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MEMORIALES DE MELCHOR DE LEGAZPI.

Pide: 1. Se concedan á su padre dos islas que elija del grupo de las de Ladrones con titulo de Adelantado y dos mil ducados de salario, conforme á la merced que le tenía hecha para aquél, sus herederos y sucesores, entendiéndose la dicha merced con jurisdicción civil y criminal, y asimismo título de Gobernador y Capitán general de las expresadas islas.—2. Item, alguna ayuda de costa en atención a los gastos hechos y servicios prestados.—3 y 4. Item, facultad exclusiva para elegir la gente para la conquista, así en Nueva España como en las islas del Poniente ó en cualquier otro lugar donde se hallare; libre provisión de los cargos y oficios sin excluir los Capitanes y Oficiales de la Real Hacienda; armar los navíos que le pareciese en cualquier puerto y lugar de las Indias, y que para todo esto pueda conferir poder á la persona por él elegida.—5. Otrosí, facultad para conferir repartimientos á los conquistadores y pobladores de aquellas islas.—6 y 7. Item, los alguacilazgos mayores de todas ellas en perpetuidad para su padre y herederos, y las tenencias de todas las fortalezas.—8 y 9. Item, un dozavo de todas las rentas, minas de oro y plata, piedras y frutos y dos pesquerías escogidas por su padre, una de perlas y otra de pescado.—10. Item, que no paguen almojarifazgo de las cosas que llevasen durante los diez años primeros.—11. Merced á los conquistadores para que de todo el oro, plata, piedras y perlas que se descubriesen no paguen más del diezmo durante dichos diez años.—12. Item, merced á su padre para que al ausentarse pueda dejar un lugarteniente con el mismo poder que él tiene en las islas Filipinas y en las de los Ladrones.—13. Item, que su padre pueda poner dos navíos en la navegación de dichas islas, con facultad de enviarlos juntos ó separados á cualquier parte de las Indias.—14. Item, merced de las penas de cámara para la fundación de iglesias y monasterios en aquellas islas.—15. Item, á Felipe de Salcedo la merced que le tenía suplicada.—16. Item, que se manden á las dichas islas religiosos, pudiendo ir de cada orden una docena, y siendo preferidos los que voluntariamente se presten.—17. Item, que ningún extranjero pueda pasar á las dichas islas «especialmente siendo portugués ó teniendo raça de ello» por las razones que expresa.—18. Item, que de ninguna parte de las Indias ni fuera de ellas se permita salir navíos para aquellas partes sin expreso consentimiento y comisión de la Real Audiencia ó Virrey en cuya jurisdicción cayere, y Real asentimiento.—19. Item, que en las dichas islas no traten ni contraten los moros.—20. Item, cometer á su padre la conquista de las islas de los Ladrones.—21. Otrosí, en caso de muerte de su padre antes de efectuar la conquista, que pueda cumplirla y llevarla adelante si estuviese comenzada ó la comience de nuevo el heredero y sucesor de su casa y hacienda ó la persona á quien éste nombrase.

Muy poderoso señor=Melchior de legazpi hijo de Miguel lopez de legazpi vuestro governador y capitan general en las yslas del poniente digo que en la conquista de los ladrones que por vuestra alteza esta cometida al dicho mi padre es cosa muy notoria y clara averse de hazer con mucho trabajo y costa sobre la quel dicho mi padre a tenido en lo que asta agora a servido a vuestra alteza en las dichas yslas atento a lo qual

Suplico a vuestra alteza sea servido conceder al dicho mi padre y a los que con el hizieren la dicha jornada en servicio de vuestra alteza las mercedes de yuso contenidas como vuestra alteza las acostumbra hazer a todos aquellos de que en semejantes descubrimientos y conquistas se sirve y sobre estas las que mas vuestra alteza servido sea teniendo consideracion a que las tales mercedes se suelen hazer a los que van a servir a vuestra alteza y estas pide quien ya a servido en cosa que tanto es importante al acrescentamiento de vuestra rreal corona aviendo salido ya con su yntencion y teniendo ya hecho y acabado el fin de lo que se pretendia que es el descubrimiento de aquella navegacion.

1. Primeramente sea vuestra alteza servido hazer merced al dicho mi padre de dos yslas de los ladrones las que el quisiere señalar con titulo de adelantado y con dos mill ducados de salario conforme á la merced que por vuestra alteza le esta hecha para el y sus herederos y suscesores para siempre jamas y que esto se entienda con jurisdicion civil y criminal y asi mismo se le de titulo de governador y capitan general de las dichas yslas conforme á la dicha merced.

2. Iten sea vuestra alteza servido hazer merced al dicho mi padre de alguna ayuda de costa para hazer la dicha jornada teniendo atencion a los grandes gastos que son nescesarios y a los que en servicio de vuestra alteza tiene ya hechos.

3. Iten que vuestra alteza le mande dar licencia y facultad que pueda hazer gente la que le pareciere ser necesaria para la dicha conquista asi en la ciudad de mexico y nueva españa como en las dichas yslas del poniente o en qual quier otro lugar y parte donde se hallare lo qual puede hazer libremente sin que en ello ni en la elecion de las personas y dar los cargos y officios nadie le pueda yr á la mano ni ser parte en ello sino que solo el tenga poder y facultad de elegir y nombrar los capitanes y oficiales de vuestra Real hazienda y todos los demás que necesarios fueren.

4. Iten que para el dicho efecto pueda armar los navios que le paresciere y sacarlos de quales quier puertos y lugares de todas las yndias sin que nadie se lo impida ni estorbe y que esto y lo en el capitulo precedente contenido lo pueda hazer y haga qual quier persona que el nombrare con su poder.