere, de xarcias, aparejos, municion y bastimentos, sin quedar cosa alguna, ecepto las cosas de mercadurias y rescates, y esclavos, y fragua que yo embio, por que aquello ha de ir a cargo del Tesorero y oficiales que para ello embio en la dicha Armada, y las otras cosas que especifico en su instruccion, y en la de Juan de Villarreal sobre esto.