En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar oceano martes postrimero dia del mes de setiembre año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mill é quinientos é treinta é tres años, á hora de tercia poco mas ó menos, se juntaron en las casas del cabildo desta cibdad el muy noble señor Manuel de Rojas, lugarteniente de gobernador, Justicia mayor desta isla, repartidor de los indios della por Su Magestad y el Reverendo Padre Sebastian Muñiz, provisor é vicario general de la dicha isla, é los señores Pedro de Paz é Hernando de Castro, oficiales de Su Magestad, regidores desta dicha ciudad, e los señores Andrés de Parada, e Francisco de Agüero, e García Lopez de Arriaga, e Antonio Velazquez, e Bernaldino de Quesada, e Gonzalo de Escobar en presencia de mi Gonzalo Diaz de Piñera escribano de Su Magestad e su notario público en la su corte e en todos los sus Reinos e Señorios e otros, escribano del juzgado del dicho señor Manuel de Rojas; é estando ansí juntos, el dicho señor Manuel de Rojas mostró un capítulo de una carta de la Emperatriz Reina nuestra Señora por la cual parece que comete al dicho señor Manuel de Rojas é al Obispo desta isla ciertas cosas tocantes á la isperiencia é libertad de los indios desta isla, en el cual dicho capítulo Su Magestad dice que en ausencia del dicho señor Obispo el dicho Manuel de Rojas se junte con el provisor para entender en lo en él contenido, e ansí visto por todos los susodichos el dicho capítulo de carta mensiva[45] de Su Magestad el dicho Manuel de Rojas é prouisor Sebastian Muñiz, dixeron á las dichas personas que Su Magestad les mandaba que se juntasen con ellos para platicar en cierto caso de indios como parecía por una cédula de la Emperatriz Reina nuestra Señora, firmada de su Real nombre é refrendada de Juan de Sámano su secretario, é señalada de los del su Consejo, la cual se les mandó notificar é que conforme a ella les mandaba que dixesen su parecer cerca de lo contenido en la dicha cédula, é todos juntos, dos regidores e seis vecinos que para ello fueron juntos, vieron e oyeron leer la dicha cédula y la tomaron en sus manos e hicieron el acatamiento debido e dijeron que en cuanto al cumplimiento de ella estan puestos de decir su parecer con toda fidelidad que debian y eran obligados á Su Magestad, e luego en presencia de mi el dicho escribano platicaron gran rato en lo contenido en la dicha cédula, e fue acordado que despues de hora de vísperas se tornasen á juntar en la posada del dicho Manuel de Rojas e traerian pensado e acordado en lo que se debía hacer.

E despues de lo suso dicho este dicho dia e mes e año susodichos saliendo de vísperas se juntaron todos los susodichos en la posada del dicho Manuel de Rojas e hablaron e platicaron en lo susodicho e tornaron á ver la dicha cédula, la cual con lo que todos juntos e concordes dixeron es lo siguiente:

«La Reina.=Reverendo Padre Fray Miguel Ramirez electo Obispo de la isla Fernandina llamada Cuba y Abad de Jamaica, y Manuel de Rojas lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla. Yo he sido informada que una de las cosas más evidentes que han causado el alteracion e levantamiento de los indios desa isla ansi de los recogedores que en ella han habido que cada vecino que tenía alguna cantidad de indios tenía un español solamente para los buscar e recoger e cuando se iban á otros caciques en cualquier parte que los hallasen los volvian atados e maltratados, de que se siguian los dichos indios alzarse á los montes, lo cual se escusará mandando que los dichos indios no se pudiesen ir de los términos de una villa á los de otra y que los vesitadores que los vesitasen, si hallasen algunos indios allegados examinasen las causas que tuvieron para se absentar de sus dueños, e paresciendo bastantes por razon de malos tratamientos los dejasen conseguir aquel remedio á manera de libertad, y paresciendo que se oviesen ausentado sin justa causa los hiciesen volver á sus dueños, e haciendo esto se conseguiría de los dichos indios que hay en esa isla toda la manera de libertad que cupiese en sus capacidades y siempre servirian doquier que estuviesen sin tener necesidad de ir á los montes y serian mejor tratados por que cada uno de los que los oviesen en encomienda procurarian de los tratar mejor que hasta aquí lo han hecho; e visto e platicado por los del nuestro Consejo de las Indias fue acordado que debia mandar esta mi cédula para vos, por ende yo vos mando que luego que esta recibais veais lo susodicho juntamente con dos regidores e seis personas de las mas honradas y calificadas de esa isla, cual por vosotros fueren señaladas é nombradas, la manera e orden que en lo susodicho se debia tener e guardar de aquí adelante e enviadnos en el primer navio vuestro parecer de lo que á todos vos pareciere que se debe hacer e proveer para que visto por los del nuestro Consejo de las Indias se provea lo que á nuestro servicio convenga, e entretanto vos mandamos que hagais guardar e cumplir lo que ansi proveyéredes e ordenáredes cerca de lo susodicho.=Fecha en Segovia a quince dias de octubre de mill e quinientos e treinta y dos años.=Yo la Reyna.=Por mandado de Su Magestad=Juan de Sámano.»

