En la Nao Almiranta nombrareis por Capitan della, y Almirante de toda el Armada á la persona que mas os paresciere que convenga de los que llebais en ella, que sea de toda confianza, habilidad y experiencia, pues llebais personas tales; al qual dareis instrucion y orden de lo que ha de hacer y guardar en la Navegacion, y en todo lo demas; y en esta Nao Almiranta parece que debe ir uno de los otros oficiales de la Real hacienda, porque las mercaderias y cosas de rescate, y bastimentos que van en la dicha Armada, y Artillería, Armas, y municiones, se han de repartir en todos los Navios, y principalmente en los dos mayores, y es bien que en la dicha Almiranta vaya uno de los dichos tres oficiales para que tenga cuenta y razon con todo lo que en ella fuere, porque para lo que hubiere de ir en los dos Pataxes, se podrá nombrar por vos, y los dichos oficiales dos personas una para cada uno que tenga cargo y cuidado de lo que en el fuere.

En el Patax mayor ha de ir por Capitan del como está acordado Juan de la Isla, en el qual repartireis los soldados y gente de Mar que os paresciere será necesario, como va ya bien provenido.

Para el Patax menor que ha de ser para servicio de los Navios mayores y descubrimiento de Puertos, y Rios, y otras cosas necesarias y conbenientes para el bien de la dicha Armada, va señalado por Capitan el dicho Hernan Sanchez Muñon: darle heis la gente que os paresciere para que vaya en orden.

De trecientos Arcabuces que se llevan en esta Armada de la municion de Su Magestad mandareis que se repartan entre los soldados los que fueren menester, á los que no los tuvieren, que seran pocos porque casi todos los lleban, y que los demas se lleben de respeto en la Nao Capitana, y en la Almiranta para quando sean necesarios, y que la misma orden se tenga en las Armas de colchas que se han hecho, y en las Rodelas, y Armas de cuerpo, repartiendolas como mejor os paresciere. Y porque se entiende el descuido grande que los soldados y Marineros suelen tener, mayormente en la Mar, en el tratamiento de los Arcabuces, y las demas Armas, encargareis y mandareis al Capitan del Artilleria, y á los demas capitanes, y Maestres de Navios, que tengan especial cuidado de que los soldados y Marineros las traten bien, y las tengan muy limpias y prestas para quando sean menester, y que para ello las requieran á menudo.

De los bastimentos que se embarcaren de comida y brebage terneis grande y particular cuidado, como de cosa que tanto importa para que vayan á buen recaudo, y como no se dagnen, y que se distribuyan y gasten por toda buena orden y concierto dando sus raciones limitadas, y concertadas, cometiendolos á personas de toda confianza; porque como el viaje es largo, y que la vuelta hasta aqui no se ha acertado, como se cree, y tiene por cierto que mediante la Divina voluntad acertareis agora, pues se pretende para su servicio, conviene que en esto se tenga gran miramiento de manera que no haya desorden alguna, ni por falta dellos se dexe de conseguir el fin que se pretende.

Y porque para este efecto es asi mismo necesario que no vayan en la dicha Armada criados, ni Mozos de servicio superfluos, y como teneis entendido, y está platicado se pretende que no vayan en ella mas que hasta trescientos, ó trescientos y cinqüenta hombres por todos, asi de soldados, como de Marineros, y los bastimentos se han hecho y provehido para este numero, aunque copiosa y bastantemente, y si mas gente fuese en especial de la inútil, seria causa de que se acabasen con mas brebedad, y que dello sucediesen inconvenientes, no habeis de consentir ni permitir que los soldados y gente que fueren en la dicha Armada, llebe en los dichos Navios por via, ni manera alguna criados, ni Mozos de servicio; pero porque no se pueden excusar algunos para servicio de la gente principal, permitireis que puedan embarcar los capitanes, Alferez general, oficiales de Su Magestad y Sargento mayor sendos criados demas de los que llebaredes para servicio de vuestra persona.

