Terneis mucho cuidado que nadie blasfeme del nombre de Dios nuestro Señor, ni de su gloriosa Madre, ni el de los Santos, y el que lo hiciere sea castigado en esta manera, que el que digere pese á tal, por la primera vez esté 30 dias en prisiones, e por la segunda se le quite la mitad de la racion del pan y del agua por 15 dias, y esté preso a cumplimiento de los 30; y si lo tuviere por uso, que se destierre de la Compañia a parte que no nos pueda hacer daño ni mal; o si fuere persona que lo sufriere lo echen a la Galera por 6 meses; y si dixere descreo o reniego, por la primera vez este 30 dias en prisiones, y quitenle la mitad de la racion de comida e agua, e por la segunda se destierre el hijodalgo por 4 meses en parte do no haga daño; y si fuere otra persona lo echen a la Galera por 8 meses; y si estando en la prision o cumpliendo la pena, lo tornare a decir, al hijodalgo lo destierren a Isla despoblada, e a la otra persona le corten la lengua é le echen á la Galera por 2 años.

Y porque en nuestra Armada van Frailes o Clerigos, terneis mucha vigilancia que sean muy honrrados e agasajados de todos, porque los naturales de aquellas partes conozcan en lo que tenemos nuestra Santa Fe Catolica, y como honramos los Ministros del Evangelio.

Y estareis advertidos que en entrando en vuestro Navio tomeis y quiteis las armas ofensivas á todos los soldados y marineros, e ponellas eis en parte que esten bien tratadas, e se les puedan dar cuando sean menester, porque no haya escandalos ni revueltas entre la gente, e esto sera hasta que entremos en tierras do paresca que tenemos enemigos. Mandareis dar el agua a la gente por su medida, que sera a cada soldado media azumbre, y a los marineros a 3 quartillos, y a las pretas[28] y negros quartillo y medio, e mandareis dar agua para el caldero una vez al dia la que os pareciere que es menester, teniendo isperiencia de la primera vez, y mandareis dar para guisar a los enfermos sus comidas la que ovieren menester, como no se saque ni se de sin vuestro mandado.

Mandareis que todos los dias el Dispensero y Maestre o Piloto o Contramaestre visiten las pipas del agua, y de 4 á 4 dias visitallo eis por vuestra persona para mirar si se sale la agua que hay para acortar ó alargar razion.

Mandareis dar a cada soldado de razion una libra de pan para cada dia, y estas se le den de sabado a sabado, y a los marineros se les de tambien cada dia su razion qual mas ellos quisieren, y si quisieren razion se les de libra y media de pan cada dia, y a los Indios se les de entre 3 dos libras de vizcocho.

A cada uno de los soldados mandareis dar una libra de carne, e en ella se entiende que sea de baca, puerco, e tocino; e a los marineros siempre se les faga alguna equivalencia si gastaren mas de lo suso dicho, y la carne se de como el pan de sabado a sábado.

En siendo las 4 horas de la tarde se mate el fuego, y no quede sino para la lantia[29], salvo sino fuere para guisar alguna cosa al que estuviere enfermo, y esta se guise con mucho cuidado, y se mate luego, y no traiga nadie lumbre por la Nao sin lanterna.

No consintireis que ninguna persona de ninguna calidad que sea juegue armas ofensivas ni defensivas so pena quel que las ganare las haya perdido, y el que las jugare lo mismo, y le quiten por los 4 dias siguientes la razion de pan y agua.