Y si por causas justas, forzosas, y necesarias, pareciere que conviene dexar la tierra y veniros con toda el Armada, comunicallo eis con los mismos, y en caso que á todos os pareciere que es bien hacello, no embargante que asi os parezca, dexareis en la tierra todos los que se quisieren quedar, y no apremiareis a ninguno a que venga, ni torne con vos: esto se entiende determinando la venida para aca, que si fuese para pasar a otra parte mas conviniente, no; y á los que asi quisieren quedar señalalles eis en mi nombre un Capitan a contento, de los que quedaren, y dalle eis poder bastante para mandar y regir la gente que con el quedare, que por el presente capitulo, yo le doy poder cumplido para que en nombre de Su Magestad y mio tenga la dicha tierra por virtud del asiento y capitulacion que tengo con Su Magestad.

Y a los que asi quedaren proveellos eis de las cosas necesarias, asi de artilleria y municion y armas; y por la presente mando que no los forceis por ninguna via a salir de la tal tierra directa ni indirectamente, y si por el juramento o pleyto omenaje que os huvieren hecho les quisieredes constreñir y apremiar a ello, por la presente les alzo el tal juramento y pleyto omenaje, y que sea visto ser en si ninguno para en este caso, por que mi voluntad es que en este caso no esten obligados a nada, ni se comprenda debaxo del tal juramento y pleyto omenaje que os tuvieren fecho, antes para ello tengan entera voluntad y livertad.

En la hacienda de los difuntos conviene y es necesario poner todo buen recaudo, señalareis personas de buena conciencia y credito que sean tenedores de los bienes de los difuntos, á los quales hareis tomar juramento que usaran bien de los bienes que en su poder entraren de los difuntos, y que en las almonedas y ventas que de lo que dexaren hicieren, no consentiran que haya fraude ni engaño, sino que los haran como harian su propia hacienda, y que no deternan en si, ni en su aprovechamiento los tales bienes, sino que como vengan Navios lo registraran y embiaran para sus herederos, embiando la claridad del nombre del difunto, y de donde es, y quien son sus herederos: y vos terneis especial cuydado quando embiaredes Navios, de saber que bienes hay de difuntos, y si huviere mercaderias en que puedan tener acrecentamiento y provecho empleandolos en ellas, hareis que se embien en ellas, viniendo cada partida por si, y no envolviendo lo del uno con el otro: y por el travajo que en esto los tales tenedores de difuntos han de tener, señalalles eis un tanto al millar que sea moderada cosa, y limitada por quel travajo es poco, y esto sera conforme á lo que se usa en esta Nueva España.

Hareis hacer registro de lo que truxeren los Navios quando los embiaredes, como lo acostumbran hacer en España con los que a estas partes vinieren, sin que dexe de registrarse y manifestarse todo lo que se embiare so pena de perdido, y aquel verna sellado y despachado por la orden que vienen los de España, y van los de aca alla a mi dirigidos, y despachado por los oficiales de Su Magestad.

Tambien si fuere posible hareis que se registre lo que en el Armada va mio y de particulares, y se me embie el registro ante los oficiales de Su Magestad.

Donde quiera que hovieredes de hacer asiento sea a la orilla del agua, y antes que vuestra persona desembarque haveis de hacer una fuerza, o baluarte en tierra algo apartado de población de los naturales, que sea recio y fuerte por la mejor orden que pudieredes hacelle con su cava; en el qual dentro del hareis hacer dos casas, donde podais estar vos, o la persona que os pareciere en la una, y la otra para los rescates y mercaderias de suerte que no puedan tener peligro de fuego; y junto a este baluarte a la parte o partes que os pareciere asentareis el aposento de la gente que llevais, fortificandolo de la mejor manera que os pareciere, y en el dicho baluarte porneis el artilleria de manera que defienda lo uno y lo otro, y os podais bien aprovechar della; y vuestra persona aposentalla eis donde mas conviniere, y hareis hacer en el baluarte y en vuestro real de noche y de dia la guarda que conviniere, y terneis vuestra gente apercibida de manera que este siempre a punto y presta para lo que sucediere, y no descuydada.

So graves penas proyvireis que ningun soldado sin vuestra licencia vaya a la poblacion de los Indios, ni entre en sus casas, y esto castigareis mucho, y que ninguno tome nada en el campo ni en poblado por fuerza ni contra voluntad de los Indios donde estuvieredes de paz, y tuvieredes amistad con los Indios, antes les hagan todo buen tratamiento y amistad, y en esto los tened tan bien doctrinados, que aun en la guerra no se desmanden en nada sino fuere con vuestra licencia.

Tampoco dexareis comprar ni rescatar cosas de comida a la gente por si como quisieren, por que como gente no platica de las cosas de la tierra, compraran mas por apetito que por razon, de que se seguira mucho daño, por que encareceria las cosas de la tierra y vajarian el valor de los rescates, y cosas con que se han de contratar, y para esto sera necesario que señaleis compradores y rescatadores, y por toda la gente del Armada rescaten y compren las cosas de comer, las quales dareis memoria de lo que han de dar por cada cosa, y que no puedan dar mas de lo que les mandaredes, sino antes menos.

El mismo inconviniente terna, y aun mayor, en el rescatar mercaderias, sera necesario que mandeis dar con acuerdo a personas platicas la orden y precios que por cada cosa han de dar, y para que en esto no se exceda, mandareis que en presencia del Veedor de mi hacienda, o de otras personas que a vos os parecieren, contraten y rescaten, y no de otra manera, subiendo antes nuestras mercadurias que vajando de lo que señalaredes, y esto manda mirar mucho.

A vuestra gente avisareis, que quando entre los naturales hablaren del Emperador nuestro Señor, hablen de su grandeza, y como es el mayor Señor del mundo, y que son embiados alla por un Capitan suyo que esta en estas partes.