5. Otro si que vuestra alteza mande dar al dicho mi padre facultad para que a los que conquistaren y poblaren las dichas yslas pueda dar Repartimientos tierras y heredades para sus plantas labranças y crianças solares y molinos conforme a la calidad y meritos de cada uno y a lo que a el le paresciere los quales sean perpetuos para siempre jamas.
6. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre de los aguazilasgos mayores de todas aquellas yslas perpetuamente para el y para sus herederos.
7. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre de las tenencias de todas las fortalezas que en las dichas yslas ubiere perfectamente para el y para sus herederos.
8. Iten que vuestra alteza sea servido de hazer merced al dicho mi padre de un dozavo de todas las Rentas minas, oro y plata, piedras, piedras y frutos, que de las dichas yslas de los ladrones a vuestra alteza pertenecieren la qual merced sea perpetua para el y para sus hijos herederos y suscesores para siempre jamas.
9. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre de dos pesquerias quales el las escogiere en las dichas yslas la una de perlas y la otra de pescado.
10. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre y a los conquistadores pobladores y vezinos de las dichas yslas y a los que adelante fueren a ellas que los diez años primeros despues de pobladas no paguen almoxarifazgo de las cosas que llevaren para el probeymiento de sus personas y casas.
11. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre y a los demas conquistadores y pobladores de las dichas yslas que todo el oro y plata piedras y perlas que en ella se descubrieren no paguen a vuestra alteza mas del diezmo por tiempo de diez años que se quenten desde el dia de la primera fundacion.
12. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre que ausentandose de las yslas Philipinas o de las yslas de los ladrones en qual quier de las partes y en entrambas pueda dexar en su nombre un su lugarteniente para que en todo tenga el mismo poder que el tiene.
13. Iten que vuestra alteza sea servido hazer merced al dicho mi padre que por termino y espacio de seis años pueda traer y trayga dos nabios de la suerte que a el le pareciere en la navegacion de las dichas yslas para la provision y cosas necesarias a ellas los quales sean merchantes o de armada en flota o fuera de ella como a el mejor le estubiere los quales pueda ymbiar a quales quier partes de las dichas yslas y de todas las yndias juntos o divididos.