Otrosi: No consintireis que por via, ni manera alguna se envarquen, ni vayan en los dichos Navios Indios, ni Indias, ni negros, ni negras, ni mugeres algunas casadas, ni solteras de cualquier qualidad y condicion que sean; salvo hasta una docena de negros y negras de servicio, los quales repartireis en todos los Navios como os paresciere.

Fecho esto y estando los Navios á punto, y envarcados todos los bastimentos, Artilleria, Armas, y municiones, mercaderias, y cosas de rescate, Agua y Leña, y todas las demas cosas necesarias para el viage, dareis orden como se envarquen los Religiosos que van en vuestra compañia de la orden del Bienaventurado San Agustin, que por servir á Dios nuestro Señor, y á Su Magestad y traer en conoscimiento de nuestra Santa Fé Catolica á los naturales de aquellas partes, van en la dicha Armada con vos en la Nao Capitana, y Almiranta, repartidos como á vos, y á ellos paresciere, dandoles aposentos competentes, y teniendo particular cuenta y cuidado de que sean bien tratados, respetados, y benerados como la qualidad de sus personas religion y avito merecen, y mandareis envarcar toda la gente repartida por la orden que les dierdes, y asi envarcada con toda la brebedad que sea posible, os hareis á la vela con la buenaventura; y terneis cuidado de que toda la gente se confiese y comulgue antes que se envarquen; y el dia que os envarcaredes, si pudiere ser, hareis que oyan todos primero una Misa del Espiritu Santo, para que Dios nuestro Señor os de buen viaje, y encamine y alumbre, como en todo hagais su Divina voluntad.

Otrosi: Despues de haberos entregado en la dicha Armada, como está declarado, antes que os hagais á la vela del dicho Puerto de la Navidad, hareis pleyto omenage, como Hijo-dalgo, y jurareis sobre los Evangelios por antel Bachiller Martinez provehedor de la dicha Armada, y Escribano que dello dé fé: demas y alliende del pleyto omenage que se os tomará en esta Real Audiencia, para que usareis bien y fielmente el dicho oficio, y cargo de Gobernador, y Capitan General, que en nombre del Rey nuestro Señor se os ha encargado, procurando en todo su Real servicio, y el acrecentamiento de su hacienda, y Patrimonio Real, y que acudireis á S. M. y á esta Audiencia en su Real nombre, ó á la persona que por Su Magestad fuere mandado, con todos los descubrimientos y aprovechamientos que en qualquier manera hicieredes, y hubieredes como bueno y fiel criado y vasallo, y no á otra persona alguna, y que direte, ni indirete no encubrireis ni hareis cosa en perjuicio de Su Magestad ni de su Real Patrimonio, é hacienda, y que de todo dareis buena cuenta y razon, como de vuestra persona se confia.

Luego que hayais hecho el dicho pleyto omenage, sucesive á el hareis tomar juramento en vuestra presencia, y por ante Escribano, que dello dé fé publicamente en un misal sobre los Evangelios, á los oficiales de la Real hacienda, y á todos los Capitanes, Caballeros, y Soldados que fueren en la dicha Armada, y de los Pilotos, Maestres de Navios, y gente de Mar, que os obedecerán como á Gobernador y Capitan General della, y que harán guardar, y cumplirán vuestro mandado en todo y por todo, y que no harán motines, ni alzamientos, y seguirán vuestra derrota, y vandera, y no se enaxenarán, ni ausentarán por via, ni manera alguna del servicio de Su Magestad y de vuestra obediencia en Mar, ni en tierra, so pena de perjuros é infames, é de caer, é incurrir en pena de desleales y traydores, y que como contra tales se pueda proceder contra qualquiera que lo contrario hiciere; y que asi mismo obedecerán á vuestros capitanes en vuestro nombre en Mar y en tierra, so las dichas penas.