Yten que su Magestad sea servido de mandar a su tesorero e por éste de sus rentas Reales a esta ysla, mill pesos de oro, y reciba la paga dellos en dos años, durante el qual tienpo sea servido de dar lisencia para que se pueda poner sisa en los mantenimientos de la ysla, porque al presente hay muchos yndios alçados e sy brevemente no se atajase por falta de dinero, la ysla podria venir a mucho peligro y tal que no se pudiese remediar despues.
Yten el governador ques o fuere, nonbre los tales visytadores generales con bastante poder e jurisdicion para lo tocante a los yndios, e que los governadores entren en cabildo con los regidores e alcaldes de los pueblos de toda la ysla, porque no enbargante que su Magestad por hazer bien e merced a los pueblos proveyó e mandó que los tenientes de governador no entrasen en cabildo, por la espirencia hemos visto e vemos que no conviene, e que de lo tal se sygue enojo e alboroto e cizañas, mediante lo qual no podemos estar en buena paz e sosiego ni puede ser el governador bien acatado.
Yten que lo susodicho que arriba dijimos, suplicando a su Magestad que ningun governador lo pueda ser proveydo de una vez por mas tienpo de tres años, no se entiende que se diga por Gonçalo de Guzman que al presente es por su Magestad, porque este nos parece que ha hecho y haze (bien) tinyendo toda la ysla e vezinos della en paz e justicia syn ninguna codicia ni ynterese de los que han tenido otros governadores, mas antes estamos contentos con él al presente, e suplicamos a su Magestad quel testimonio que le pedimos de los tres años para los governadores, se entienda e le corra al dicho Gonçalo de Guzman desde el dia que en esta ysla se sepa como su Magestad nos concede esta merced.
Yten pedir y requerir al señor governador que vaya luego con brevedad por la ysla adentro a remediar los dapños que hazen los yndios alçados, e que para ello mande poner sysa como mejor le pareciere que convenga, e que no dé licencia durante la guerra de los dichos yndios para que ningun español salga de la ysla a España ni a otra parte.=Manuel de Rojas.
Et despues de lo susodicho, en diez dias del dicho mes de março del dicho año, estando juntos los dichos señores procuradores en la posada del provisor Sancho de Céspedes, en presencia del dicho señor Francisco Osorio, alcalde de su ayuntamiento, e ante mi Cristoval de Najar, escrivano público e de la dicha junta, Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de San Cristoval de la Havana, syéndole pedida la memoria e capítulos que traya et le parecia que se devian de mandar e pedir, dijo que le parecia dijo que en las susodichas tres memorias de los procuradores desta cibdad e de las villas de la Asuncion e de San Salvador, estava apuntado e dicho todo lo que se devia apuntar e pedir, e que por tanto que no dava ni havia necesydad de dar él otra memoria, salvo que con aquellas le pareceria ser buenas, e todo lo proveydo por ellas e por virtud dellas, e ansy lo aprovava por bueno e firmólo.=Juan Bono de Quexo.
Este dicho dia luego yncontinente el dicho Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa Maria del Puerto del Príncipe, syéndole pedida la dicha su memoria, dijo que dezia lo mismo que habia dicho el dicho Juan Bono de Quexo, e avto que le parecia que se devia pedir a su Magestad diese sobrecarta mandando que en la fundicion no se pidiese ni tomase oro a ninguna persona que fundiese e avto lo que perteneciese al diezmo e hazienda de su Magestad, porque lo susodicho, puesto que esta proveydo por su Magestad, no se cunple como conuenia, et lo firmo.=Francisco de Agüero.
En este dicho dia los dichos señores procuradores estando en su ayuntamiento e en haz del señor Francisco Osorio, alcalde de su ayuntamiento, acordaron que se pida á su Magestad otro capítulo; sea servido de mandar que los governadores desta ysla que por tienpo fueren, no se entremetan en proveer juez de minas en ninguna parte que haya oro, salvo que lo sean los alcaldes de los pueblos cada uno en su jurisdicion.
Et ansy mismo acordaron e dijeron los dichos señores procuradores, para que quede claro su yntincion en muchas cosas que desean de pedir, de las que arriba se contienen, que su yntento ha sydo y es que a su Magestad no se le pida ninguna cosa de su hazienda, dado caso que todo lo suso dicho sea en bien e pro comun de la ysla, hasta tanto que primera e principalmente sea pedido e alcançado de su Magestad e sea servido de prorrogar la merced que tiene hecha a esta ysla de llevar el diezmo del oro que se coje et no el quinto, como se solia llevar, por que podria ser que su Magestad concediese otras cosas que son menos e negase esta que es de mayor ymportancia, e que para solo este efeto del diezmo del oro les parecio que devia yr procurador desta ysla para que lo pidiese et negociase, e al presente no habia despusycion e dineros para lo poder enviar.=Andres de Parada.=Pero Hidalgo.=Manuel de Rojas.=Juan Bono de Quexo.=Francisco de Agüero.
En este dicho dia los dichos señores procuradores dieron cargo al señor Manuel de Rojas para escrevir para su Magestad conforme a lo consultado e capitulado el qual lo acevto et tomó el cargo.
Et despues de lo suso dicho en onze dias del mes de março del dicho año, estando juntos los dichos señores procuradores en su ayuntamiento con el señor Francisco Osorio, alcalde de su ayuntamiento, platicaron e tornaron a ver todo lo sobre dicho e acordaron lo siguiente: