Yten me parece que se debe escrevir a su Magestad en nombre de la ysla, haziéndole fiel relacion de las cosas y estado della, diziendo que por no se haver hecho hasta agora, se han proveydo a esta ysla por su Magestad algunas cosas que no fueron cumplideras a su servicio ni al bien e comun de los vasallos, vezinos e moradores desta ysla, lo qual se ha cavsado por haver hecho relaciones a su Magestad por personas desta ysla particulares e no por parte de los pueblos della, e suplicándole sea servido de nos oyr e de mandar ver en su Consejo Real nuestras peticiones y cartas, y de proveer, conforme a ellas, lo que más fuere servido para la buena poblacion y perpetuydad desta ysla.
Yten que se le deve suplicar sea servido de mandar señalar e amojonar los terminos de los pueblos desta ysla, para que cada uno dellos sepa en qué partes e provincias tiene jurisdicion, porque cerca desto ha avido e hay alguna dubda e confusyon, especialmente en el proveer de los yndios que se encomiendan e dan en tutela, e de las visytaciones que los alcaldes ordinarios hazen en los yndios, e juntamente con esto sea servido su Magestad de mandar que los caziques e yndios que fueren de termino e jurisdicion de un pueblo, cibdad o villa, porque de lo contrario se ha seguido confusyon entre los españoles, e a los yndios gran dapño e menoscabo[25].
Yten el governador o tenyente general que hoviere de ser en esta ysla será syempre proveydo por su Magestad, porque desta manera se acertará mejor e se proveerá en mas grado de la ysla, e será el tal governador e juez mas acatado e temido que lo es ni podria ser syendo proveydo por el Almirante que es o fuere, y quel tal governador o tenyente general sea su Magestad servido de le mandar proveer que sea vezino desta ysla, pues en ella hay personas en quien quepa, pero que este tal no pueda de una vez ser proveydo por mas tiempo de tres años, y que en fin de los tres años, dejando el cargo, haga resydencia, y que esta sea su Magestad servido de la mandar cometer al governador que sucediere, como lo hizo con el licenciado Altamirano e con Gonçalo de Guzman, por manera quel tal juez de residencia e governador sea natural e no estraño, porque de lo contrario serán seguidos muchos dapños e males en esta ysla, e quel tal governador, proveydo por su Magestad, sea repartidor de los yndios e no otro alguno.
Yten quel governador que agora es o fuere de aqui adelante, sea obligado a visytar el primero o segundo año de su governacion toda la ysla personalmente, e no pueda proveer en ninguna cybdad ni villa desta ysla sus tenyentes o alcaldes mayores por mas tienpo de un año á cada uno dellos de una vez.
Yten que en esta cibdad de Santiago, por ser cabeza de la ysla e de mayor vecindad, haya dos alcaldes ordinarios, pero en las otras de la ysla, por ser como son pequeñas e de pocos vezinos, no haya mas de un alcalde ordinario, e que los dichos alcaldes, ansy en la cibdad como en las villas, sean nonbrados el primer dia de cada un año por junta de todos los vezinos e por votos que den por juramento, e no por nonbramiento de los regidores.
Yten que las villas e cibdad desta ysla tengan todas e cada una dellas su procurador de concejo que entre en cabildo cada vez que le plugiere e viere que conviene, para pedir e procurar alli el bien e pro comun de los vezinos e para se juntar con los demas procuradores cada vez que convenga hazer relacion a su Magestad e suplicalle algunas cosas que convengan a su servicio e al bien e pro comun, e que este tal procurador sea nonbrado en cada un año por votos de todo el pueblo como dicho es, e no por el cabildo.
Yten que en ninguna cibdad ni villa desta ysla no haya regidores perpetuos, salvo cadañeros, que sy su Magestad fuere servido que todavia los haya, que no lo puedan ser ni sean ningunos de los oficiales, contador e tesorero e fator, porque estos tales acaece muchas vezes e puede acaecer que por razon de los tales regimientos e oficios de su Magestad están suspensos en lo que deven hazer e no hazen enteramente lo que conviene a la hazienda de su Magestad ni lo que conviene al bien e pro comun de sus vasallos, ques el principal servicio que se le puede e deve hazer, porque de otra manera la ysla verniá en detrimento e de cada dia en mucho menoscabo.
Yten que los alcaldes ordinarios no sean visytadores, porque syendo como son vezinos e cadañeros, e teniendo como tienen yndios de repartimiento, no pueden bien visytar ni ejecutar los dapños e males que los yndios reciben conforme a justicia, antes alternativamente se dan pasada los unos a los otros, y especialmente se tiene la dicha symulacion con los regidores e principales de los pueblos, que son los que mas yndios tienen, y a las vezes peor tratados, porque los dichos alcaldes e visytadores, siendo como son proveydos por mano de los dichos regidores, no osan ejecutarles las penas que devrian ejecutar en favor e perpetuydad de los tales yndios, de donde se han seguido e syguen en los dichos yndios notables dapños e alçamientos, e por las dichas cosas su Magestad sea servido de mandar que haya dos visytadores generales en esta ysla, a los quales su Magestad sea servido de mandar dar salarios de sus rentas Reales, que porque syendo los yndios mejor visytados servirán muy mejor, y no se matarán ni alçarán, y de lo tal se seguirá mucho bien al pro comun e las rentas de su Magestad mucho mas provecho.
Yten que los tales visytadores llevando el salario de su Magestad, no tengan ni puedan tener yndios de repartimientos, mas de algunas naburias para el servicio de sus casas e personas, e no puedan comer de balde por los pueblos de los yndios que visytaren, ni en las estancias, syno por su dinero, porque mas brevemente puedan hazer justicia e castigar los dapños que hallaren hechos en los yndios; pero que a los tales visytadores se les den los mantenimientos por cierta tasa e precio moderado, como le pareciere al governador de la ysla, e los tales visytadores no puedan aplicar ninguna pena pecunaria para sy ni para cámara de su Magestad ni para otra persona alguna, syno solamente para los gastos que se hizieren ordinariamente contra los yndios alzados e de guerra, porque desto hay gran necesydad e la cibdad e villas no tienen propios ni otra mejor manera de que se pueda cumplir.