De los traslados autorizados que se os embian, asi de la Capitulacion de Su Magestad como de otras provisiones de Su Magestad, y del concierto entre el Adelantado y mi, va con esta una memoria para que las recivais conforme a ella, de las que en la instruccion de mis oficiales mando que tengan treslados, hareis que la saquen y las otras terneis en vuestro poder para usar dellas segun y como Su Magestad manda.

En la dicha Capitulacion esta inserto lo que Su Magestad es servido y manda que se guarde y cumpla en los descubrimientos y poblaciones, y en otras cosas, hazello eis segun e como Su Magestad es servido y manda. Fecho en Mexico a 18 de Septiembre de 1542 años.═Don Antonio de Mendoza.═Por mandado de su Señoría═Almaguer. (Orig. A. de I.)

[5].

(Año 1542.—22 Octubre.—Puerto de Navidad.)—Obligación que hizo Ruy López de Villalobos al encargarse de la Armada que debía salir en descubrimiento de las Islas de Poniente. (C. i. de N. t. 15. d. n. 4.)

Sepan quantos esta carta vieren como yo Rui Lopez de Villalobos Theniente de Governador e Capitan General de las Islas del Poniente digo, que por quanto el Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza Visorrey de la Nueva España conforme el asiento e capitulacion que tiene tomado con Su Magestad acerca del descubrimiento e poblacion de las dichas Islas del Poniente me nombro por su Lugarteniente de Governador e Capitan General de la dicha Conquista; y para la efectuar me ha mandado entregar y ha entregado realmente, e con efeto 4 Navios e una Galeota e una Fusta; el uno que es la Capitana nombrado Santiago; el otro nombrado San Jorge; el otro nombrado San Antonio, y el otro nombrado San Juan de Letran; e la Galeota nombrada San Christoval; e la Fusta nombrada San Martin con todos los aparejos, e municiones, e artilleria, y armas, e bastimento y otras cosas, marinados y puestos para navegar, conforme a la relacion e memorial que ante Escrivano tengo dado e otorgado, que recivi en nombre de Su Señoria por mano de Juan de Villareal para ir con las dichas velas e con la gente de guerra de Su Señoria Ilustrisima que en ella va en seguimiento e prosecucion del dicho viage e descubrimiento. E porque Su Señoria Ilustrisima sea mas cierto que acudire a Su Señoria Ilustrisima o a quien su poder oviere con la dicha Armada, o con la parte que della restare, e con los descubrimientos e aprovechamientos que en el dicho viage en qualquier manera se hallare y oviere por qualquier via e forma tocantes a Su Señoria, e de todo ello e de cada una cosa e parte de ello, que a mi cargo fuere, dare quenta e razon con pago a Su Señoria Ilustrisima o a quien su poder oviere, e no a otra persona alguna, so pena de caer en mal caso, e de caer e incurrir en las penas en que caen e incurren los hijos dalgo que no guardan e cumplen lo que han de guardar e cumplir en el dicho viage e descubrimiento, e guardare e cumplire las Instrucciones e forma e orden que por Su Señoria Ilustrisima me han sido mandadas dar y entregar firmadas de su nombre so las dichas penas en quanto fuere posible, e el bien del negocio lo requiriere, e si por Su Señoria Ilustrisima fuere llamado a que venga a dar la dicha cuenta e razon vendre a se la dar a el, o a quien su poder oviere, o a sus herederos, lo qual hare e cumplire so las dichas penas. E para lo asi guardar e cumplir obligo mi persona e bienes havidos e por haver para cumplir todo lo suso dicho, e cada una cosa e parte de ello. E renuncio e aparto de mi todas e qualesquier leyes que en mi favor hablen; e especialmente renuncio la ley que diz que general renunciacion de leyes que ome haga que me no valan, e todas las otras leyes que en este caso hablen. E doy poder a todas e a qualesquier Justicias ansi de los Reynos y Señorios de Su Magestad, como de otras qualesquier partes a la jurisdicion de las quales me someto, para que me hagan tener, guardar, e cumplir todo lo suso dicho por mi persona e bienes; haciendo la exemcion y exemciones que convinieren fasta ser cumplido e pagado lo suso dicho, como si se oviese contenido en juicio, e contra mi fuese dada sentencia difinitiva; e la sentencia pasada en cosa juzgada: e demas de lo suso dicho me obligo como cavallero hijodalgo, e doy mi palabra, e hago fe e pleito homenage como tal, segun fuero de España, en manos de Alonso Carrillo cavallero hijodalgo, de guardar e cumplir todo lo suso dicho, e cada una cosa e parte de ello e no ir ni venir contra ello ni contra cada una cosa de parte de ello por ninguna via ni manera directe ni indirectemente so las dichas penas e de caer en mal caso. En firmeza de lo cual otorgue esta presentacion ante Juan de la Torre Scrivano de Sus Magestades, e de los testigos de yuso scriptos. En el Puerto de la Navidad de esta Nueva España a 22 dias del mes de Octubre de 1542 años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es.═Antonio de Luna, e Juan de Aguilar, e Juan de Estrada, e Mathias de Alvarado, e Don Gabriel de Cardenas, e Bernaldo de la Torre, e Pero Ortiz de Rueda, e otros muchos cavalleros, e el dicho General lo firmo de su nombre en el registro de esta.═Rui Lopez de Villalobos.

E yo Juan de la Torre Scrivano de sus Cesareas y Catholicas Magestades, Scrivano publico en la su Corte, y en todos los sus Reinos y Señorios, presente fui al dicho otorgamiento del dicho Rui Lopez de Villalobos, que en mi registro firmo su nombre por pedimento de Juan Villareal en nombre del Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza Visorey e Governador de esta Nueva España lo escrivi e fice aqui este mi signo.═En tistimonio de verdad.═Juan de la Torre Scrivano de Su Magestad.

El testimonio es original y se halla desde el fol. 409 hasta 410 del códice ij. V. 4. de los del Escorial.

[6].

(Año 1542.—22 Octubre.—Puerto de Navidad.)—Testimonio del juramento que hicieron los Capitanes de la Armada de Villalobos, seguido del que se tomó á los pilotos y de las instrucciones dadas por el General.—(C. i. de N., t. 15, d. n. 7.)

En el Puerto de la Navidad desta Nueva España en 22 dias del mes de Otubre de 1542 años, por ante mi Juan de la Torre, Scrivano de Sus Magestades Alonso Carrillo, estando presente el muy magnifico señor Rui Lopez de Villalobos, Teniente de Governador e Capitan General de las Islas del Poniente, e otros muchos cavalleros e soldados, estando en la Iglesia del dicho Puerto acabado de decir misa en presencia de todos les leyó lo siguiente: