E despues de lo suso dicho en este dicho dia mes e año suso dicho el dicho alferez general andres de ybarra por ante mi el dicho escrivano y testigos yuso escriptos estando en el Rio de calajon donde el dicho principal asy nombrado lo llevo aviendo saltado en tierra en un portezuelo pequeño questava a la lengua del agua y en el avia un buio pequeño dixo que en nombre de su magestad por virtud del poder que tiene del muy ylustre señor miguel lopez de legaspi governador y capitan general del descubrimiento de las yslas del poniente tomava e tomo e aprehendia e aprehendio la thenencia y posesion rreal y autual vel casi desta dicha tierra de todo lo a ella sujeto y comarcano y en señal de verdadera posesion se paseo de un cabo a otro e corto rramos de arboles y arranco yerbas y tiro piedras y hizo otros autos y cerimonias en señal de verdadera posesion segun que en tal caso se suelen y acostumbran hazer, lo qual paso quieta y pacificamente en haz y en paz de los que presentes estavan sin contradicion de persona alguna y de como ansi paso lo suso dicho el dicho andres de ybarra pidio a mi el dicho escrivano se los diese por testimonio siendo presentes por testigos el padre fray diego de herrera y el padre fray pedro de gamboa y el alguazil mayor graviel de rribera y francisco escudero de la portolla y pedro de herrera y otros muchos soldados. E yo el dicho fernando rriquel escrivano suso dicho doy fe de lo que dicho es por que ante mi paso y fui presente a todo ello juntamente con los dichos testigos en fe de lo qual fiz aqui mi firma y rrubrica acostumbrada y ques a tal en testimonio de verdad—fernando rriquel escrivano mayor corregido con la oreginal—fernando rriquel escrivano de governacion.
[29].
(1565.—16 Mayo.)—Bando sobre los que hubiesen abierto sepulcros y extraido de ellos oro, joyas y otras preseas, y prohibiendo se abran en lo sucesivo sin la licencia correspondiente. (A. de I. Pat. 1, 1, 1/23.)
En la ysla de çubu de la de poniente de su magestad a diez y seys dias del mes de mayo de mill y quinientos y sesenta y cinco años el muy ylustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general por su magestad de la gente y armada del descubrimiento de las yslas del poniente por ante mi fernando de rriquel escrivano de governacion de las dichas yslas dixo que por quanto a su noticia a venido que muchos españoles soldados y marineros an abierto en esta ysla de çubu muchos sepulcros y enterramientos de yndios naturales y en ellos se an hallado cantidad de oro y otras joyas y las personas que los an abierto y hallado el dicho oro no an acudido a manifestarlo ante su señoria ni ante los oficiales de su magestad para que su magestad cobre y aya sus reales quintos y derechos—por tanto que mandava y mando que se eche bando en forma de derecho que todos los que an abierto sepulcros de donde an sacado oro joyas e otras preseas y tienen oro e joyas de lo destas yslas abido en qual quier manera vengan a manifestar todo ello ante los oficiales de su magestad para que sobre ello se provea lo que conviene al servicio de su magestad y a buen Recavdo de su rreal hazienda so pena quel que lo contrario hiziere demas de perder todo el oro e otras preseas que tuvieren y ovieren sacado se procedera contra ellos conforme a justicia.
Otro si mando que de aqui adelante no se abra ninguna sepoltura ni enterramiento sin licencia de sus señorias para que se halle presente a ello una persona oficial del Rey o yo el dicho escrivano para que no aya fraude ninguno y se tenga cuenta y razon de todo so pena de quinientos pesos de minas y de volver todo lo que de la tal o sepoltura o enterramiento sacaren con el quinto tanto para la camara y fisco de su magestad y ansi lo pronuncio y mando y lo firmo de su nombre miguel lopez—paso ante mi fernando rriquel escrivano de governacion, &.
Vando.—Y este dicho dia mes y año suso dicho se echo vando en forma de derecho de lo contenido en este auto por boz de ypolito atanbor en presencia de mi el dicho escrivano junto a la posada del dicho señor governador ygual y junto a la posada del maese de campo mateo del sas estando presentes en la una parte y en la otra mucho numero de soldados doy fee dello fernando rriquel escrivano de governacion corregido con la oreginal fernando rriquel escrivano de governacion.
[30].
(1565.—27 Mayo.—Zubu.)—Carta que escribió al Rey el General Miguel Lopez de Legazpi, dándole cuenta de lo sucedido en su viaje desde el puerto de Navidad hasta aquella Isla por una relacion que acompañaba á esta carta, con otros varios documentos relativos á las posesiones que tomó en nombre de S. M. y las derrotas de los pilotos de aquella Armada. (C. i. de N. t. 17. d. n. 14.)
S. C. R. M.═Desde el Puerto de la Navidad, que es en la Nueva España, di cuenta á V. M. de mi partida[93] con vuestra Real Armada al descubrimiento de las Islas del Poniente, y prosiguiendo el viage, á trece de Hebrero deste presente año llegué á una de las Islas Felipinas, y despues andube por otras deste Archipielago hasta venir á esta Isla de Zubu, de donde despaché una Nao á la Nueva España á descubrir la vuelta, y dar cuenta á V. M. de lo sucedido en el viage hasta que la Nao partió: la relacion de lo qual va juntamente con esta[94], y ansi mesmo cierta informacion, que hice de la mudanza que los naturales han hecho en la amistad y voluntad que solian tener á los vasallos de V. M. y la causa dello, y las posesiones que en nombre de V. M. se han tomado, y las derrotas de los Pilotos desta Armada. Suplico á V. M. sea servido mandarlo ver y proveer lo que mas servido sea. Yo quedo poblado en esta Isla de Zubu, hasta ver lo que Vuestra Magestad será servido embiarme á mandar, aunque con poca gente, y ansi embio á pedir socorro de gente y municion á la Real Audiencia de la Nueva España para poderme sustentar hasta tanto que vistos por Vuestra Magestad todos estos recados, y la memoria de las cosas que se embian á pedir por los oficiales de vuestra Real hacienda, que aca residen, y los capitulos generales y particulares de los que aca quedan, provea y mande lo que mas convenga, y sea su Real servicio. Y pues esta empresa es tan grande, y de tan grande importancia para lo espiritual, y temporal, y se ha puesto en tan buenos terminos, y es tan buena coyuntura, humillmente suplico á Vuestra Magestad mande se tenga con ella particular cuenta mandando socorrer y proveer lo que de aca se pide y suplica, cometiendolo á quien con todo cuidado y diligencia lo provea y ponga en efecto, por que confio en Dios nuestro Señor que deste principio tan grande, sucederán muy grandes bienes en servicio de Dios nuestro Señor, y de Vuestra Magestad y acrecentamiento de sus Reales rentas, y bien universal de sus Reynos y Señorios, y Suplico á Vuestra Magestad que condecendiendo en la grandeza de que siempre usa en hacer merced á sus criados que sirven en negocios de grande importancia, sea servido mandar ver los capitulos que con esta van y hacerme merced como Vuestra Magestad mas servido sea, cuya Sacra Catolica Real Magestad guarde nuestro Señor con acrecentamiento de mas Reynos y Señorios por largos y felices tiempos. De Zubu y de Mayo 27 de 1565 años. De V. S. R. M.═Fiel criado que los Reales pies de Vuestra Magestad besa═Miguel Lopez de Legazpi. (Orig. A. de I.)