E ansi leida, vista la dicha cédula de Su Magestad, los dichos señores, concordes, dixeron que en cuanto á los recogedores que Su Magestad manda que se vea si conviene que los haya e le envien el parecer de todo lo susodicho como se contiene en la dicha cédula, que su parecer es que á cabsa de haber los dichos recogedores, recibieron mucho daño los indios vecinos desta isla, por haberse seguido mucho daño con ellos e que no obstante que no los hay al presente ni aun dias ha, que les parece que se pregone e mande que de aquí adelante no haya los tales recogedores en esta dicha isla, ni ningun vecino tenga tal recogedor español ni negros salariados como lo solian haber.

E que en cuanto á lo que Su Magestad manda que si los indios se fueren de una villa a los de otra, y que los visitadores que los hallaren examinen las causas porque se absentaron, e examinados, que hallando culpados a los que los tienen encomendados ó a sus criados que los tratan, que en tal caso executen las penas de las ordenanzas, con más la pena que le pareciere segun fuere el daño que oviere fecho y que en lo demás, les parece mucho inconveniente quedarse los indios en la parte donde fuesen fallados, porque se recrecería alteracion entre los mismos indios, y cada dia procurarian de se ir de unas partes á otras e por el consiguiente muchos escándalos y pleitos entre los vecinos, diciendo que los unos á los otros los sonsacan e atraen a sus haciendas para se servir dellos; e lo firmaron de sus nombres segun de yuso se contiene.=Manuel de Rojas.=Sebastian Muñiz, provisor.=Pedro de Paz.=Hernando de Castro.=Andrés de Parada.=Francisco de Agüero.=García Lopez de Arriaga.=Bernaldino de Quesada.=Antonio Velazquez.=Gonzalo de Escobar.

E yo el dicho Gonzalo Diaz de Piñero, escribano de Su Magestad e su notario público en la su corte e en todos los sus reinos e señorios, e escribano de la Abdiencia e juzgado del dicho señor Manuel de Rojas, lo susodicho fice escribir bien e fielmente segun en ello se contiene e doy fé que conozco todas las personas que de suso firmaron sus nombres e por ende por mandado de dicho señor Manuel de Rojas e a ruego de los susodichos fiz aquí este mio signo que es atal en testimonio de verdad.=Gonzalo Diaz, escribano de Su Magestad.


210.

(Año de 1533.—Noviembre 14.)—Testimonio de como Manuel de Rojas, lugarteniente de gobernador partió de Santiago para ir á las minas de Hobabo en la provincia de Cueyba á remediar cierta alteración de negros alzados.—(Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 304.—Extracto.)

Llegó á la villa de San Salvador de Bayamo y de allí á las minas el 25 de Noviembre y envió á su costa dos cuadrillas. Mandó traer ante si los indios que el gobernador Gonzalo de Guzman habia puesto en experiencia; hizoles presente, por lengua, el amor hacia ellos de S. M. y su Provision para que los que quisiesen vivir en libertad como los españoles la hubiesen, con que pagasen al año tres pesos de oro, como lo pagaban los españoles. Encargoles lo dijeran á los demás para que se apercibieran al examen que de ellos harian él y el Provisor por pascua de Navidad.