207.
(Año de 1533.—Septiembre 13.)—Real cédula al Gobernador mandando hacer información de los agravios que el Obispo ha hecho á los vecinos. Dada en Monzón. (A. de I., 79, 4, 1.)
El Rey.=Lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina, llamada Cuba. La ciudad de Santiago dessa ysla ha escripto a la emperatriz Reyna my muy cara e muy amada muger quel obispo dessa ysla ha hecho y hace algunos agravios a los vecinos della, y ha dicho que no ay quien sea su juez sino nuestro muy santo padre o el arçobispo su superior y que el juez que se entremetyera a conocer de alguna cosa contra él y los testigos que en ellos dixeren sus dichos serían descomulgados, y que por no tener ante quien pedir justicia pierden su derecho, suplicando mandase proveer en ello como no Recibiesen los dichos agravios; y por que yo quiero ser ynformado de lo que en esto pasa para lo mandar proveer como convenga, vos mando que luego que esta veays, ayais ynformación y sepais cómo y de qué manera lo susso dicho ha pasado y pasa e qué agravios son los que los dichos vecinos han Recebido del dicho obispo, y de todo lo otro que vierdes que es menester saber para ser mejor ynformado y saber la verdad cerca de lo suso dicho, y la dicha ynformacion avida y la verdad savida, escripta en limpio e firmada de vuestro nombre y signada del escrivano ante quien pasare, cerrada y sellada en manera que haga fee, la enviad ante nos al nuestro consejo de las yndias para que en él se vea y provea lo que mas a nuestro servicio convenga y de justicia se deva hacer, e no fagades ende al. Fecha en Monçon a trece dias del mes de setiembre de mill e quinientos e treynta e tres años.=Yo el Rey.=Refrendada del comendador mayor y señalada del Conde y Beltran y Bernal y Mercado.
208.
(Año de 1533.)—Real cédula dando ciertas franquezas á Luis de Espinosa, platero de Santiago de Cuba, con que se obligue á llevar las herramientas y fuelles para fundir el cobre de la Sierra que está á tres leguas de dicha ciudad, y haga casa de fundición. (Extracto. Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 79, fol. 293 vuelto.)
209.
(Año de 1533.—Septiembre 30.)—Informe del Gobernador y varios vecinos respecto á lo que convenga para libertad de los indios, con inserción de Real cédula de 15 de Octubre de 1532 que ordenó esta información. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/25.)